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Cómo hacer frente a los concursos de acreedores tras el Covid-19

Acreedores. (IMAGEN: E&J)

Rubén García-Quismondo

Socio Director de QUABBALA, Abogados y Economistas




Tiempo de lectura: 5 min



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Cómo hacer frente a los concursos de acreedores tras el Covid-19

Acreedores. (IMAGEN: E&J)



Medidas de orden profesional y procesal, sin coste económico, para preparar a nuestro sistema concursal para tramitar el inmenso incremento de concursos de acreedores, como consecuencia de la depresión económica por el Covid´19

Las medias se basan en mi experiencia ejerciendo en el sistema concursal español y de otras jurisdicciones



  1. Aprobación del texto refundido de la ley concursal (LC) que ya se está informando, en trámite de urgencia, en el Consejo de Estado
  2. Transposición de urgencia de la directiva europea de insolvencia y reestructuración, que debe ser transpuesta a nuestro derecho antes de junio de 2021, adoptando reformas procesales en la LC de la tramitación en los juzgados mercantiles y de primera instancia (personas naturales) del concurso de acreedores en España, pero más importante de los procesos de reestructuración, financiera y operativa, fuera de los juzgados que suponen una segunda oportunidad para las empresas

De hacerse, insisto, no tendrían coste económico alguno, tal como las he meditado, en momentos de escasez de medios

Afectan a la comunidad de profesionales que se ven implicados en los procesos de reestructuración e insolvencia, jueces, economistas, abogados, acreedores sean financieros, comerciales, laborales o públicos, entidades aseguradas comerciales y otros



«Se habilitarán en base a su experiencia en general y medida en número de concursos y medios en su despacho independiente» (Foto: Pixabay)



Aprobación del estatuto de la administración concursal, a la vez que se regula la figura del administrador de la reestructuración, AdR,  que impone la directiva en los casos de reestructuración fuera de los juzgados o mejor dicho con una mínima participación de los juzgados, sólo para la paralización de las ejecuciones singulares (art 5 bis de la LC)  y posterior homologación del acuerdo de refinanciación

Los economistas, abogados y auditores que actúan en los procesos de reestructuración en España, a diferencia de Reino Unido, Francia u otros países, no están habilitados como cuerpo profesional especializado, en ambos países no son más de mil profesionales con licencia, exclusivos, y sus economías son casi el doble que la española, lo que provoca que muchos buenos profesionales del mundo económico y jurídico, que actúan en estos procesos, no sean especialistas y los resultados no sean adecuados, lo que en un depresión económica sería letal para empresas viables y liquidaciones eficientes

Por tanto, debe aprobarse, como prevé desde hace años la LC, el estatuto de la AC, ya también de los AdR que obliga la directiva, de forma que un grupo de unos 700-800 profesionales puedan estar habilitados 

Ahora por inmediatez se habilitarán en base a su experiencia en general y medida en número de concursos y medios en su despacho independiente, como fue en Francia o Reino Unido en su momento,  y en el futuro por una combinación de examen de acceso y experiencia en procesos Concursales 

Es imprescindible contar con un grupo “profesional”, independiente, objetivo, formado y con experiencia, como en otras jurisdicciones sin vinculación a grandes marcas y organizaciones, que esté habilitado, tanto en los procesos extra judiciales que ya regula nuestra LC y que debe introducir el AdR que impone la directiva, en particular para PYME´s, como los AC en los concursos

Dichos profesionales serían inspeccionados anualmente y trianualmnte, además del control judicial y de la comunidad de acreedores, designados por listas, según la complejidad del concurso, evitando las polémicas asociadas a la discrecionalidad de su designación judicial, y sus honorarios, como los del letrado, publicaciones, registros y procurador serán créditos pre deducibles, no contra la masa, como pasa en los países de la UE

