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Bruce Willis y la venta de su imagen: ¿sería posible en España?

"Se refiere a un proyecto concreto y que el Sr. Willis seguirá siendo dueño de su derecho a la imagen"

Bruce Willis (Foto: Archivo)

Luis Ruiz-Rivas

Letrado especializado en Derecho a la Información y del Entretenimiento en DIKEI Abogados




Tiempo de lectura: 5 min

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Bruce Willis y la venta de su imagen: ¿sería posible en España?

"Se refiere a un proyecto concreto y que el Sr. Willis seguirá siendo dueño de su derecho a la imagen"

Bruce Willis (Foto: Archivo)



La pasada semana distintos medios nacionales recogieron informaciones aparecidas en los diarios británicos The Daily Mail y  The Telegraph en las que se afirmaba que el célebre actor estadounidense había “vendido sus derechos de imagen” a una compañía desarrolladora de deepfakes, y que ésta se dispondría a crear un “gemelo digital” del intérprete destinado a su utilización en futuros proyectos audiovisuales.

La noticia incluía declaraciones del propio actor y conectaba el hecho con su actual estado de salud y el abandono de su carrera cinematográfica anunciado el pasado marzo. Con ello, parecía transmitirse que no volveríamos a ver al protagonista de la saga ‘Jungla de Cristal’ y de la teleserie ‘Luz de Luna’ interpretando un nuevo papel de carne y hueso, aunque al menos nos quedaría la posibilidad de evocar su figura en recreaciones virtuales generadas a partir de sus propios rasgos, obtenidos de material gráfico ya existente y digitalmente incorporados sobre otro actor mediante un sistema de inteligencia artificial.



El asunto se vio matizado escasos días después, al comunicar representantes de las distintas partes implicadas que no se trataba de una “venta para siempre”, sino de un acuerdo para una colaboración temporal en el marco de una campaña, de hecho similar a otra anterior realizada en septiembre de 2021.



«La noticia incluía declaraciones del propio actor y conectaba el hecho con su actual estado de salud y el abandono de su carrera cinematográfica anunciado el pasado marzo» (Foto: GetYourGuide)

La llamativa noticia ha puesto de actualidad este tipo de acuerdos económicos, de los que cabe esperar un mayor protagonismo ante las sorprendentes posibilidades creativas que trae consigo el desarrollo tecnológico aplicado a la industria audiovisual. Además, las singularidades del caso muestran algunos paralelismos con otras tendencias jurídicas recientes sobre transmisión de activos intangibles de artistas consagrados, como ha ocurrido con la ola de “ventas” de catálogos musicales los últimos dos años, lo que suscita el interrogante de si pudiera llegar suceder algo parecido con la imagen de grandes intérpretes ya total o parcialmente retirados.



Cesión de uso, pero sin renuncia

Para la doctrina el derecho a la imagen se concreta en la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su imagen, permitiéndole, en consecuencia, impedir su reproducción y difusión por terceros. Destaca que se trata del primer elemento configurador de la esfera personal de todo individuo, en cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual.

Este derecho de la personalidad sólo puede limitarse por el propio titular, consintiendo la captación o divulgación de su imagen, o por la ley (que también se remite a los “usos sociales”), en casos de caricatura, en aquellos otros en los que predomina un interés histórico, científico o cultural relevante, y, en especial, cuando dicha limitación resulta necesaria para la información gráfica de asuntos de interés público, en determinados supuestos tasados.

Cuando nos referimos a la explotación comercial del derecho a la imagen conforme a nuestro ordenamiento, lo primero que hay que tener en cuenta es que se trata de un derecho fundamental, como tal reconocido en la Constitución, al que la ley orgánica que lo desarrolla expresamente le confiere carácter irrenunciable, inalienable e imprescriptible. Por tanto, la respuesta simplificada a la pregunta del título sería “no”, aunque el uso de la imagen obviamente se puede consentir, autorizar o ceder, siempre que, por la amplitud con la que se haga, no implique una renuncia a su ejercicio, lo que sería nulo.

