Pretensiones conexas a una acción por infracción de diseño comunitario
El Tribunal Europeo aclara la interpretación del artículo 8.2 del Reglamento 864/2007 cuando la infracción se comete en un solo Estado miembro
(Foto: E&J)
Pretensiones conexas a una acción por infracción de diseño comunitario
El Tribunal Europeo aclara la interpretación del artículo 8.2 del Reglamento 864/2007 cuando la infracción se comete en un solo Estado miembro
(Foto: E&J)
Acacia Srl es una sociedad italiana que fabrica llantas de vehículos en Italia y las distribuye en varios Estados miembros. La compañía BMW consideró que la distribución por Acacia de ciertas llantas en Alemania infringía un diseño comunitario registrado del que es titular, por lo que ejercitó una acción por infracción ante un tribunal de diseños comunitarios de la República Federal de Alemania, el cual se declaró competente en virtud del artículo 82.5 del Reglamento 6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios.
Acacia alegó que las llantas en cuestión estaban comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 110 (disposición transitoria) de dicho Reglamento y que, por consiguiente, no existía infracción.
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