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Derecho Comunitario

El Tribunal Europeo declara ilegal el programa informático de algunos coches diésel Volkswagen

La corte declara que las asociaciones de defensa del medio ambiente reconocidas pueden impugnar judicialmente la homologación de vehículos de gasoil

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo. (Imagen: IF)

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Derecho Comunitario

El Tribunal Europeo declara ilegal el programa informático de algunos coches diésel Volkswagen

La corte declara que las asociaciones de defensa del medio ambiente reconocidas pueden impugnar judicialmente la homologación de vehículos de gasoil

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo. (Imagen: IF)



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que un programa informático con el que van equipados una serie de vehículos diésel del fabricante alemán Volkswagen, que reduce la eficacia del sistema de control de las emisiones a temperaturas normales y durante la mayor parte del año, constituye un dispositivo de desactivación prohibido.

La corte, con sede en Luxemburgo, ha sentenciado, además, que las asociaciones de defensa del medio ambiente reconocidas pueden impugnar judicialmente esa homologación de vehículos diésel.



Deutsche Umwelthilfe, asociación ecologista legitimada para ejercitar acciones judiciales en virtud de la legislación alemana, impugnó ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Schleswig-Holstein la resolución de la Oficina Federal alemana de Circulación de los Vehículos de Motor por la que se autoriza, en el caso de del modelo de la marca Volkswagen VW Golf Plus TDI, equipado con un motor diésel del tipo EA 189 Euro 5, el uso de un programa informático que reduce la recirculación de los gases contaminantes en función de la temperatura exterior.

El programa informático en cuestión establece una ventana de temperaturas en virtud de la cual la tasa de recirculación de los gases de escape es del 0% cuando la temperatura exterior es inferior a -9º C; del 85% cuando se sitúa entre -9 y 11º C, y aumenta, por encima de 11º C, hasta el 100% únicamente a partir de una temperatura exterior superior a 15º C. Así pues, la tasa de recirculación de los gases de escape se reduce al 85% cuando se alcanzan las temperaturas medias registradas en Alemania, que en 2018 fueron de 10,4º C.



Según Deutsche Umwelthilfe, una ventana de temperaturas de este tipo constituye un dispositivo de desactivación prohibido por el Derecho de la Unión.



Alemania, contra la que se dirige el recurso, asegura que la ventana de temperaturas en cuestión es conforme con el Derecho de la Unión. Además, alega que Deutsche Umwelthilfe no goza de legitimación activa para impugnar la resolución controvertida, que modifica una homologación de tipo CE, de modo que su recurso es inadmisible. La homologación de tipo CE es procedimiento mediante el cual un Estado miembro certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple las correspondientes disposiciones administrativas y requisitos técnicos pertinentes siempre y cuando los mismos tengan ámbito comunitario.

Factoría de Wolkswagen en Wolfsburgo. (Foto: VW)

La denuncia de Deutsche Umwelthilfe contra el sistema implantado en los vehículos Volkswagen llegó el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Schleswig-Holstein, que alberga dudas sobre los dos argumentos expuestos por el Gobierno alemán, por lo que planteó sendas cuestiones prejudiciales a la justicia europea resueltas ambas a favor de la asociación ambientalista.

Cuestiones prejudiciales

Por una parte, solicitó al Tribunal de Justicia que interprete el Convenio de Aarhus sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente, en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y, por otra, el Reglamento n.º 715/2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos.

En su sentencia, el TJUE responde, en primer lugar, que el Convenio de Aarhus, en relación con la Carta, debe interpretarse en el sentido de que “se opone a que una asociación de defensa del medio ambiente, legitimada para ejercitar acciones judiciales en virtud del Derecho nacional, no pueda impugnar ante un órgano jurisdiccional nacional una resolución administrativa por la que se concede o se modifica una homologación de tipo CE, cuando ésta pueda ser contraria a la prohibición de uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones”.

A este respecto, la corte europea recuerda que el Convenio de Aarhus, en relación con la Carta, obliga a los Estados miembros a garantizar la tutela judicial efectiva. De este modo, les prohíbe privar a tales asociaciones de toda posibilidad de instar el control del cumplimiento de determinadas normas del derecho medioambiental de la Unión.

Por lo que respecta a la ventana de temperaturas controvertida, el Tribunal de Justicia recuerda que ya ha declarado, en relación con una ventana de temperaturas idéntica, que un dispositivo que únicamente garantiza el respeto de los valores límite de emisiones cuando la temperatura exterior se sitúa entre 15 y 33º C y se circula a menos de 1.000 metros de altitud es un “dispositivo de desactivación”.

Según el Reglamento n.º 715/2007, está prohibido el uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones. No obstante, se aclara que “como ya ha declarado el Tribunal de Justicia, un dispositivo de desactivación puede estar justificado en algunos supuestos”.

Además, como también ha declarado ya el Tribunal de Justicia, la “necesidad” de usar un dispositivo de desactivación solo existirá cuando, en el momento de la homologación de tipo CE de ese dispositivo o del vehículo que va equipado con él, “ninguna otra solución técnica permita evitar riesgos inmediatos de averías o accidentes en el motor que generen un peligro concreto durante la conducción del vehículo”.

En cualquier caso, el Tribunal de Justicia recuerda que, aunque exista la necesidad descrita, el dispositivo de desactivación estará prohibido si tiene que funcionar, en condiciones reales de circulación, durante la mayor parte del año. “Admitir un dispositivo de desactivación de tales características podría hacer que la excepción se aplicase con más frecuencia que la prohibición y, por tanto, socavaría desproporcionadamente el principio mismo de la limitación de las emisiones de óxidos de nitrógeno”, aclara el TJUE.

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