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Derecho Comunitario

El tribunal europeo falla que los supermercados Aldi no pueden usar la marca Gourmet

Una empresa de Gerona tenía registrada la marca desde 1987

(Foto: Aldi)

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Derecho Comunitario

El tribunal europeo falla que los supermercados Aldi no pueden usar la marca Gourmet

Una empresa de Gerona tenía registrada la marca desde 1987

(Foto: Aldi)



El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha anulado la marca Gourmet que utiliza la cadena de supermercados Aldi para algunos de sus productos, tras la denuncia de la compañía de Gerona Transgourmet Ibérica, que tenía registrada la citada marca desde 1987 también para productos alimentarios.

La firma catalana solicitó el 16 de marzo de 2021 la declaración de nulidad de la marca Gourmet de Aldi a la División de Anulación, que desestimó la solicitud al considerar que las pruebas presentadas por la solicitante no demostraban el uso de la marca anterior registrada.



El 14 de mayo de 2021, el solicitante interpuso recurso ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) contra la resolución de la División de Anulación. La EUIPO desestimó el recurso, concluyendo que la demandante no había demostrado el uso efectivo del signo registrado durante el período comprendido entre el 9 de marzo de 2004 y el 8 de marzo de 2009. Consideró, en primer lugar, que las pruebas no demostraban un uso como marca y, en segundo lugar, que determinadas pruebas demostraban un uso de la marca en una forma que alteraba su carácter distintivo.

Tribunal de Justicia de la UE. (Foto: OV)



Error de la Sala de Recurso

A juicio del TGUE, “la Sala de Recurso se equivocó al examinar si la marca denominativa Gourmet era descriptiva o si el público pertinente la percibiría como un término descriptivo en los elementos de prueba que acreditan el uso de la marca anterior en su forma registrada”. En este sentido, señala que “no puede negarse que la marca anterior es distintiva, y por lo tanto sirve como indicación del origen de los productos de que se trata. En segundo lugar, el artículo 56 del Reglamento 40/94 y la jurisprudencia relativa al uso efectivo no exigen expresamente un examen del carácter distintivo de la marca anterior”.



En su análisis del auto recurrido, el tribunal destaca que “la Sala de Recurso consideró, en esencia, que la forma en que se había utilizado la marca anterior en la prueba aportada por el solicitante, presentando la marca como registrada, no permitía concluir con certeza que ese uso sería identificado por los consumidores pertinentes como una indicación de origen comercial, ya que los consumidores podrían percibir esa palabra como un término puramente descriptivo de los productos cubierta y busque la marca real en otro lugar”.

Sin embargo, añade que “la Sala de Recurso se equivocó al considerar que el examen de las pruebas no permitía concluir que la marca había sido utilizada de conformidad con su función esencial como indicación del origen”. Entiende el tribunal que “de determinados elementos de prueba se desprende que el término gourmet se utiliza para referirse a la marca anterior y no para describir productos o una línea de productos, como parece sugerir la Sala de Recurso”.

A este respecto, explica que “así ocurre, en primer lugar, con la mayor parte de los artículos de prensa, consolidados en el expediente de la EUIPO, que se refieren a la marca Gourmet como ‘marca de distribuidor’ de la demandante. Uno de los artículos, de 10 de junio de 2007, afirma que ‘el grupo comercializa también 759 productos de marca propia”, entre los que aparece Gourmet.

En su análisis, el TGUE argumenta que, aunque no se haga referencia a la marca Gourmet, las facturas aportadas por la demandante muestran los productos inmediatamente seguidos del término gourmet. “Así pues, cuando se comparan dichas facturas con los demás elementos de prueba, en los que el elemento denominativo gourmet es claramente identificable como marca, parece que dichas facturas se refieren a los productos amparados por una marca”. Esto lleva a tribunal a afirmar que “varios elementos de prueba parecen ser pruebas sólidas y confiables”.

“En el caso de autos, la Sala de Recurso no efectuó ningún examen específico de dichas pruebas”, según el tribunal, ya que “se limitó a expresar dudas sin examinar las pruebas que le había presentado la demandante, suponiendo, por tanto, y erróneamente, que al referirse dichos elementos al término gourmet, que había considerado como descriptivos de las mercancías, no demostraron un uso de la marca que pudiera indicar el origen comercial de las mercancías”. De este modo, “habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, la Sala de Recurso incurrió en error de Derecho”.

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