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Derecho Comunitario

Las plataformas de alquiler turístico como Airbnb deben retener impuestos a los arrendadores

El abogado general de la corte europea rechaza la obligación de designar un representante a los no residentes

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: Archivo)

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Derecho Comunitario

Las plataformas de alquiler turístico como Airbnb deben retener impuestos a los arrendadores

El abogado general de la corte europea rechaza la obligación de designar un representante a los no residentes

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: Archivo)



El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Maciej Szpunar ha emitido un dictamen en el que se da carta blanca a que los establecimientos turísticos que realizan arrendamientos de corta duración, como es el caso de Airbnb, recojan y comuniquen información para Hacienda. Sin embargo, su dictamen aprecia que la obligación de designar un representante fiscal para estos alojamientos en el caso de no ser residente del país donde se realiza el alojamiento constituye una restricción desproporcionada.



Esta opinión ha sido emitida en relación con una cuestión prejudicial interpuesta por el Consejo de Estado italiano, que tiene que pronunciarse sobre una demanda interpuesta por Airbn.

La pretensión de la compañía es que se anule la resolución del director de la Administración Tributaria de Italia que aplica un régimen fiscal específico, desde el 1 de junio de 2017, a los contratos de arrendamiento de inmuebles para uso de vivienda por personas físicas al margen del ejercicio de una actividad empresarial, de una duración máxima de 30 días, y que se celebren directamente con los arrendatarios o con la intervención de personas que ejerzan la actividad de intermediación inmobiliaria o de personas que gestionen plataformas en línea.



Desde la entrada en vigor de esa resolución, los ingresos derivados de tales contratos de arrendamiento están sujetos, con carácter optativo, a un impuesto con un tipo del 21%, en lugar de al régimen general del impuesto sobre la renta. Según la norma italiana, las personas que desarrollen actividades de intermediación inmobiliaria en relación con los arrendamientos citados “o aquellas que gestionen plataformas en línea” tienen la obligación de comunicar los datos relativos a los contratos de arrendamiento celebrados con su intermediación. El incumplimiento de esta norma acarrea sanciones económicas.



De este modo, estas personas, cuando cobren las rentas o las contraprestaciones correspondientes a los contratos de arrendamiento indicados o intervengan en el pago de tales rentas o contraprestaciones, deben practicar, en su condición de recaudadores del impuesto, una retención del 21% sobre el importe de las rentas o contraprestaciones en el momento del pago al beneficiario e ingresarla a la Administración Tributaria.

Oficina de Airbnb. (Foto: Metrópoli Abierta)

Por lo que respecta a los no residentes que ejerzan dichas actividades y dispongan de un establecimiento permanente en Italia deben cumplir las obligaciones que se derivan de este régimen fiscal a través de su establecimiento permanente. En el caso de los no residentes que carecen de un establecimiento permanente en Italia deben nombrar a un representante fiscal como responsable tributario.

Airbnb recurrió la norma ante un tribunal italiano solicitando la anulación la resolución que desarrolla este régimen fiscal. La compañía adujo que esta normativa fiscal introdujo una “regla relativa a los servicios” y que, en consecuencia, debería haber sido notificada con carácter previo a la Comisión, en aplicación del artículo 5, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2015/1535, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

Airbnb también sostuvo que las obligaciones previstas por ese régimen en materia de comunicación de información y de fiscalidad vulneran el principio de libre prestación de servicios. Además, arguyó que la obligación que se impone a todo aquel que explote un sitio de Internet de intermediación inmobiliaria no residente o no establecido en Italia de nombrar a un representante fiscal constituye una restricción desproporcionada a las libertades fundamentales, como la libre prestación de servicios.

Después de que un juzgado de primera instancia rechazara los argumentos de la empresa, Airbnb recurrió la sentencia y finalmente el Consejo de Estado italiano decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones prejudiciales relacionadas con el contenido de la norma.

A falta del fallo definitivo del TJUE se ha pronunciado el abogado general cuyas opiniones, si bien no son vinculantes para el Tribunal de Justicia europeo, la gran mayoría de sentencias dictadas siguen la línea marcada por estos dictámenes. En este caso, ha dado la razón solo en parte a la empresa demandante.

En su dictamen ha señalado que es «coherente» imponer la obligación de retención del impuesto a los intermediarios, ya que la actividad de un número importante de personas físicas no sujetas a obligaciones profesionales resulta «difícil de controlar físicamente».

El abogado general del TJUE Maciej Szpunar (Foto: TJUE)

Además, desde su punto de vista, el régimen fiscal italiano «no tiene por objeto gravar los servicios de Airbnb«, sino las actividades de alquiler de inmuebles en Italia, por lo que forma parte de la competencia fiscal del Gobierno italiano. En este sentido, señala que estas obligaciones relativas al ámbito de la fiscalidad están excluidas del ámbito de aplicación de las directivas europeas de los servicios de la sociedad de la información y de servicios en el mercado interior.

En relación con otro de los motivos de queja por parte de la mercantil demandante, la discriminación por la que se estaría viendo afectada respecto a prestatarios de servicios transfronterizos, ha concluido que la retención del impuesto no supone discriminación indirecta como alegaba Airbnb, ya que la mayoría de las plataformas presentes en territorio italiano están establecidas en otros Estados miembro.

No obstante, el abogado general sí está de acuerdo con la empresa en lo que respecta a la obligación de designar un representante fiscal. Ha concluido que es una restricción desproporcionada a la libre prestación de servicios.

A este respecto, recuerda la sentencia del TJUE a raíz precisamente de una demanda de Airbnb contra la normativa tributaria española (de 11 de diciembre de 2014). En este fallo, los magistrados dictaminaron que la obligación de designar representante fiscal impuesta por la legislación española a los prestadores de servicios transfronterizos, a los efectos de la comunicación de información y de la retención del impuesto, constituye una restricción desproporcionada a la libre prestación de servicios, de modo que contraviene el artículo 56 Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE.) Teniendo en cuenta esta jurisprudencia, concluye que la obligación de designar un representante fiscal que impone la legislación italiana contraviene el artículo 56 TFUE.

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