Connect with us
Artículos

Captación de fondos sin control: respuesta penal ante los nuevos modelos de fraude financiero

Los chiringuitos financieros representan una de las amenazas contemporáneas más complejas en el ámbito penal económico

(Imagen: E&J)

José Domingo Monforte

Socio director de Domingo Monforte Abogados Asociados




Carles Gil Gimeno

Socio Profesional. Especialista en el área de Derecho Patrimonial y Penal en Domingo Monforte Abogados Asociados




Alejandro Esteve Ferrer

Miembro del programa formativo ‘Festina Lente’




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Artículos

Captación de fondos sin control: respuesta penal ante los nuevos modelos de fraude financiero

Los chiringuitos financieros representan una de las amenazas contemporáneas más complejas en el ámbito penal económico

(Imagen: E&J)

La expansión de estructuras dedicadas a la captación de fondos sin autorización —los comúnmente denominados “chiringuitos financieros”— representa un fenómeno creciente en el ámbito penal económico. Estas entidades, que operan sin supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), se presentan bajo apariencias de “consultoría financiera”, “clubes de inversión”, “fábricas de resultados” o supuestos programas de formación en mercados bursátiles. La realidad revela, sin embargo, un patrón común: ausencia de actividad financiera real, opacidad, falsas promesas de rentabilidad y un volumen significativo de inversores perjudicados.

El objetivo de este artículo es analizar el encaje penal de estas estructuras, incorporar la jurisprudencia más relevante en los delitos que suelen concurrir y destacar la importancia estratégica de una querella sólida, la intervención de unidades especializadas (UDEF) y la adopción temprana de medidas cautelares personales y patrimoniales.

Global IA

Chiringuitos financieros y el vacío regulatorio: un caldo de cultivo para el fraude.

La CNMV advierte de forma constante sobre entidades que prestan servicios de inversión sin autorización. La ausencia de requisitos tales como el registro obligatorio, controles de solvencia, obligaciones de transparencia e información o el test de idoneidad y conveniencia (MiFID) permite que estas estructuras operen “a sus anchas”, sin supervisión efectiva. Este vacío facilita prácticas fraudulentas: captan fondos de particulares, prometen rentabilidades excepcionales y ocultan que no existe actividad inversora real.

En numerosos casos, estas plataformas reproducen la lógica del esquema Ponzi: las supuestas “ganancias” de los primeros inversores se pagan con las aportaciones de los nuevos.

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

(Imagen: E&J)

La respuesta penal: estafa, apropiación indebida y administración desleal

Los chiringuitos financieros suelen derivar en un trípode delictivo característico: estafa, apropiación indebida y administración desleal. A continuación, desarrollaremos su encaje con apoyo jurisprudencial.

2.1. El delito de estafa: engaño bastante en contextos financieros.

El delito de estafa (arts. 248 y 250 del Código Penal) es la figura central en estos casos. La jurisprudencia exige: engaño bastante, error relevante, acto de disposición, perjuicio patrimonial y ánimo de lucro.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha reiterado estos elementos en múltiples resoluciones. Destaca la STS n.º 253/2024, de 13 de marzo, donde se señala que el engaño debe ser idóneo, suficiente y causal para producir el desplazamiento patrimonial.

Asimismo, cuando existe un plan preconcebido y pluralidad de víctimas, la estafa se configura como delito continuado, conforme al art. 74 CP. La Audiencia Nacional, en su Sentencia n.º 34/2017, de 26 de octubre, calificó expresamente los esquemas piramidales como estafas continuadas al existir una unidad de designio criminal en la captación masiva de inversores. El artículo 250 CP introduce agravantes muy frecuentes en estos casos:

  • perjuicio superior a 50.000 € (art. 250.1. 5ª);
  • utilización de estructura societaria para dar apariencia de solvencia (art. 250.1. 6ª).

Ambas circunstancias son habituales en chiringuitos financieros.

