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Deforestación de las cláusulas verdes

Empresas de todo el país tienen implantadas medidas encaminadas a mitigar el impacto negativo de las actividades humanas en el medio ambiente

Claudia Sanchiz

Asociado Principal del Departamento Mercantil e Inmobiliario de EJASO




Tiempo de lectura: 3 min

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Deforestación de las cláusulas verdes

Empresas de todo el país tienen implantadas medidas encaminadas a mitigar el impacto negativo de las actividades humanas en el medio ambiente



Multitud de empresas nacionales y multinacionales con presencia en nuestro país tienen implantadas en su organización medidas encaminadas a mitigar el impacto negativo de las actividades humanas en el medio ambiente y fomentar prácticas que promuevan la conservación y el uso responsable de los recursos naturales.

Vemos, además, cómo esta tendencia se ha implantado en sectores que, tiempo atrás, uno no vincularía con la sostenibilidad. Es el caso por ejemplo del sector inmobiliario, que ha tomado como suyos criterios ESG en materia medioambiental, siendo habitual encontrar cláusulas relativas al uso de materiales sostenibles y tecnologías verdes, a la eficiencia energética, e incluso pautas orientadas a la gestión sostenible de la propiedad.



El hecho de que cada vez más corporaciones adopten medidas medioambientales que incluso van más allá de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas – diseñados para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas disfruten de paz y prosperidad – o de la propia normativa que pueda resultar de aplicación, ha generado que un buen número de empresas hayan incorporado a sus contratos las ya archiconocidas como “cláusulas verdes”.

Estas cláusulas deben contener pactos que establezcan compromisos claros y concretos, pudiendo abordar en ellas una amplia gama de temas relacionados con la sostenibilidad, como son la gestión de residuos, la eficiencia energética, la conservación de la biodiversidad y el uso responsable del agua. También pueden incluir estándares específicos que los contratistas y proveedores deben cumplir en términos de prácticas sostenibles y emisiones reducidas.



Además de su impacto ambiental, las cláusulas verdes generan otros beneficios económicos y sociales significativos como la generación de empleo, por requerir la contratación y capacitación de personal especializado en sectores relacionados con la sostenibilidad, como la energía renovable, la gestión de residuos y la conservación del medio ambiente.



Por otro lado, aportan beneficios a las propias empresas que adoptan prácticas sostenibles y criterios medioambientales: son más atractivas para inversores, lo que les proporciona acceso a financiación adicional y a tasas de interés más favorables, además de implicar consecuencias directas como la reducción del consumo de recursos naturales, la optimización en la gestión de residuos y la mejora en eficiencia energética a largo plazo.

Al promover tecnologías y prácticas más verdes se fomenta, asimismo, la innovación y el desarrollo de soluciones más eficientes y sostenibles, ya que las empresas buscan cumplir con los requisitos contractuales. No cabe la más mínima duda de que las cláusulas medioambientales contribuyen a la construcción de una economía más sostenible y, en definitiva, a una mejora de la calidad de vida de las comunidades involucradas.

Sin embargo, nuestro tejido empresarial no es todo lo “verde” que sería deseable. A medida que uno desciende por la pirámide empresarial de nuestro país, ese deseado color verde va tornando en un simple negro sobre blanco.

Y es que los criterios medioambientales comprendidos en los ODS o las obligaciones que la normativa europea y nacional atribuye a las grandes corporaciones respecto de la sostenibilidad, quedan muy lejos de guiar el desarrollo de la actividad de muchas pequeñas y medianas empresas que no tienen recursos para implantar políticas y criterios medioambientales propios pero que, sin embargo, cada día se ven abocadas a asumir numerosos compromisos y obligaciones contractuales no solo en materia medioambiental, sino también en aspectos de índole social o de cumplimiento normativo. Por ejemplo, el respeto a los derechos humanos o las políticas anticorrupción, pero que no siempre tienen la capacidad de cumplir, por mucho beneficio o éxito empresarial que ello pueda suponer.

Esta realidad lleva inherente el riesgo de dejar vacías de contenido real las cláusulas verdes que son impuestas por una de las partes en los contratos. Las grandes empresas deberían ser aquí más flexibles y exigir compromisos sostenibles asumibles por todas las partes que suscriban un acuerdo concreto.

El contenido de las cláusulas verdes, al igual que cualquier otra estipulación en un contrato, debe permitir a la otra parte conocer y comprender el alcance de las mismas lo que, además, claramente favorece el objetivo primordial de una obligación contractual, es decir, su cumplimiento. Lo contrario supone generar la falsa apariencia de que en España contamos con un ámbito contractual sostenible y comprometido con el medioambiente, cuando la realidad nos demuestra que la suscripción de cláusulas verdes se realiza en no pocas ocasiones simplemente para no perder la oportunidad de negocio.

Atendiendo al respeto de la autonomía de la voluntad, la exigencia de compromisos sostenibles es fantástica entre iguales con similares recursos y obligaciones medioambientales. Pero existiendo otro escenario sostenible actualmente en nuestro país, por favor: no conviertan las cláusulas verdes en lentejas.

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