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¿Cuándo despliega sus efectos una prohibición de contratar con la Administración Pública?

“El Supremo ha especificado los requisitos que deben concurrir para que la prohibición de contratar derivada de una sanción administrativa firme devenga ejecutiva y produzca sus temidos efectos”

(Foto: E&J)

Lener Abogados

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Tiempo de lectura: 3 min



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¿Cuándo despliega sus efectos una prohibición de contratar con la Administración Pública?

“El Supremo ha especificado los requisitos que deben concurrir para que la prohibición de contratar derivada de una sanción administrativa firme devenga ejecutiva y produzca sus temidos efectos”

(Foto: E&J)



La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, recoge en su artículo 71.1.b) la circunstancia de que una empresa haya sido sancionada con carácter firme por infracción grave en materia profesional como una de las causas que imposibilitan que una entidad contrate con la Administración Pública.

La prohibición de contratar está supeditada, de esta forma, a la existencia de una sanción administrativa firme. Se vincula, indisociablemente la prohibición de contratar a la sanción que se impone.



En este sentido, ha existido cierto debate sobre si la resolución sancionadora debe pronunciarse sobre la procedencia de imponer la prohibición de contratar para que ésta despliegue sus efectos.

A este respecto, conviene recordar que el artículo 72.2 de la LCSP permite, de forma expresa, que se concrete el alcance y la duración de la prohibición de contratar de dos formas distintas: (i) en la propia sentencia o resolución sancionadora o (ii)  para el caso de que no existiera pronunciamiento expreso al respecto, “mediante procedimiento instruido al efecto” que es competencia del Ministro de Hacienda y Función Pública, previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.



Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: EFE)



En este marco la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia 368/2022, de 23 de marzo, y conforme lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LCSP, ha aclarado que la prohibición de contratar solo es ejecutiva cuando se determine el alcance y duración de la medida, por lo que antes de este momento, la prohibición no despliega sus efectos.

De esta forma, es especialmente relevante determinar el momento en el que se concretan estos dos aspectos de la prohibición, ya que fijarán el momento a partir del cual comienzan a producirse los efectos de la prohibición de contratar.

Ha quedado zanjado y aclarado que la ejecutividad de la medida nace desde el momento en el que la sentencia o la resolución administrativa -que, a su vez, determinará el alcance y duración de la prohibición- deviene firme.

La ejecutividad de la medida nace desde el momento en el que la sentencia o la resolución administrativa deviene firme

La razón de esta interpretación deriva de la naturaleza especialmente restrictiva de la prohibición de contratar y de sus límites, que, en aplicación de los más elementales principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad, deben estar correctamente definidos y delimitados.

De este modo, es posible que el sancionado y otros terceros puedan conocer el alcance de la prohibición de contratar y, en su caso, cuestionar su procedencia o reclamar su aplicación.

Sobre esta base, el Tribunal Supremo ha establecido que la fecha en la que ha adquirido firmeza la resolución que delimita el alcance y duración de la prohibición de contratar es la determinante a los efectos de identificar en qué momento la prohibición ha devenido ejecutiva y está produciendo sus efectos.

Autoras

  • Inés Salvans Marsal es abogada del departamento de Derecho Público, Medio Ambiente y Competencia de Lener.

Inés Salvans Marsal. (Foto: Lener)

  • Carla Bueno Cortada es abogada del departamento de Derecho Público, Medio Ambiente y Competencia de Lener.

Carla Bueno Cortada. (Foto: Lener)

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