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Derecho Comunitario

La participación sindical no debe reducirse en las sociedades anónimas europeas

El TJUE establece que las leyes nacionales que imponen una votación separada para elegir a los representantes propuestos por los sindicatos deben mantenerse

El Tribunal General de la UE desestima los recursos de la empresa Levantur.(Foto: TJUE)

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Derecho Comunitario

La participación sindical no debe reducirse en las sociedades anónimas europeas

El TJUE establece que las leyes nacionales que imponen una votación separada para elegir a los representantes propuestos por los sindicatos deben mantenerse

El Tribunal General de la UE desestima los recursos de la empresa Levantur.(Foto: TJUE)



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido en una sentencia que en los casos en los que la transformación de una sociedad de derecho nacional en sociedad anónima europea no debe reducir la participación de los sindicatos en la composición del consejo de control. El caso analizado por el tribunal europeo parte de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo laboral alemán.

Dos sindicatos alemanes, IG Metall y ver.di, impugnaron ante los órganos jurisdiccionales alemanes las normas de designación de los representantes de los trabajadores en el consejo de control de la sociedad anónima europea SAP, que está compuesto de forma paritaria por miembros que representan a los socios y a los trabajadores.



Las normas controvertidas fueron acordadas entre SAP y la comisión negociadora, constituida en dicha sociedad en el contexto de la transformación de SAP, hasta ese momento sociedad anónima alemana, en sociedad anónima europea (SE). Las citadas normas establecen que, en caso de reducción del número de miembros del consejo de control de SAP SE de 18 a 12, los sindicatos siguen pudiendo proponer candidatos para una parte de los seis puestos asignados a los representantes de los trabajadores. No obstante, estos candidatos ya no pueden ser elegidos mediante una votación distinta de la empleada para la elección de los demás miembros representantes de los trabajadores. De este modo, los sindicatos entendían que, por tanto, ya no estaba garantizada la presencia efectiva de un representante de los sindicatos entre los representantes de los trabajadores en el consejo de control.



El Tribunal Supremo de lo Laboral alemán, que conoce del asunto, considera que, basándose únicamente en el Derecho alemán, procedería estimar la pretensión de los dos sindicatos y anular las normas controvertidas. Señala que, según el Derecho alemán, cuando una SE se constituye mediante transformación, los elementos del procedimiento de implicación de los trabajadores, que caracterizan la influencia de los trabajadores en la toma de decisiones dentro de una sociedad, deben mantenerse en un nivel equivalente.

Factoría de SAP SE. (Foto: SAP)



El tribunal alemán explica que el recurso a una votación separada para la elección de los candidatos propuestos por los sindicatos tendría precisamente como finalidad reforzar la influencia de los representantes de los trabajadores en la toma de decisiones dentro de una empresa. De esta forma, “se garantiza que entre dichos representantes haya personas que posean un alto grado de conocimiento de las circunstancias y de las necesidades de la empresa y que, al mismo tiempo, dispongan de pericia externa”.

Al albergar dudas acerca de si la Directiva 2001/86, por la que se completa el estatuto de la SE en lo que respecta a la implicación de los trabajadores, no establece un nivel de protección uniforme diferente, menos elevado que el previsto en Derecho alemán, el Tribunal Supremo de lo Laboral solicita al Tribunal de Justicia que interprete dicha Directiva.

Según el tenor de la citada Directiva, cuando la SE se constituya mediante transformación, el acuerdo sobre las normas de implicación de los trabajadores aplicable a dicha SE debe estipular un nivel de implicación de los trabajadores que sea, al menos, equivalente al de todos los elementos de implicación existentes en la sociedad que vaya a transformarse en SE (principio de antes-después).

Mediante su sentencia, el TJUE declara que el acuerdo sobre las normas de implicación de los trabajadores aplicable a una SE constituida mediante transformación debe prever una votación separada para elegir, como representantes de los trabajadores en el consejo de control de la SE, a una determinada proporción de candidatos propuestos por los sindicatos. Esto es así cuando el Derecho nacional aplicable exija dicha votación separada en el caso de la composición del consejo de control de la sociedad que vaya a transformarse en SE.

Afirma el TJUE que “en el presente asunto, la cuestión de si el acuerdo de implicación garantiza un nivel de implicación de los trabajadores al menos equivalente en la toma de decisiones en SAP tras su transformación en SE debe examinarse a la luz del Derecho alemán, tal como se aplicaba a dicha sociedad antes de su transformación en SE, en particular de la Ley alemana de participación de los trabajadores en la empresa.

El Tribunal de Justicia destaca que el legislador de la Unión consideró que la gran diversidad de normas y de prácticas existentes en los Estados miembros, respecto de la forma en que los representantes de los trabajadores están implicados en las decisiones de las empresas, no aconsejaba que se estableciese un modelo europeo único de implicación de los trabajadores aplicable a las SE.

Así, los magistrados entienden que con esta medida se pretendió excluir el riesgo de que la constitución de una SE, en particular mediante transformación, llevase a una reducción ―o, incluso, a una desaparición― de los derechos de implicación de los que disfrutasen, en virtud de las legislaciones o de las prácticas nacionales, los trabajadores de la sociedad que fuese a transformarse en SE.

El Tribunal de Justicia puntualiza, por lo demás, que el derecho de proponer una determinada proporción de candidatos a las elecciones de los representantes de los trabajadores en el consejo de control de una SE como SAP, no puede estar reservado únicamente a los sindicatos alemanes, sino que debe ampliarse a todos los sindicatos representados en la SE, sus filiales y sus establecimientos, de modo que se garantice la igualdad entre estos sindicatos en relación con el citado derecho.

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