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De la ley de igualdad de trato a los tribunales: pocas certezas, alta inseguridad jurídica y esperando al Supremo

El ‘quid’ de la cuestión es cuándo cabe entender que hay discriminación y, por tanto, el despido es nulo

(Foto: E&J)

Estela Martín Estebaranz

DirCom & RSC en SincroGO. Abogada & Periodista




Tiempo de lectura: 11 min



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De la ley de igualdad de trato a los tribunales: pocas certezas, alta inseguridad jurídica y esperando al Supremo

El ‘quid’ de la cuestión es cuándo cabe entender que hay discriminación y, por tanto, el despido es nulo

(Foto: E&J)



A punto de cumplirse un año de la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, la cuestión sobre la nulidad de los despidos de baja por enfermedad ha sido objeto de múltiples pronunciamientos. De ellos (a la espera por supuesto de que se pronuncie el Tribunal Supremo) podemos sacar como conclusiones pocas certezas, mucha incertidumbre, alta inseguridad jurídica y el quid de la cuestión: cuándo cabe entender que hay discriminación y, por tanto, el despido es nulo.

Lo primero: ¿Qué dice la norma?



Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación dispone lo siguiente:

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.



Art. 2.1. Nadie podrá ser discriminado por razón de (….), enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos (….)



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