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Cómo no se debe legislar o la construcción gramatical del artículo 301 del Código Penal

Nielson Sánchez Stewart

Abogado, Doctor en Derecho y Consejero del Consejo General de la Abogacía Española.




Tiempo de lectura: 10 min



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Cómo no se debe legislar o la construcción gramatical del artículo 301 del Código Penal



El artículo 301 del Código penal es uno de los ejemplos paradigmáticos de cómo no se debe legislar. Y menos aún, en asuntos delicados. Quienes cultivan la sintaxis sostienen que una frase no debe contener más de un número determinado de palabras, las necesarias. También que debe respetarse, en la medida de lo posible, el esquema «sujeto, verbo y predicado». Las oraciones subordinadas que literariamente pueden ser muy elegantes deben emplearse sólo cuando es preciso.

La disposición que me permito criticar comienza con una frase que contiene nada menos que ochenta y cinco palabras. Pero peor aún, contiene ocho comas, una de las cuales es paladinamente incorrecta al ser antecedente de una conjunción disyuntiva y otra, también colocada en análoga posición, ha dado origen a interpretaciones distintas entre la doctrina y la jurisprudencia. Ya puesto, el legislador introdujo al menos dos más que podría haberse ahorrado.



La coma, como es bien sabido, es un signo ortográfico que sirve en el idioma castellano para separar textos, enumeraciones o sucesiones dentro de una oración y es incompatible con las conjunciones, salvo que se trate de una serie de datos separados por un punto y coma o cuando lo que se escribe a continuación no pertenece a la serie. Es facultativa cuando la conjunción “y” es sinónima de “pero”. Hay otros casos en que correctamente debe utilizarse pero, a estos efectos, me interesa destacar sólo aquellos en que puede ir precedida de una conjunción sea disyuntiva o copulativa. En las locuciones adverbiales, por ejemplo, en las expresiones elípticas y, especialmente, en aquellas subjuntivas.



Si recordamos el texto del artículo, “El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.” observamos que la coma que precede a “o transmita bienes” es absolutamente superflua. La acción de trasmitir bienes es otra más de las que configuran el tipo, todas referidas a bienes.

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