En segundo término, contrariamente a los otros casos mencionados de cesión de derechos de la propiedad intelectual, la norma que regula el derecho a la imagen -junto con el honor y la intimidad- se centra en su protección, pero no regula las posibilidades de explotación económica, aunque desde luego es plenamente lícita e incluso está prevista en convenios colectivos de algunas actividades profesionales. La ley únicamente señala el “consentimiento expreso” como elemento legitimador ante injerencias o utilización por terceros. Por consiguiente, de qué manera se articule dicho consentimiento es cuestión sujeta a la autonomía de la voluntad, en cuanto a si se pacta o no conferirle un contenido económico, o establecer una contraprestación.

Es claro que la actividad de interpretación (incluso la mera aparición física, real o virtual) en obras audiovisuales implica necesariamente este tipo de consentimiento o autorización para su grabación y posterior difusión, al margen de los pactos que procedan en el ámbito creativo y de la propiedad intelectual. También es notorio y conocido que personalidades populares (tanto del arte y la cultura, como del deporte), habitualmente autorizan la explotación económica de su imagen con fines comerciales y publicitarios, de forma complementaria a su actividad profesional principal. Pero ni la naturaleza del derecho ni tampoco su regulación son equiparables a los de otras áreas del derecho que podamos considerar próximas.

«Ha sido en la jurisprudencia donde se ha venido a reconocer la “vertiente patrimonial” del derecho a la imagen» (Foto: E&J)

Posibilidad de revocación

Ha sido en la jurisprudencia donde se ha venido a reconocer la “vertiente patrimonial” del derecho a la imagen. Distintas sentencias tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional se han pronunciado al respecto y, mientras unas reconocen la posibilidad de comercialización por el titular (o su cesionario) en el ámbito contractual conforme a la legalidad ordinaria, otras enfatizan que se trata de un derecho de la personalidad que “prevalece sobre otros que la cesión contractual haya creado”, teniendo fundamentalmente en cuenta sus notas características de irrenunciabilidad y posibilidad de revocación “en cualquier momento».

Lo cierto es que esto último no se puede ignorar. Como sucedió en el caso de la demanda de un conocido bodeguero que, en la última etapa de su vida, se opuso a la explotación publicitaria de su imagen por la empresa que comercializaba el vino que había creado décadas atrás, el consentimiento prestado en su día no implicaba la transformación de su derecho en otro puramente patrimonial, perteneciente a la compañía, que quedara fuera de su capacidad de decisión, sino que seguía siendo un derecho fundamental del mismo titular, cuya cesión de uso a favor de tercero podía ser revocada, como se resolvió.

La revocación del consentimiento la ley nos dice que está sujeta, en su caso, a la indemnización de los daños y perjuicios causados (se entiende que al legítimo autorizado o cesionario), incluyendo “las expectativas justificadas”. Se trata de una previsión legal de difícil aplicación práctica y que ocasiona a los asesores jurídicos no pocos quebraderos de cabeza a la hora de determinar su alcance, pero que indudablemente desincentiva revocaciones caprichosas o injustificadas, especialmente cuando afectan a una explotación comercial.

Lo que no sería jurídicamente concebible es un pacto de renuncia a esta facultad, ni tampoco una transmisión del derecho a la imagen con carácter general, o su cesión universal e indefinida para cualquier uso con independencia del propósito y la finalidad.

La práctica nos dirá hasta dónde puedan llegar en el futuro las cesiones de uso de la imagen de artistas reconocidos destinadas a recreaciones virtuales o digitalmente generadas por inteligencia artificial. De momento, en el caso del actor de ‘Pulp Fiction’ ya se ha aclarado que su reciente acuerdo se refiere a un proyecto concreto y que el Sr. Willis seguirá siendo dueño de su derecho a la imagen.

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