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Derecho Penal subjetivo: límites al Ius Puniendi

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Derecho Penal subjetivo: límites al Ius Puniendi

INTRODUCCIÓN



El Derecho Penal tiene como objetivo proteger el bien jurídico, mientras que el de la pena es que el preso pueda volver a la sociedad, según se recoge en el artículo 25.2 de la Constitución Española. Dicha actividad protectora mediante la fuerza es responsabilidad del Estado sin que pueda ejecutarse arbitrariamente, sino de manera ajustada y adecuada según los principios que garantizan el respeto de los derechos de las personas. En consecuencia, el derecho punitivo o sancionador del Estado (ius puniendi) ha de ejecutarse de acuerdo con unos principios que pongan límite a dicho poder.

Es necesario distinguir entre el derecho subjetivo y el objetivo (Böse, y otros, 2019):



  • Mientras que el subjetivo se refiere a la facultad estatal para establecer un castigo, el objetivo se refiere a las normas de derecho reguladoras de la potestad punitiva.
  • El derecho subjetivo es una herramienta con la que cuenta el Estado a través de la cual fija los comportamientos que se entienden como prohibidos, así como las medidas de seguridad y las penas a aplicar dependiendo del caso. Por su parte, el derecho objetivo constituye un grupo de normas reguladoras de la sociedad formado por principios y textos positivos que recogen los delitos estableciendo, a su vez, sus sanciones.
  • Mediante el Ius Puniendi, es el propio Estado quien impone y ejecuta las normas antes hechos criminales, el derecho objetivo determina las penas y delitos.

LÍMITES

Esta herramienta presenta dos claros límites: por un lado, límites formales y, por otro, límites materiales que se explican profundamente a continuación:



LÍMITES FORMALES (López, 2007):

Como expresión de un Estado de Derecho:

  1. El principio de legalidad

Este principio se define, en su aspecto formal, mediante el aforismo nullum crimen, nulla poena sine lege (ningún delito, ninguna pena sin ley previa). Dicho aforismo, acuñado por Feuerbach, expresa uno de los mayores éxitos conseguidos por la Revolución Francesa (tal y como se recogen en el artículo 8 de la declaración de derechos del hombre de 26 de agosto de 1789 y de la constitución de 3 de septiembre de 1791) (De Rivacova, 2020).



Hoy día, el principio de legalidad proviene de un principio establecido en la teoría ilustrada del contrato social reconociendo una organización política fundamentada en la división de poderes, donde la ley solo se ejecutara mediante los representantes elegidos por la ciudadanía (Ferrajoli, 2005).

Tanto las diferentes Constituciones como Códigos Penales de nuestro país recogen desde 1822 el principio de legalidad (Basso, 2019).

  • Garantías de la ley
  • Garantía criminal que pide que el delito se encuentre determinado por la ley.
  • Garantía penal: necesita que la ley identifique la pena correspondiente al hecho.
  • Garantía jurisdiccional: pide que la presencia del hecho delictivo y la imposición de la pena estén fijados a través de una sentencia judicial y en función de un proceso legalmente fijado.
  • Garantía de ejecución: es necesario que, además, la ejecución de la pena quede sujeta a una ley que la regule.

Tales garantías han de solicitarse, además, en relación con las normas de seguridad y sus postulados (Fustero, 2019).

Particularidades de la ley penal

  • Ley previa: de esta particularidad proviene el principio de irretroactividad de las leyes penales, como se recoge en el artículo 9 de la Constitución Española, que aplicará la legislación vigente en cuanto se cometan los actos delictivos. Sin embargo, hay que señalar que esta ley previa dispone de una excepción que no es otra que las que sean favorables al penado.
  • Ley escrita: las leyes penales han de ser plasmadas por escrito que disfrutará de rango de ley, en concreto, como ley orgánica. De acuerdo con el artículo 81 de la Constitución Española las normas con implicaciones en derechos básicos han de revestir el modo de ley orgánica: reserva total de ley.
  • Ley estricta: asigna un determinado nivel de ajuste de la ley penal, excluyendo la analogía en el momento en el que sea desfavorable al penado (in malam partem). Es necesario que la ley fije los diferentes comportamientos punibles y las penas que conllevan. Este rasgo supone el Principio de taxatividad o tipicidad, el cual demanda que la descripción legal de hechos delictivos y sanciones tienen que estar precisadas con claridad, evitando cuestiones ambiguas.

 

  • El principio de seguridad jurídica

Las personas deben tener conocimiento expreso de los comportamientos que conllevan penas, así como las sanciones asociadas a éstas (De Rivacova, 2020).

LÍMITES MATERIALES (Böse, y otros, 2019)

Estos límites se refieren a los fundamentos que sustentan el ius puniendi estatal.

Como expresión de un Estado social:

  • El principio de necesidad de la intervención penal (principio de intervención mínima)

El Estado únicamente podrá intervenir en el caso de que se necesite mantener su organización política. El Derecho penal queda legitimado a la protección de la ciudadanía, perdiendo su justificación en caso de que su actuación sea evidentemente ineficaz, ya que no es capaz de intervenir para adelantarse a los hechos punitivos.

  • El Principio de subsidiariedad y rasgo fragmentario del Derecho penal.

De acuerdo con este principio, el Derecho penal debe entenderse como último recurso al que hay que recurrir, en caso de que otros recursos menos lesivos fallen. En consecuencia, subsidiario, en este caso, no es subordinado, en otras palabras, que el Derecho penal se sitúa en un escalón inferior a otros campos del ordenamiento jurídico, sino que será empleada como último recurso.

