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Derecho Civil

La pérdida de valor de las acciones no es imputable al banco si el titular asumió el riesgo de no venderlas

El Supremo ha inadmitido un recurso de casación por la falta de perjuicio del demandante quien, en el momento en el que se canjearon los bonos por acciones, recibió una cantidad superior a la inversión inicial

(Foto: Archivo)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Civil

La pérdida de valor de las acciones no es imputable al banco si el titular asumió el riesgo de no venderlas

El Supremo ha inadmitido un recurso de casación por la falta de perjuicio del demandante quien, en el momento en el que se canjearon los bonos por acciones, recibió una cantidad superior a la inversión inicial

(Foto: Archivo)



El Tribunal Supremo sentencia que, desde el momento en el que un cliente adquiere las acciones pasa a ostentar sobre ellas el poder de libre disposición con posibilidad de su inmediata venta en el mercado de valores, dando el caso de que, si esa venta no se produce por decisión del titular, la pérdida de valor posterior no es imputable a la entidad bancaria.

Un cliente del Banco Santander, SA. (sucesor procesal del Banco Popular Español, S.A.), formalizó una demanda contra dicha entidad bancaria en ejercicio de las acciones de anulabilidad por error en el consentimiento y, subsidiariamente de indemnización de daños y perjuicios por la suscripción de participaciones preferentes del banco por importe de 43.000 euros, su posterior canje en bonos subordinados 1/2012 y su conversión obligatoria en acciones en el año 2014,  teniendo en ese momento las acciones un valor de más de 48.000 euros.



Sin embargo, la entidad bancaria por su parte alegó que la acción de anulabilidad por error en el consentimiento había caducado y que la empresa cumplió con sus obligaciones informando al cliente de la conversión. Además, el demandante no sufrió perjuicio económico alguno ya que en ese momento obtuvo un beneficio superior a 5.000 euros, además de los intereses y rendimientos percibidos con anterioridad al canje.



Aunque en un principio, la sentencia de primera instancia dio la razón al demandante declarando la nulidad de las órdenes de compra de participaciones y condenando a la actora, tras presentar un recurso de apelación por la parte demandada, la Audiencia Provincial (AP) de Madrid revocó dicha sentencia.

La AP no negó la legitimación de la demandante para ejercitar la acción de anulabilidad ni rechazó la misma como consecuencia de la pérdida de la cosa a restituir. La causa de la desestimación de la sentencia recurrida es la ausencia de perjuicio para el demandante ya que, en el momento en el que se canjearon los bonos por acciones, este recibió acciones del Banco Popular por una cantidad superior a la inversión inicial.



«La pérdida de valor posterior de las acciones no es imputable a la entidad bancaria ya que es el titular de estas quien ostenta el poder de libre disposición para su venta»  (Foto: Google)

La culpa es de quien asume el riesgo

El cliente interpuso un recurso de casación contra dicha sentencia, aceptado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS), pero la cual ha inadmitido al estar conforme con lo dictado por al anterior Sala. Pues, los acontecimientos ocurridos tras la conversión de las acciones no tienen relación con la contratación de las participaciones preferentes y obligaciones convertibles en acciones. Es decir que, las consecuencias económicas que ha tenido la decisión del demandante de continuar asumiendo los riesgos propios de la tenencia de las acciones en vez de optar por su venta son imputables únicamente a él mismo.

La Sala del Alto Tribunal ha razonado que, en este caso, se trata de una situación equiparable a la pérdida del efecto útil del recurso ya que la causa de inadmisión carece de fundamento. La sentencia recurrida no contradice con los criterios jurisprudenciales de la Sala, la cual ya se ha pronunciado anteriormente sobre en qué momento ha de estarse para la determinación del daño en este tipo de productos (sentencia 867/2021, de 15 de diciembre).

De esta manera, se declara firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, perdiendo la parte recurrente el depósito constituido conforme con lo establecido en la disposición adicional 15ª, apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

«Las consecuencias económicas que tiene la decisión del demandante de continuar asumiendo los riesgos propios de la tenencia de las acciones en vez de optar por su venta, son imputables únicamente a él» (Foto: Economist & Jurist)

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