2.2. Apropiación indebida: opera cuando los fondos se desvían de su finalidad.

El delito de apropiación indebida (art. 253 CP) aflora cuando los fondos se entregan para un destino concreto —por ejemplo, ser invertidos en mercados financieros— y el receptor los utiliza para fines distintos.

El Tribunal Supremo ha sistematizado este delito en la STS n.º 244/2019, de 13 de mayo, y en la STS n.º 370/2014, de 9 de mayo, destacando: la necesaria existencia de un título que transfiera la posesión, no la propiedad; la desviación del dinero respecto del destino pactado; y el consiguiente perjuicio para el titular.

En la STS n.º 253/2024, ya citada, la Sala recuerda que apropiarse indebidamente no es solo convertir ilícitamente en propio un bien ajeno, sino actuar sobre él como si se fuera dueño, contraviniendo la finalidad de la entrega.

La doctrina es constante: la Sala Segunda precisa en la STS n.º 5332/2025, de 3 de noviembre, que este delito se configura cuando el dinero recibido “tuviera un destino previamente fijado” y el autor lo desvía, actuando en contra de la confianza depositada.

2.3. Administración desleal: cuando el gestor se excede en sus facultades.

El artículo 252 CP sanciona al que, ostentando facultades para administrar un patrimonio ajeno, se excede en ellas y causa un perjuicio. Este tipo cobra especial relevancia en los chiringuitos financieros donde se simula una “gestión profesionalizada” de inversiones.

La STS n.º 735/2023, de 5 de octubre, define los tres elementos del delito: facultades de administración, exceso o abuso en el ejercicio, y perjuicio al patrimonio administrado.

La Sala aclara que tanto el “uso indebido” como la “extralimitación” se integran en el tipo penal y subraya que la administración desleal sanciona la ruptura de los vínculos de fidelidad y lealtad inherentes a la gestión del patrimonio ajeno.

(Imagen: E&J)

La importancia de una querella técnica y bien fundamentada

La complejidad probatoria de los chiringuitos financieros hace imprescindible una querella estructurada con rigor jurídico y acompañada de documentación que permita apreciar indicios racionales de criminalidad: contratos, comunicaciones comerciales, movimientos bancarios, informes “financieros” elaborados por las plataformas y cualquier evidencia que revele la ausencia de actividad real. Una base jurídica sólida permitirá activar una instrucción eficaz.

Diligencias de investigación. El auxilio de la UDEF: pieza clave en la investigación penal

La Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) se ha consolidado como la unidad especializada imprescindible en investigaciones sobre esquemas de fraude inversor. Su intervención tiene soporte legal en los arts. 282 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Estas estructuras suelen operar a través de:

  • Fintech internacionales: Plataformas de envío de dinero, Neobancos sin oficina física, Pasarelas de pago digitales, Cuentas electrónicas con IBAN extranjero o Aplicaciones que permiten mover fondos de forma rápida, fraccionada o transfronteriza. Estas empresas no son en sí mismas ilegales —al contrario, muchas son herramientas válidas y reguladas—, pero algunos fraudes las utilizan porque permiten recibir dinero fácilmente desde múltiples países, abrir cuentas online o mover fondos con rapidez, dificultando el seguimiento bancario tradicional.
  • múltiples cuentas bancarias,
  • brokers situados en el extranjero,
  • movimientos fraccionados y dispersos.

Asegurar desde el inicio la responsabilidad civil es la única forma real de garantizar alguna recuperación para las víctimas, especialmente en fraudes piramidales donde los fondos se desvían rápidamente.

Conclusión

Los abogados ante este tipo de delincuencia económica nos encontramos ante un verdadero desafío jurídico que exige estrategia, rigor y rapidez.
Los chiringuitos financieros representan una de las amenazas contemporáneas más complejas en el ámbito penal económico. Su capacidad para operar fuera del radar regulatorio, crear apariencias de inversión legítima y captar a decenas o cientos de inversores exige una respuesta jurídica integral. El derecho penal es, ante estas situaciones y tramas, la vía más eficaz para desmantelar estas estructuras y garantizar la protección tanto de los inversores como de la integridad del mercado financiero.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2025 , powered by Economist & Jurist.