  • El Principio de protección única de bienes jurídicos

Los intereses de la sociedad que, determinados por su relevancia, susceptibles de merecer amparo del Derecho se conocen como bienes jurídicos. El Derecho penal protege y ampara, exclusivamente, los bienes jurídicos.

Como expresión de un Estado democrático

El Derecho penal debe manifestar respeto a la ciudadanía, que disfruta de un conjunto de derechos inherentes a su dignidad humana.

  • El principio de humanidad de las penas.

Constituye la base del contenido del sistema penal contemporáneo. Aparece juntamente con la manifestación de una humanización de las penas recogidas en el Derecho del Antiguo Régimen. Constituyó el eje principal del periodo ilustrado, especificado en la figura del marqués de Beccaria (siglo XVIII) que continuó inspirando el desarrollo doctrinal posterior y una buena cantidad de las reformas penales que se han estado realizando hasta nuestros días, evolucionando de un sistema penal centrado en la pena de muerte y penas corporales a otro en el que el eje central es penar al reo con la falta de libertad (Ferrajoli, 2005).

  • El principio de culpabilidad

Es condición indispensable que el delito esté producido claramente por el sujeto para, así, pueda hacerse responsable a éste del mismo. Es necesario, también, que el delito haya sido querido (doloso) o, bien, se haya podido evitar o sortear (imprudente): Principio de dolo o culpa (Böse, y otros, 2019).

De este principio, devienen, además, los siguientes principios:

  • El principio de personalidad: no es posible castigar a una persona por un delito que ha cometido otra (Pawlik, 2019).
  • El de responsabilidad por el hecho: este principio es contrario a la posibilidad de castigar el carácter o el tipo de ser (Toro, 2019).
  • El principio de dolo o culpa (Böse, y otros, 2019).
  • El principio de atribuibilidad o de culpabilidad en sentido estricto: imposibilita sancionar con una pena a quien realice un hecho delictivo que no estén bajo unas condiciones psíquicas concretas, las cuales hacen posible su acceso normal a la prohibición realizada. Ejemplo de ello son las personas con carácter inimputables, como el caso de los menores de edad, por motivos mentales, defecto de inteligencia o trastorno mental transitorio (Fustero, 2019).

 

  • El Principio de proporcionalidad

Es fundamental que la pena impuesta esté en consonancia con el hecho delictivo. Este principio se relaciona con las medidas de seguridad, y no para las penas. Existen dos elementos que hay que diferenciar: de un lado, la necesidad propia de que la pena esté al nivel del hecho delictivo. De otro, la necesidad de que la medida de la proporcionalidad quede fijada de acuerdo con la relevancia social del propio hecho (Basso, 2019).

  • El Principio de resocialización

La legislación de nuestro país recoge el principio de resocialización en el artículo 25.2 de la Constitución Española y en el artículo 1 de la Ley Penitenciaria (Mir, 2011).

CONCLUSIONES

Entre las conclusiones que se han obtenido como consecuencia de la elaboración de este trabajo destacan las siguientes:

La idea de pena ha evolucionado a lo largo de la historia. Hoy día, aparte del castigo y la retribución como consecuencia del mal causado, se tiene en cuenta la prevención y la resocialización.

El Ius Puniendi se relaciona con las Teorías Mixtas, ya que, para fundamentar las penas, se tiene en cuenta el espíritu utilitario y represivo de la Ley.

El Ius Puniendi no puede interpretarse como un derecho estatal subjetivo, sino más bien como una función inherente de acuerdo con el Pacto Social plasmado en Constitución.

El Ius Punendi se desarrolla en el seno de un grupo de Principios Internacionales que disfruta la ciudadanía que suponen un equilibrio o límite para su aplicación teniendo su baso en el principio de ¨que las libertades de los ciudadanos terminan allí donde se afecta la libertad de todos los ciudadanos¨ presentando su fundamento en la Constitución y las Leyes Penales españolas.

Cuando se establece una pena, no es posible referirse a la adecuación, ya que no existen precedentes anteriores para adecuar. Por el contrario, hay que referirse a la personalización, concepto de mayor calado al tratarse del acto en el que el Juez determina las consecuencias del delito realizado.

Sobre el autor: Luis Carlos Barquin de Cozar Roura, juez, fiscal y letrado de la Administración de Justicia sustituto.

Bibliografía

Böse, M., Nieto, A., Brodowski, D., Wendelin, C., Darnaculleta, M., Pérez, M., . . . Zimmermann, F. (2019). Ius Puniendi y Global Law. Hacia un Derecho Penal sin Estado. Tirant Lo Blanch.

Basso, G. (2019). Determinación judicial de la pena y proporcionalidad con el hecho. Madrid: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales.

De Rivacova, M. (2020). Función y Aplicación de la pena. Santiago de Chile: Ediciones Jurídicas Olejnik.

Ferrajoli, L. (2005). Derecho y razón. Madrid: Trotta.

Fustero, A. (2019). Los derechos fundamentales del detenido. Barcelona: José María Bosch Editor.

López, E. (2007). Introducción al Derecho Penal. México: Porrúa.

Mir, S. (2011). Bases Constitucionales del Derecho Penal. Madrid: Iustel.

Pawlik, M. (2019). Confirmación de la norma y equilibrio en la identidad. Barcelona: Atalier.

Toro, C. (2019). Pena de prisión. Buenos Aires: B d f.

 

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