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Derecho Comunitario

El control que YouTube o Twitter hace de sus contenidos no atenta contra la libertad de expresión

El TJUE ha fallado que la supervisión de contenidos protegidos por derechos de autor de ciertas plataformas no atenta contra este derecho

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: Archivo)

Andrés Lara

Director de Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Comunitario

El control que YouTube o Twitter hace de sus contenidos no atenta contra la libertad de expresión

El TJUE ha fallado que la supervisión de contenidos protegidos por derechos de autor de ciertas plataformas no atenta contra este derecho

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: Archivo)



La libertad de expresión en Internet se ha convertido en un asunto de actualidad en los últimos días a raíz de la compra de Twitter por parte del empresario Elon Musk. Actualmente, la red social prohíbe la difusión de ciertos mensajes con contenidos de odio o que inciten a la violencia y ahora existen dudas sobre si el nuevo dueño de la plataforma va a abrir la mano al respecto. Precisamente la protección de la libertad de expresión en Internet, y en especial en plataformas como YouTube,  ha sido objeto del último fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).



El Tribunal ha emitido una sentencia en la que señala que el control de contenidos protegidos por derechos de autor ejercido por plataformas de intercambio de esos contenidos no es contrario al derecho a la libertad de expresión y de información consagrado por la Unión Europea.

El fallo se produce a raíz de un recurso de anulación interpuesto por Polonia en el que se solicitaba al TJUE la anulación del artículo 17 de la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital. El citado artículo desarrolla el uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir los mismos en línea.



Este artículo establece que “los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea realizan un acto de comunicación al público o de puesta a disposición del público cuando ofrecen al público el acceso a obras protegidas por derechos de autor u otras prestaciones protegidas que hayan sido cargadas por sus usuarios” y que, por consiguiente, deben obtener una autorización de los titulares de derechos, por ejemplo, mediante la celebración de un acuerdo de licencia.



Asimismo, en el caso de que no se conceda una autorización, los prestadores de estos servicios serán responsables de los actos no autorizados de comunicación al público, incluida la puesta a disposición de este de obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor. Para que esta responsabilidad no se produzca tienen que darse una serie de circunstancias.

Mateusz Morawiecki, primer ministro de Polonia. (Foto: Gov.pl)

Por un lado, según el contenido de la Directiva, tienen que demostrar que “han hecho los mayores esfuerzos por obtener una autorización”; que “han hecho, de acuerdo con normas sectoriales estrictas de diligencia profesional, los mayores esfuerzos por garantizar la indisponibilidad de obras y otras prestaciones específicas respecto de las cuales los titulares de derechos les hayan facilitado la información pertinente y necesaria” y “han actuado de modo expeditivo al recibir una notificación suficientemente motivada de los titulares de derechos, para inhabilitar el acceso a las obras u otras prestaciones notificadas o para retirarlas de sus sitios web, y han hecho los mayores esfuerzos por evitar que se carguen en el futuro”.

La demanda de Polonia llama la atención sobre el hecho de que los prestadores de servicios supervisen previamente los contenidos para evitar que los usuarios violen lo derechos de autor. A juicio del Estado demandante, “al imponer, de hecho, tales medidas de supervisión a los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea sin establecer garantías que salvaguarden el derecho a la libertad de expresión y de información, las disposiciones controvertidas suponen una limitación para el ejercicio de este derecho fundamental que no respeta ni el contenido esencial de este derecho ni el principio de proporcionalidad y que, por consiguiente, no puede considerarse justificada”.

En este sentido, el tribunal europeo reconoce en la sentencia que “el régimen de responsabilidad específico que se establece en el artículo 17, apartado 4, de la Directiva 2019/790 con respecto a los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea entraña una limitación del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de información de los usuarios de este tipo de servicios garantizado en el artículo 11 de la Carta”. Sin embargo, añade una serie de matizaciones.

En primer lugar, el TJUE recuerda que, de conformidad con el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la misma debe ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. “Solo se pueden introducir limitaciones, respetando el principio de proporcionalidad, cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás”, señala el texto de la Carta.

La limitación del ejercicio del derecho a la libertad de expresión para compartir contenidos en línea respeta la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. (Foto: E&J)

A este respecto, el tribunal entiende que la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de información de los usuarios de servicios para compartir contenidos en línea respeta el contenido esencial de este derecho garantizado la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

A este respecto, la sentencia señala que el artículo 17, apartado 7 de la Directiva sobre derechos de autor establece que la cooperación entre los prestadores de servicios de contenidos en línea y los titulares de derechos no dará lugar a que se impida la disponibilidad de obras u otras prestaciones cargadas por usuarios que no infrinjan los derechos de autor y derechos afines”. Además, el apartado 9 recoge que “la presente Directiva no afectará en modo alguno a las utilizaciones lícitas, tales como usos al amparo de excepciones y limitaciones establecidas en el Derecho de la Unión, y no conducirá a identificación alguna de usuarios concretos ni al tratamiento de sus datos personales”, salvo en los casos establecidos por la normativa europea.

Así pues, el tribunal europeo explica que, teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados 7 y 9 del artículo 17 de la Directiva sobre derechos de autor “resulta con claridad que, para proteger el derecho a la libertad de expresión y de información de los usuarios de servicios para compartir contenidos en línea… y el justo equilibrio entre los distintos derechos e intereses en juego, el legislador de la Unión dispuso que la aplicación de las obligaciones impuestas a los prestadores de servicios… no podía en particular dar lugar a que éstos adopten medidas que afecten al contenido esencial de este derecho fundamental de los usuarios que comparten, en sus plataformas, contenidos que no violen los derechos de autor y los derechos afines”.

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