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Despidos estratégicos en verano: una práctica silenciosa con alto coste jurídico

El momento elegido para comunicar la extinción contractual puede tener implicaciones jurídicas relevantes que conviene conocer y valorar con especial cuidado

(Imagen: E&J)

Aida Martínez

Abogada laboralista · Socia directora Aida Martínez Abogados




Tiempo de lectura: 5 min

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Despidos estratégicos en verano: una práctica silenciosa con alto coste jurídico

El momento elegido para comunicar la extinción contractual puede tener implicaciones jurídicas relevantes que conviene conocer y valorar con especial cuidado

(Imagen: E&J)

El verano representa, para muchas personas trabajadoras y empresas, un periodo de pausa natural. Las vacaciones, el cierre parcial de oficinas y la ralentización de la actividad judicial configuran un entorno en el que las decisiones laborales adquieren un ritmo distinto. Sin embargo, es precisamente en estos meses cuando se observa un fenómeno que, aunque silencioso, genera efectos jurídicos significativos: la práctica de comunicar despidos durante el periodo estival.

Esta situación no obedece necesariamente a una voluntad de conflicto. En muchos casos, las empresas toman decisiones de reorganización coincidiendo con el cierre del primer semestre, el final de proyectos o la planificación del nuevo ejercicio. No obstante, el momento elegido para comunicar la extinción contractual —especialmente si coincide con el periodo vacacional del trabajador— puede tener implicaciones jurídicas relevantes que conviene conocer y valorar con especial cuidado.



Uno de los escenarios más habituales se produce cuando el despido se comunica justo antes del inicio de las vacaciones, o durante las mismas, y se solicita al trabajador que firme diversos documentos de forma inmediata. Es habitual que se entregue, junto con la carta de despido, el finiquito y otros anexos, lo que puede generar confusión o precipitación. En este punto, es fundamental recordar que la fecha de notificación de la carta de despido es el elemento determinante a efectos jurídicos, ya que es desde ese momento cuando comienza a computarse el plazo de 20 días hábiles para impugnar la extinción.



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