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Cómo reclamar a Bankia la OPS de julio del 2011

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Cómo reclamar a Bankia la OPS de julio del 2011



 Por Isabel Mateu. Socia. Ventura Garcés & López-Ibor, Abogados

 



El 20 de julio de 2011 BANKIA salió a Bolsa emitiendo 824.572.253 nuevas acciones de 2 euros de valor nominal y una prima de emisión por acción de 1,75 euros (es decir, 3,75 euros por acción), captando así 3.092 millones de euros.

Las acciones que cotizan y están admitidas a negociación en el mercado bursátil se regulan en la Ley 24/1988 del Mercado de Valores. Si bien se consideran “valores no complejos”, siguen siendo un producto de riesgo que obliga a proporcionar al inversor un alto nivel de protección. Así, las entidades que ofertan los valores tienen el deber de prestar una información fidedigna, suficiente, efectiva, actualizada e igual para todos.



Esta obligación resulta especialmente relevante en el caso de una Oferta Pública de Suscripción (OPS) y Admisión a Negociación de Acciones que se define en el artículo 30 bis de la Ley del Mercado de Valores del siguiente modo:



“Una oferta pública de venta o suscripción de valores es toda comunicación a personas en cualquier forma o por cualquier medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen, de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de estos valores.”

Asimismo, para poder realizar la OPS, el legislador impone un deber específico de información que consiste en la publicación de un Folleto Informativo que debe ser aportado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y aprobado por ésta (Artículo 30.2 de la Ley del Mercado de Valores).

De esta forma se pretende que el inversor tenga la garantía jurídica y confianza de que un organismo de supervisión, control y regulador del mercado de valores (CNMV) ha verificado la aportación instrumental (cuentas contables) de la sociedad emisora y que el contenido del folleto es acorde y coherente con las mismas.

El contenido del folleto viene determinado por el artículo 27 de la Ley del Mercado de Valores, así como por el artículo 16 del Reglamento que desarrolla dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 1310/2005.

El mencionado Artículo 16 resulta trascendente en cuanto al contenido del Folleto Informativo y también su función para que el futuro inversor evalúe si le interesa invertir o no:

“incluirá la información relativa al emisor y a los valores que vayan a ser admitidos a negociación en un mercado secundario oficial español o en un mercado regulado domiciliado en la Unión Europea. El folleto contendrá toda la información que, según la naturaleza específica del emisor y de los valores, sea necesaria para que los inversores cuenten con datos suficientes para poder hacer una evaluación de los activos y pasivos, la situación financiera, los beneficios y las pérdidas, así como de las perspectivas del emisor y eventualmente del garante y de los derechos inherentes a tales valores. Esta información se presentará en forma fácilmente analizable y comprensible.”

BANKIA emitió el Folleto Informativo que fue registrado en la CNMV el 29 de junio de 2011. En este Folleto se indicaba que aunque la única información consolidada y auditada disponible eran los estados intermedios del Grupo BANKIA, correspondientes al trimestre cerrado a 31 de marzo de 2011, para compensar esa falta de información se aportaba información financiera consolidada pro forma concluyendo que la entidad tenía solvencia y proyectaba beneficios.

 

En el Folleto Informativo  se atribuía al grupo, en la cuenta de resultados del primer trimestre de 2011, un beneficio pro forma (no auditado) de 91 millones de euros y un beneficio consolidado intermedio de 35 millones[1].

El día 30 de abril de 2012 expiraba el plazo que disponía BANKIA para la presentación de las cuentas anuales auditadas del ejercicio 2011. Las cuentas fueron remitidas a la CNMV el día 4 de mayo de 2012 sin auditar. En la cuenta de resultados consolidada pro forma se reflejaba un beneficio de 309 millones de euros.

 

El 7 de mayo de 2012, el entonces presidente de BANKIA, Sr. Rodrigo Rato, anunció su dimisión. En esa misma fecha los medios de comunicación informaron que las acciones de BANKIA habían caído en Bolsa y que el Gobierno y el Banco de España estaban ultimando un plan de saneamiento para BANKIA consistente en un préstamo de entre 5.000 y 7.000 millones de euros del Estado.

En fecha 25 de mayo de 2012 la CNMV acordó la suspensión de la cotización de las acciones de BANKIA. Ese mismo día BANKIA comunicó a la CNMV la aprobación de unas nuevas Cuentas Anuales del ejercicio 2011 respecto de las inicialmente formuladas el 28 de marzo de 2012, en esta ocasión auditadas por Deloitte, en las que se reconocían unas pérdidas de 2.979 millones de euros frente a los 309 millones de beneficios declarados y sin auditar apenas 20 días antes.

