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Artículos

Cuestiones que el NEGAE remite a los estatutos particulares imponiéndoles los principios de autonomía, democracia y transparencia (art.70 del NEGAE) (II)

Nielson Sánchez Stewart

Abogado, Doctor en Derecho y Consejero del Consejo General de la Abogacía Española.




Tiempo de lectura: 9 min



Artículos

Cuestiones que el NEGAE remite a los estatutos particulares imponiéndoles los principios de autonomía, democracia y transparencia (art.70 del NEGAE) (II)

  • Establecer más requisitos para la rehabilitación después de la baja por impago de cuotas colegiales (art.12 NEGAE)
  • Para la regulación, creación de nuevos órganos de gobierno (art 77 NEGAE)
  • Para establecer regulación complementaria de las sociedades profesionales (art.41 NEGAE)
  • Para regular el desempeño de la tutoría de los aspirantes a la abogacía (art 68 NEGAE)
  • Para la composición y funcionamiento de la junta de gobierno (art.78 NEGAE)
  • Para atribuir a otros órganos las competencias de la junta general (art.79 NEGAE)
  • Para la convocatoria, celebración y órdenes del día de las juntas generales (art.82 NEGAE)
  • Para el procedimiento electoral y voto electrónico (art.79 NEGAE)
  • Para la designación de una junta provisional (el NEGAE sólo prevé la vacancia de la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno) (art.79 NEGAE)
  • Para la elección y toma de posesión de los miembros de junta (art.79 NEGAE)
  • Para fijar el período de ejercicio del Decano y miembros de junta sin que se prevea un máximo en el NEGAE (art.79 NEGAE)
  • Para las condiciones de la reelección del Decano y miembros de junta sin tope máximo en el NEGAE (art.79 NEGAE)
  • Para el cese de los miembros de la junta de gobierno (art.80)
  • Para las condiciones de la moción de censura a los miembros de junta (art. 80 NEGAE)
  • Para equiparar el valor de los votos de los no ejercientes con los de los ejercientes (art.82 NEGAE)
  • Para establecer las juntas ordinarias que deban celebrarse (art. 82 NEGAE)
  • Para establecer el número de colegiados que pueden convocar una junta general extraordinaria (art.82 NEGAE)
  • Para establecer nuevos derechos de los colegiados (art. 86 NEGAE)
  • Para no exigir la necesaria incorporación anterior a la convocatoria de la junta general (art. 82.3 NEGAE)


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