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¿Derecho a recibir el complemento de cena de Nochebuena y Nochevieja?

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¿Derecho a recibir el complemento de cena de Nochebuena y Nochevieja?



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía (con sede en Granada) se pregunta en su sentencia 1764/2020, de 9 de julio, lo siguiente: ¿tienen los trabajadores coordinadores y operadores del servicio 112 de emergencias el derecho a recibir el complemento de cena de Nochebuena y Nochevieja en cuanto que vengan a desempeñar su actividad durante dichas fechas y turnos?

La trabajadora, como delegada de personal de la empresa, interpuso demanda en materia de conflicto colectivo, en solicitud de que se declarase el derecho de los trabajadores afectados, coordinadores y operadores del servicio 112 de emergencias el centro de trabajo de Jaén, a percibir cuando realizasen su prestación los días de Nochebuena y Nochevieja, la gratificación de 30 euros por cada uno de tales días, con carácter retroactivo desde diciembre de 2017.



Tras ver desestimadas sus pretensiones por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Jaén, la demandante se alza frente a la misma en suplicación, aduciendo un único motivo al efecto. En concreto, al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita examinar la presunta infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcado el art. 3.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, así como el art. 10 del convenio colectivo de Contact Center.

Entiende la recurrente que el abono de la gratificación de 30 euros, que viene realizándose desde 2011 por las sucesivas empresas adjudicatarias del servicio 112 de Jaén desde el inicio del servicio, vendría a constituir una condición más beneficiosa otorgada conforme al uso y costumbre desde el inicio del servicio, y no podría ser suprimida unilateralmente por parte de la empresa.



Liberalidad empresarial en especie

Dibujado brevemente el escenario, interpreta la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía que, aunque no es una estricta retribución salarial, su contenido parece más bien asemejarse al de la liberalidad empresarial en especie, similar a las cestas de Navidad o a los regalos de Reyes que en ocasiones se efectúan en las empresas.



Tras hacer referencia a la STS 791/2019, de 19 de noviembre, que se pronuncia en relación a la posibilidad de considerar la entrega de la tradicional cesta de Navidad como condición más beneficiosa, interpreta el Tribunal que “no cabe sino considerar que los requisitos propios de la condición más beneficiosa son igualmente apreciables en el supuesto de autos”, es decir, “no puede sino reconocerse el derecho de los trabajadores al percibo de dicho regalo en cuanto que vengan a desempeñar sus funciones en las señaladas fechas tan reiteradas”.

En la misma línea, sostiene la Sala que el hecho de efectuar un regalo de alimentación o contratar un servicio de catering a los trabajadores afectados durante la noche del 24 y 31 de diciembre, “no pudo sino desarrollarse conscientemente por parte de las diversas empresas que han venido sucediéndose en el servicio, dada la necesidad de preparación logística en orden a la determinación de los trabajadores que deberían ser beneficiados, así como para la realización de las compras o las contrataciones respectivas con carácter previo a las fechas mencionada”.

Por tanto, tras citar el art. 10 del convenio colectivo aplicable (“las empresas vendrán obligadas a respetar las condiciones que vinieran satisfaciendo, bien por imperativo legal, contrato individual, uso o costumbre, negociación colectiva, concesión voluntaria o cualesquiera otras causas que, de modo global y en cómputo anual, excedan del conjunto del presente Convenio. Las condiciones más beneficiosas que en cómputo anual y en su conjunto superen lo pactado en este Convenio se mantendrán «ad personam»)”, habilita la Sala de lo Social a que la empresa reconozca el reiterado derecho a través de un regalo en especie, mediante la contratación de un servicio externo de catering o bien, en su caso, mediante la entrega de la cantidad de 30 euros que se fija como cuantía habitual.

Por último, como opinaba también la recurrente, los efectos del presente pronunciamiento habrán de alcanzar a los devengos de la anualidad de 2017. Informa el fallo que la empresa demandada no se opuso a la fecha de efectos propuesta en la demanda iniciadora de las actuaciones, ni invocado la prescripción de cualesquiera de las partidas cuyo reconocimiento se reclamaba.

Así las cosas, respondiendo al interrogante lanzado al inicio de esta pieza, ¿tienen los trabajadores coordinadores y operadores del servicio 112 de emergencias el derecho a recibir el complemento de cena de Nochebuena y Nochevieja en cuanto que vengan a desempeñar su actividad durante dichas fechas y turnos? La respuesta, según la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, es afirmativa. El fallo reconoce a aquellos trabajadores el derecho a recibir el complemento de cena de los días 24 y 31 de diciembre en cuanto que vengan a desempeñar su actividad en tales fechas y turnos y, además, la empresa deberá abonar en especie o pago equivalente el importe de 30 euros por cada uno de aquellos conceptos, desde la anualidad de 2017 y en tanto concurran los requisitos oportunos para su devengo.

 

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