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Artículos

Concurrencia de Convenios Colectivos y su tratamiento según el Tribunal Supremo

Análisis de una sentencia que equilibra la libertad de negociación colectiva y la seguridad jurídica

(Imagen: E&J)


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Concurrencia de Convenios Colectivos y su tratamiento según el Tribunal Supremo

Análisis de una sentencia que equilibra la libertad de negociación colectiva y la seguridad jurídica

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en su sentencia núm. 2995/20025, de 17 de junio de 2025, rec. 232/2023 (disponible en el botón ‘descargar resolución’), en materia de negociación colectiva. ¿Qué sucede cuando hay una concurrencia de instrumentos normativos?

Esta suerte de autos tiene su origen en la impugnación formulada por la Federación Española de Restauración Colectiva contra el II Acuerdo Marco de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de hostelería, que regulaba condiciones laborales también aplicables al subsector de la restauración colectiva.



El objeto en discusión era determinar si dicho acuerdo autonómico vulneraba la prohibición de concurrencia con convenios estatales vigentes, concretamente el V Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería y el IV Convenio Estatal Marco de Restauración Colectiva.



El Tribunal Superior de Justicia País Vasco desestimó en Primera Instancia (se recuerda que este tipo de procedimientos tienen como Primera Instancia los Tribunales Superiores) la demanda interpuesta por la patronal al considerar que ambos instrumentos normativos podían coexistir. Para dictar dicha resolución se amparó en la interpretación de la vigencia de los convenios estatales, que, según el criterio de la Sala, se encontraban en situación de ultraactividad, lo que no impedía la negociación autonómica.

La patronal recurrente sostenía lo contrario, alegando que el marco estatal estaba prorrogado expresamente y que su vigencia imposibilitaba la aprobación de un convenio autonómico de contenido coincidente. Además, se aducía que el II Acuerdo Marco vasco invadía materias reservadas por los acuerdos estatales, como la estructura de la negociación colectiva, la clasificación profesional o la subrogación empresarial en el ámbito de las colectividades, cuyo tratamiento normativo había quedado blindado por los pactos de nivel estatal.

(Imagen: E&J)

La sentencia del Tribunal Supremo ahonda en la evolución legislativa de los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regulan la estructura de la negociación colectiva y los supuestos de concurrencia.

A lo largo de varias reformas legales, estos preceptos han oscilado entre fórmulas que favorecen la descentralización negociadora y otras que refuerzan la unidad estatal. Una de las claves reside en el artículo 84.3 ET, que autoriza a los sindicatos y patronales más representativos de ámbito autonómico a negociar convenios que tengan prioridad sobre los estatales siempre que su contenido resulte más favorable a las personas trabajadoras.

Ahora bien, la dificultad radica en precisar cuándo existe concurrencia prohibida y en valorar si el convenio de ámbito inferior respeta los límites materiales y formales impuestos por el legislador.

En su fundamentación jurídica, el Tribunal Supremo parte de la regla general según la cual un convenio colectivo vigente no puede ser afectado por otro de ámbito distinto, salvo pacto en contrario o previsión legal. Tradicionalmente, la jurisprudencia ha aplicado la doctrina prior in tempore potior in iure, que otorga prevalencia temporal al convenio que primero entra en vigor.

Empero, esta regla no es absoluta. Cuando un convenio estatal se encuentra prorrogado por la vía de la ultraactividad, su vigencia se mantiene respecto de las materias normativas que regula, pero no impide necesariamente la negociación de un convenio autonómico, siempre que no reproduzca ni contradiga directamente lo dispuesto en el convenio estatal.

Así pues, la Sala del Alto Tribunal señala que el II Acuerdo Marco vasco fue suscrito por sujetos legitimados, registrado y publicado conforme a los requisitos legales. A mayor abundamiento, considera que la existencia de la prórroga del ALEH V y del convenio estatal de restauración colectiva no bloqueaba por completo la posibilidad de negociación autonómica.

La sentencia reitera, por ende, que la jurisprudencia ha ido admitiendo la coexistencia de distintos niveles de negociación cuando se respeta el principio de jerarquía normativa y se salvaguardan los derechos mínimos reconocidos en los convenios de ámbito superior.

Sin embargo, el Supremo estima parcialmente el recurso de la patronal. Subraya que, si bien el II Acuerdo Marco vasco no es nulo por ilegalidad, su aplicación resulta inaplicable en la medida en que incide en materias reservadas y concurrentes con los convenios estatales en vigor.

Dicho de otro modo, mientras se mantenga la vigencia del convenio estatal, el acuerdo autonómico no puede desplegar efectos jurídicos respecto de las materias coincidentes. Se trata de una solución intermedia que preserva la validez formal del acuerdo autonómico, pero que limita su eficacia temporal.

Permitidme concluir este artículo indicando que la sentencia no es sino un claro ejemplo de equilibrio entre libertad de negociación colectiva y seguridad jurídica.

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