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Artículos

Audiencia previa, bajas por enfermedad e indemnizaciones disuasorias: disparidad de criterios a la espera del Supremo

Tres grandes conflictos laborales que esperan respuesta del Tribunal Supremo

(IMAGEN: E&J)

Estela Martín Estebaranz

DirCom & RSC en Sincro. Abogada & Periodista




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




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Audiencia previa, bajas por enfermedad e indemnizaciones disuasorias: disparidad de criterios a la espera del Supremo

Tres grandes conflictos laborales que esperan respuesta del Tribunal Supremo

(IMAGEN: E&J)



A la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo, ahora mismo tenemos sobre la mesa tres cuestiones fundamentales en torno a los despidos que mantienen en vilo tanto a las empresas como a las personas trabajadoras y donde la conflictividad en la jurisdicción social está siendo muy elevada: el trámite de audiencia previa en los despidos (art. 7 del C158 de la OIT), la posible declaración de nulidad de los despidos de baja por incapacidad temporal tras la Ley 15/2022 y las indemnizaciones adicionales disuasorias o reparadoras tras la Decisión del CEDS.

1) Trámite de audiencia previa (art. 7 C158): ¿obligatorio?

Cuál es el conflicto: se dirime si es o no obligatorio cumplir el trámite de audiencia previa en caso de despido (despidos por motivos relacionados con la conducta o rendimiento del trabajador). Por un lado, tenemos sentencias determinando que el art. 7 del C158 no es de aplicación directa si no hay posterior desarrollo normativo interno y puesto que en España el ET no impone a la empresa la obligación de dar audiencia previa a un trabajador que no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores, ni sindical, ni esté afiliado a un sindicato, no es obligatorio cumplir este trámite (a salvo de que el convenio colectivo obligue expresamente a ello).



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