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¿Cuánto tiempo debe esperar una empresa para acudir a la vía judicial si la Administración no paga una factura derivada de un contrato público?

El Tribunal Supremo fija doctrina casacional sobre el plazo para reclamar judicialmente estos pagos pendientes

(Imagen: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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¿Cuánto tiempo debe esperar una empresa para acudir a la vía judicial si la Administración no paga una factura derivada de un contrato público?

El Tribunal Supremo fija doctrina casacional sobre el plazo para reclamar judicialmente estos pagos pendientes

(Imagen: E&J)

En el espacio de hoy, queremos comentar una interesante sentencia en materia de contratos del sector público. Se trata de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, n.º 1724/2025, dictada el pasado 10 de abril de 2025.

En ella, el Tribunal Supremo fija doctrina sobre el plazo para reclamar judicialmente pagos pendientes a la Administración en contratos públicos.



El fallo, que afecta de manera directa a la relación entre empresas proveedoras y las Administraciones Públicas en el seno de una licitación pública, aclara una cuestión que había generado dudas y resoluciones contradictorias en los tribunales, en cuanto al plazo que debe esperar una empresa para acudir a la vía judicial, si la Administración no paga una factura derivada de un contrato público.

El origen del litigio se encuentra en la reclamación presentada por una mercantil contra la Junta de Andalucía, por el impago de servicios de limpieza prestados en centros de visitantes y dependencias oficiales del Espacio Natural de Doñana durante los meses de agosto y septiembre de 2017. Tras reclamar el pago a la Administración y no obtener respuesta, la empresa acudió a la vía contencioso-administrativa para exigir el abono de las cantidades pendientes y los intereses de demora.

La Junta de Andalucía, por su parte, alegó que la empresa había acudido a los tribunales antes de que se cumpliese el plazo legalmente previsto para considerar inactiva a la Administración, defendiendo que dicho plazo era de tres meses, conforme al artículo 29.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). La empresa, en cambio, sostenía que debía aplicarse el plazo especial de un mes previsto en el artículo 217 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) de 2011, actualmente recogido en el artículo 199 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).

(Imagen: E&J)

La cuestión central del recurso de casación, fijada como de interés casacional, era determinar si, en el ámbito de las reclamaciones de pago derivadas de contratos administrativos, el plazo para considerar inactiva a la Administración y poder acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa es el general de tres meses (LJCA) o el especial de un mes (LCSP).

El Tribunal Supremo, tras un exhaustivo análisis normativo y jurisprudencial, concluye que debe aplicarse el plazo especial de un mes previsto en la legislación en materia de contratación pública.

El Alto Tribunal razona que el artículo 217 del TRLCSP de 2011 (y su equivalente actual, el artículo 199 de la LCSP de 2017) constituye una lex specialis respecto a la regla general de la LJCA, y, por tanto, prevalece en los supuestos de reclamaciones de pago a la Administración por contratos públicos.

La sentencia subraya que la introducción de este plazo especial responde a la necesidad de combatir la morosidad de las administraciones públicas, en línea con las directivas europeas sobre la materia. El legislador español, al trasponer estas directivas, estableció procedimientos más ágiles y efectivos para que los contratistas puedan reclamar sus créditos frente a la Administración, acortando los plazos de espera y facilitando el acceso a la justicia.

En la sentencia, nuestro más alto Tribunal, destaca que la normativa europea insiste en la importancia de que los acreedores de las Administraciones Públicas, especialmente las pequeñas y medianas empresas, dispongan de procedimientos rápidos y eficaces para reclamar el pago de sus servicios o suministros. Y recuerda que la morosidad pública puede tener graves consecuencias para la liquidez y la competitividad de las empresas, y que la reducción de los plazos de pago y de reclamación es una medida esencial para corregir estos desequilibrios.

En consecuencia con lo expuesto y razonado, el Tribunal Supremo fija la siguiente doctrina jurisprudencial: “En las reclamaciones de abono del principal y/o intereses de demora derivados de contratos administrativos a los que sean de aplicación los artículos 216 y 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011 (o los artículos 198 y 199 de la Ley 9/2017), el plazo para el nacimiento de la inactividad administrativa, y por tanto para poder acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, es de un mes desde la reclamación a la Administración, y no de tres meses como establece la regla general de la LJCA.”

(Imagen: E&J)

Esta interpretación, además, es coherente con el principio pro actione, que exige a los tribunales favorecer el acceso a la justicia y evitar interpretaciones restrictivas que obstaculicen el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y empresas frente a la Administración.

Por ello, concluye el Tribunal, dado que la interpretación de la Sentencia de instancia recurrida es correcta en este punto, procede declarar no haber lugar al recurso casación interpuesto por la representación procesal de la Junta de Andalucía contra la sentencia de fecha de 12 de noviembre de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección 1ª, Sede de Sevilla, dictada en el recurso contencioso-administrativo 567/2020, que se confirma.

En definitiva, dicha sentencia, n.º 1724/2025, del Tribunal Supremo representa, a mi juicio, un avance significativo en la protección de los derechos de los contratistas frente a la morosidad de las administraciones públicas. Al establecer que el plazo para reclamar judicialmente el pago de deudas derivadas de contratos administrativos es de un mes desde la reclamación, el Alto Tribunal refuerza la eficacia de los mecanismos de cobro y contribuye a la mejora de la competitividad y la estabilidad financiera de las empresas proveedoras del sector público, lo cual es pieza clave de nuestro sistema económico.

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