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Cómo se resuelven los conflictos tributarios entre particulares (I)

Iluminado Prieto Curto

Letrado experto en Derechos Humanos.




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Cómo se resuelven los conflictos tributarios entre particulares (I)

En el artículo 37, esa Ley dice qué es retenedor y quien está obligado a practicar ingresos a cuenta



Cada día personas, empresarios y profesionales se relacionan económicamente entre sí; cada día, esas relaciones generan “obligaciones entre particulares resultantes de los tributos”, que están reguladas por ley (no por cualquier otro tipo de norma) como nos dice el artículo 8, j de la Ley General Tributaria (LGT). El artículo 24 de esa LGT indica que esas obligaciones “tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios”,  y a modo de ejemplo recoge las obligaciones “que se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente”; resultando “obligados en las obligaciones entre particulares resultantes del tributo “ conforme recoge el artículo 38 de la Ley General Tributaria, “a repercutir la persona o entidad que […] debe repercutir la cuota tributaria a otras personas o entidades y que […] coincidirá con aquel que realiza las operaciones gravadas”; “ a soportar la repercusión la persona o entidad a quien […] se deba repercutir la cuota tributaria , y que , […] coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas”; “a soportar la retención, la persona o entidad perceptora de las cantidades sobre las que , […] el retenedor deba practicar retenciones tributarias”; y se podrá “imponer a las personas o entidades la obligación de soportar los ingresos a  cuenta de cualquier tributo practicados con ocasión de las rentas […] que perciban y, […] la repercusión de su importe por el pagador de dichas rentas”. En el artículo 37, esa Ley dice qué es retenedor y quien está obligado a practicar ingresos a cuenta.

Agencia Tributaria (Foto: Economist & Jurist)



Ejemplos de repercusión: alquiler o compra de una vivienda por un profesional según su destino; vivienda nueva o usada para su uso habitacional, en alquiler no devenga IVA, y en compra, cuando es nueva, se aplica un tipo reducido – 10%, 4% promoción pública; para uso profesional, el alquiler y la compra devengan cuota al tipo general, 21%. Como vemos, hay diferencias fuertes en la cuota a repercutir según el tipo que apliquemos a la base imponible del alquiler o de la compra. Ejemplos de retención: las cantidades retenidas por las empresas en las nóminas de sus trabajadores, o por quienes tienen que pagar rentas de locales de negocios en las facturas. Estos ejemplos permiten pensar en que el conflicto entre los particulares puede generarse en muchos ámbitos de la vida económica, de las personas, de las empresas y de los profesionales.



Cuando, según el artículo 227. 4 de la Ley General Tributaria las “actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria” versen sobre a) las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente, b) las de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta, c) la de expedir, entregar y rectificar facturas que incumbe a empresarios y profesionales[2] y d) las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente ( artículo 36 de la Ley General Tributaria: 2. “Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible”. 3. “Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal [pago], así como las obligaciones formales inherentes a la misma […]”), así es que el conflicto tributario entre las partes no se resuelve en los Tribunales de Justicia sino ante los Tribunales Económico-Administrativos competentes y en el ámbito de las reclamaciones económico administrativas.

La reclamación económico administrativa se regula legalmente en el Capítulo IV, del Título V de la Ley General Tributaria, y reglamentariamente en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento General de desarrollo de la LGT en materia de Revisión en vía Administrativa. El cómo ha de hacerse se comentará en el próximo artículo.



No obstante, lo anterior, mediante este enlace se accede a una página web oficial que permite acceder al procedimiento de reclamaciones económico-administrativas entre particulares.

Nota previa: Si el lector, a través de un navegador web, busca “interposición de reclamaciones económico-administrativas entre particulares”
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