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¿Cómo puedo adquirir la nacionalidad?

Cada país tiene libertad para decidir quién merece ser considerado nacional de su territorio. En España es el Código Civil (CC) el que regula los supuestos de adquisición de nacionalidad

Mapamundi (Foto: Economist & Jurist)

María Fernández Abanades

Redactora de E&J




Tiempo de lectura: 5 min



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¿Cómo puedo adquirir la nacionalidad?

Cada país tiene libertad para decidir quién merece ser considerado nacional de su territorio. En España es el Código Civil (CC) el que regula los supuestos de adquisición de nacionalidad

Mapamundi (Foto: Economist & Jurist)



Podemos definir la nacionalidad como el vínculo jurídico de un individuo con un Estado. Esta unión atribuye una serie de derechos y obligaciones. Ejemplos de derechos que se adquieren con la nacionalidad son la protección por parte del Estado (incluyendo la protección diplomática cuando se está en otro país) o la educación gratuita. Por su parte, entre las obligaciones frente al Estado que hace surgir la nacionalidad, podemos citar el pago de impuestos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce en su artículo 15 el derecho de toda persona a tener una nacionalidad. Sin embargo, hay en el mundo millones de personas consideradas apátridas, a las que ningún Estado considera como nacionales conforme a su legislación.



La apatridia supone un grave impacto en la vida de las personas afectadas, que no pueden ejercitar sus derechos fundamentales con normalidad. En nuestro ordenamiento y en muchos otros existen disposiciones orientadas a evitar que se llegue a esta situación.

(Foto: Economist & Jurist)



Modos de adquisición de la nacionalidad

Existen una variedad de formas para conseguir la nacionalidad española, todas ellas reguladas en los artículos 17 y siguientes del Código Civil:



1.- Nacionalidad para españoles de origen

Tendrán la nacionalidad española aquellos a los que el artículo 17 del Código Civil (CC) considera españoles de origen. En particular:

  • Los nacidos de padre o madre española. Esta vía legal para adquirir la nacionalidad recibe el nombre de ius sanguinis. En la actualidad basta con que uno de los dos progenitores sea español al momento del nacimiento; sin embargo, antes de 1978 la nacionalidad únicamente se transmitía por vía paterna. También es importante señalar que no importa la causa de adquisición de nacionalidad de los progenitores; por ejemplo, el hijo nacido en 2020 de una mujer que adquirió la nacionalidad española por residencia en 2019 será considerado español de origen.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de diplomáticos que desempeñan sus funciones en nuestro país.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. Se trata de una disposición que busca evitar la apatridia.
  • Los nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se considerará que han nacido en España aquellos menores cuyo primer lugar de estancia conocido es nuestro país.
  • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

2.- Nacionalidad por posesión de estado

El artículo 18 CC señala que la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.

No se trata de una forma propia de adquisición de nacionalidad, sino de consolidación. Se da en los casos en que una persona es inscrita como nacional sin serlo en realidad. Aunque parezca extraño, puede llegar a suceder, como se ve en el siguiente ejemplo:

Antes de 1976 si un español adquiría otra nacionalidad, perdía automáticamente la española. Pedro, español de origen, consigue en 1960 la nacionalidad ecuatoriana. Regresa a España y tiene un hijo en 1965. Lo inscribe en el Registro como español de origen, en virtud del ius sanguinis. La inscripción es nula, pero puede llegar a consolidarse si se cumplen las condiciones anteriormente citadas: utilización de la nacionalidad durante diez años y buena fe.

3.- Nacionalidad por opción

Se diferencia de la nacionalidad por origen en que, mientras que la primera opera de pleno derecho, esta debe ser solicitada por las personas facultadas para ello, que son las siguientes:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España. Se trata de supuestos en los que los progenitores han perdido la nacionalidad española en el momento del nacimiento del hijo.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

4.- Nacionalidad por residencia

Es la forma de adquisición de nacionalidad a la que acuden más extranjeros. Se basa en la existencia de un nexo físico con nuestro país.

Exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. En el caso de que una persona esté en situación irregular, ese lapso temporal no se computará, por muy extenso que sea.

Existen casos en los que el periodo de residencia se reduce:

Cinco años para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Un año para:

  • El que haya nacido en territorio español. Como hemos visto, es criterio para adquirir la nacionalidad de origen el ius sanguinis, pero no el ius soli o nacimiento en territorio español. Así, si un niño cuyos padres son de nacionalidad italiana nace en Madrid, su nacionalidad originaria sería la italiana. Para adquirir la española tendría que residir al menos un año en nuestro país y solicitarla.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  • Hijos o nietos de españoles de origen. Se aplica al caso de las personas nacidas fuera de España cuyos progenitores o abuelos hubieran sido originariamente españoles.

5.- Nacionalidad por carta de naturaleza

Tiene carácter especial y no se sujeta a las normas de generales del procedimiento administrativo. Se otorgará o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto si concurren determinadas circunstancias excepcionales. Por ejemplo, se podría otorgar la nacionalidad por esta vía a personas extranjeras deportistas que van a participar en competiciones internacionales representando a España.

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