Es importante comprender que dichos AdR, garantizan el equilibro, que ahora no está en nuestra LC, para que a cambio de la paralización de las ejecuciones singulares y el derecho de arrastre sobre acreedores disidentes, en los acuerdos de refinanciación, constaten la viabilidad y protejan los intereses de los acreedores comerciales, públicos (AEAT, TGSS, Fogasa, etc.) y laborales que, al no participar en la negociación, homologado el acuerdo y, por tanto, protegido de acciones rescisorias, queden desprotegidos

El legislador debe entender que caso de fracasar la refinanciación, verán como la carga del acuerdo de refinanciación, la pagan en mayor media los acreedores públicos y laborales, o sea el Fogasa, que si no se hubiera alcanzado el acuerdo, por tanto, la estamos pagando todos los españoles, vía impuestos y cotizaciones, beneficiando en particular al sistema financiero (bancos) y eso la directiva, o sea la UE, nos ha dicho que no puede continuar así

Con el equipo humano profesional, y no de “aficionados” de buena fe, ya habremos ganado un incremento tremendo de capacidad de gestión de los procesos, sea actuando como AdR, sea como AC

Las medidas procesales deben tender a agilizar el proceso concursal, un proceso judicial excesivamente garantista, más en juzgados mercantiles ya saturados, o peor, en los juzgados de 1ª instancia, que deberán de ser especializados, como ya sucede en algunas plazas, para tramitar el concurso de la persona natural

La idea es imponer en una disposición final de la LC los formularios en todos los informes y actos que realicen la AC, economistas y abogados, sean obligatorios, ganando agilidad procesal y facilitando su digitalización

Impuestos formularios. Se impondrá el principio de aprobación de los informes por transcurso del plazo de impugnación,  sin “necesidad de resolución judicial alguna”, sea informe provisional, textos definitivos, plan de liquidación, rendición de cuentas, etc.

Los jueces no declararán concursos sin masa, ahora no “suelen” hacerlo, pero sí tienen dudas, designarán al AC, que informará en 15 días de si son necesarias medidas cautelares; o de no haber masa, el coste estimado del proceso y si los socios y administradores depositan los recursos para tramitar el proceso o se archiva, sin imputar el coste a los contribuyentes, vía administración de justicia

Si los procedimientos son gestionados por verdaderos especialistas, las AdR y AC, habilitados para el ejercicio, según el formulario impuesto por ley, y no ha habido impugnaciones, eximiendo de resoluciones judiciales que aprueben documentos en formularios, no impugnados, presentados por profesionales responsables, generaría una gran agilidad

Convertir la sección de calificación o sexta en un único informe de la AC dirigido a la fiscalía que transcurridos 15 días, no decidirá si procede calificar el concurso de culpable y abrir la sección, quedando cerrada sin resolución judicial alguna

Permitir la venta de unidades productivas, libres de créditos contra la masa, laborales y públicos, elevando su precio de venta, permitiendo que el comprador pueda comenzar de nuevo sin esas cargas que han terminado prácticamente con la venta de unidades productivas en España

Permitir, como es habitual en todos los derechos europeos, que los compradores, en particular en PYMEs, sin un mercado, sean ex directivos, administrador o accionistas de la empresa concursada, si el valor de compraventa es superior al de la liquidación, ha sido calculado por unos tasadores independientes, se ha realizado el proceso con transparencia,  y ha sido informado el juzgado y los acreedores

Pocas reformas, muy importantes y sin coste, rápidas de implantar, con reformas que hay que hacer al trasponer la directiva o desarrollando un reglamento ya previsto en la LC , sobre un texto refundido, sea en los recursos humanos que participan en reestructuraciones y concursos, profesionalizando y responsabilizándolos, sea en los trámites procesales que generarían un incremento de la productividad importantísimo

Si en el momento que debamos (finales de 2021) gestionar centenares de miles de concursos de empresas y personas naturales, (quien iba a pensar que a finales de 2020 se alcanzaron los más de 755.000 ERTEs y siguen creciendo) lo hacemos bien, podemos salvar miles de empresas y centenares de miles de puestos de trabajo de las empresas qua sean viables, que ahora en una depresión económica son fundamentes

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