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Derecho Constitucional

¿Es constitucional la actual reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial?

Spain's King Felipe VI (C) and Supreme Court chief justice Carlos Lesmes (C-R) pose with judges and magistrates during a ceremony marking the beginning of the new judicial year at the main hall of the Supreme Court in Madrid on September 7, 2020. (Photo by J. J. GUILLEN / POOL / AFP) (Photo by J. J. GUILLEN/POOL/AFP via Getty Images)

Ángel Valenzuela Serrano

Doctor en Derecho, letrado y profesor Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga




Tiempo de lectura: 11 min



Derecho Constitucional

¿Es constitucional la actual reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial?

Spain's King Felipe VI (C) and Supreme Court chief justice Carlos Lesmes (C-R) pose with judges and magistrates during a ceremony marking the beginning of the new judicial year at the main hall of the Supreme Court in Madrid on September 7, 2020. (Photo by J. J. GUILLEN / POOL / AFP) (Photo by J. J. GUILLEN/POOL/AFP via Getty Images)



El presente artículo pretende analizar desde un punto de vista jurídico la actual reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la elección de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial.

Hace unos días veíamos en prensa que se quiere modificar la elección de los miembros que integran el Poder Judicial en España.



I.-¿Qué dice la Constitución al respecto?

Tenemos que partir de lo que señala el  artículo 122 de la Constitución Española[1], el cual es muy claro, pero intentamos entrar en las diferentes formas de su abordaje y según como se entiende las posibilidades de su tratamiento.

Evidentemente, es en muchas facetas de la misma donde, la Justicia está pidiendo a voces una transformación de la misma que debe de venir dirigida por los jueces y no por el cuerpo político del Estado.



En el Congreso con fecha 13 de octubre de 2020,  los grupos parlamentarios PSOE  y  Unidas-Podemos  propusieron en el Congreso rebajar la mayoría necesaria para nombrar a los vocales y limitar sus competencias estando en funciones.



La mayoría necesaria actualmente es de 3/5 de los votos del Congreso, es decir, serian 210 votos de 350 y en el Senado, serian 159 votos de un total de 265 para la designación de los 12 miembros del CGPJ

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