 

BANKIA solicitó una inyección de 19.000 millones de euros para recapitalizar la entidad. La magnitud del rescate con cargo al dinero del Estado (nacionalización) superaba y doblaba los fondos del FROB usados desde 2008 para apuntalar al resto del sector.

 

Los peritos designados por el Banco de España en el procedimiento de instrucción derivado de la querella presentada por UPyD han evaluado las Cuentas Anuales individuales y consolidadas de BFA y BANKIA de los ejercicios cerrados a 31 de diciembre de 2010 y 2011. Concluyen los peritos que las cuentas de BANKIA, tanto en su salida a bolsa como posteriormente hasta la reformulación de mayo de 2012, no reflejaban “la imagen fiel de la entidad”.

 

Con independencia de la condición del inversor -minorista o cualificado- por más diligencia que pudieran emplear éstos y por más conocimientos técnicos que pudieran tener, en modo alguno podían haber previsto la caída del valor de las acciones si la información de solvencia de BANKIA que les motivó a invertir no era real.

 

Los datos económico-financieros del emisor deben ser reales, veraces, objetivos y actualizados. La propia Ley del Mercado de Valores establece en su artículo 28.2 la responsabilidad por la información del folleto:

 

“2. Las personas responsables de la información que figura en el folleto estarán claramente identificadas en el folleto con su nombre y cargo o, en el caso de personas jurídicas, con su denominación y domicilio social. Asimismo, deberán declarar que, a su entender, los datos del folleto son conformes a la realidad y no se omite en él ningún hecho que por su naturaleza pudiera alterar su alcance.”

También dicho artículo 28 en su apartado tercero establece la responsabilidad específica por daños y perjuicios que se causen a los titulares de los valores adquiridos disponiendo que:

“3. De acuerdo con las condiciones que se determinen reglamentariamente, todas las personas indicadas en los apartados anteriores, según el caso, serán responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores adquiridos como consecuencia de las informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes del folleto o del documento que en su caso deba elaborar el garante.”

El hecho de que actualmente el Consejo de Administración de BANKIA esté incurso en un procedimiento penal y haya podido incurrir en un delito de falsedad en los términos del artículo 290 del Código Penal, no resulta trascendente para resolver las demandas civiles por daños y perjuicios que los inversores puedan activar civilmente. Son varias las sentencias que se han pronunciado en este sentido y que entienden que, sin conocer el resultado del procedimiento penal resulta acreditado -por ser un hecho notorio de conocimiento general y público- que la imagen de solvencia que BANKIA proyectó cuando efectuó su oferta de suscripción de acciones y su salida a Bolsa el 20 de julio de 2011, no reflejaba su verdadera situación económica.

Son varias las Sentencias tanto de la Audiencia Provincial de Valencia como de otros Juzgados que ya se han pronunciado a favor de los inversores indicando que lo relevante es que BANKIA anunció públicamente a los inversores una situación de solvencia con relevantes beneficios, que luego resultó no ser cierta y esos datos económicos, al tratarse de un contrato de inversión, constituyen elementos esenciales de dicho negocio jurídico.

 

Jurídicamente existen diversas vías para reclamar las pérdidas sufridas por los inversores. Las acciones civiles que actualmente están siendo más utilizadas son principalmente: a) La acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto vía Art. 28 de la Ley del Mercado de Valores. Esta acción prescribe a los tres años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de la falsedad; b) La acción de responsabilidad por daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones contractuales y pre-contractuales (Art. 1.101 del Código Civil). Esta acción prescribe a los 15 años desde que se sufrió el daño; y c) la acción de anulabilidad por dolo (Art. 1296 del Código Civil). Esta acción prescribe a los 4 años desde que se formalizó el contrato.

 

Existen otras vías de reclamación posibles, no obstante las enunciadas son las que están siendo más utilizadas en las reclamaciones ante los Tribunales civiles por la emisión de BANKIA.

 

Teniendo en cuenta los plazos de prescripción y que el menor es de 3 años a contar desde el colapso de Bankia en mayo de 2012, resulta recomendable que cualquier inversor interesado en reclamar contra BANKIA interponga su acción antes de mayo de 2015 o, cuanto menos reclame de forma extrajudicial y fehaciente los daños y perjuicios para interrumpir la posible prescripción.

 

[1] Este beneficio sí estaba auditado según consta en la página 4 del Documento-Registro del Folleto Informativo y en el apartado “Documentación accesible” del Folleto Resumen.

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