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Día Mundial Contra la Violencia de género. Comentarios a los 15 años de aplicación de la Ley de Protección Integral. Datos nuevos y pronósticos.

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Día Mundial Contra la Violencia de género. Comentarios a los 15 años de aplicación de la Ley de Protección Integral. Datos nuevos y pronósticos.



Por Helena Aixelà Cabré, Abogada

 



Hoy 25 de noviembre se conmemora otro día mundial contra la violencia de género. Cuando, como juristas¸ nos preguntamos por qué hay que dedicar esta fecha a recordarnos que hemos de combatir un delito. La respuesta es clara: millones de mujeres en todo el mundo viven sometidas, maltratadas o discriminadas – o todo a la vez – por razón de su sexo. Algunas mueren a manos de algunos hombres que no las respetan de igual a igual. Y ya nos parecen demasiadas. En España, advertimos este año 2019 un estancamiento o ligero repunte en los feminicidios, a pesar de todas las políticas y esfuerzos dedicados a erradicar esta lacra desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas de Protección Integral hace casi 15 años. Pero ¿están fallando los mecanismos jurídicos y el entramado social? Si es así ¿Existe solución?

«La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión». Párrafo I de la Exposición de Motivos de la Ley de Protección integral contra la Violencia de Género.



Quince años de la promulgación de la Ley de Protección Integral. Estado de la cuestión



– Los poderes públicos firman pactos de Estado- rotos recientemente por nuevos actores políticos- sin mostrar capacidad para atribuirles los presupuestos que se reconocen como necesarios para abordar el problema.

– La Ley de Protección Integral ya contempló la importancia de invertir en educación, pero resulta insuficiente por falta de recursos y, al menos, por otros tres motivos:

  • La educación no es el mayor problema. Ni los educadores. Pueden serlo las políticas educativas, que no dictan ellos. La reiteración de roles intrafamiliares, el grueso de las políticas públicas y privadas del país y el modelo de empresa repetido en el tiempo, inciden más que el programa escolar (en los países occidentales).
  • Alto riesgo: hay mujeres en alto riesgo de sufrir maltrato físico o psíquico en este preciso instante; es obvio que no pueden esperar varias generaciones para comprobar si los frutos del sistema educativo del gobierno que sea resultan fructíferos (dejar en manos del destino la resolución de un problema acuciante no lo soluciona).

  • La necesaria equiparación salarial en el plano laboral y el llamado techo de cristal. Ambos se vienen tropezando con obstáculos recurrentes: el tejido empresarial, tradicionalmente conservador y poco inclinado a cambios, hombres que ven ya a las mujeres como potencial competencia profesional, políticos ultraconservadores que agitan soflamas antifeministas…

¿Qué se puede hacer desde los poderes públicos? Seguir encarando los peligros que acechan desde la prevención y el acompañamiento; con políticas criminales de persecución de los delitos de género ante los tribunales, con vasta experiencia en su enjuiciamiento; con planes de estudio que potencien la igualdad en todas las áreas del conocimiento y con parlamentos trabajando seriamente para combatir la difusión y normalización de mensajes de odio y de rivalidad contra las mujeres en el conjunto de la sociedad, legislando y proporcionando recursos para efectiva erradicación de los delitos de género.

Se puede objetar que todo esto ya se venía haciendo ¿Y entonces?

Hemos de interiorizar que:

  • El cambio de paradigma económico ha supuesto la quiebra del estado del bienestar.

  • En tiempos de crisis las mujeres resultan más afectadas y es fácil que caigan en la miseria.

  • La corrupción de quienes administran dinero publico priva de recursos para la igualdad.
  • Los líderes políticos siguen siendo varones, secundados por mujeres sobresalientes que aparentan estar cómodas en su posición.

  • La ruptura de la unidad del pacto de Estado contra la violencia de género va a desestabilizar en algunas regiones del país el excelente trabajo desarrollado hasta ahora.
  • Empoderamiento femenino. Está llegando del empuje de las nuevas generaciones, pero corre el riesgo de ser fuego fatuo cuando estas mujeres accedan a un sistema profesional conservador; o, tal vez, cuando funden su propia familia y decidan sacrificarse, siguiendo el modelo materno.

Roles de género; micromachismos, líderes raramente carismáticos y malos gestores de cuentas constituyen un serio freno para la erradicación de la violencia de género y la promoción de la mujer.

Y es muy probable que asistamos en el futuro a una involución pasajera… pero también es posible que sea la última. El motivo: Miríadas de mujeres sobradamente preparadas pero sin ingresos para independizarse, sin estabilidad para fundar una familia- que no obstante gozan de inteligencia, preparación y espíritu crítico- y se proponen situarse a igual nivel que los varones para encontrar su lugar en el mundo, sin esperar que otros les resuelvan sus problemas.

Recuento de Mujeres asesinadas desde 2003

La evolución ha sido la siguiente: 2003 (71), 2004 (72), 2005 (57), 2006 (69), 2007 (71), 2008 (76), 2009 (56), 2010 (73), 2011 (62), 2012 (52), 2013 (54), 2014 (55), 2015 (60), 2016 (44) y 2017 (49), 2018 (51) y ya son 51 este año, sin disponer todavía de cifras definitivas. En total, suman más de un millar desde que se inició el recuento.

  • No se incluyen – porque la ley española no lo hace- las cifras de feminicidios de mujeres por hombres que no forman parte de su entorno sentimental (p.e., crímenes contra la mujer perpetrados por desconocidos, homicidios de ascendientes y colaterales de mujeres víctimas de violencia de genero…). Urge el cumplimiento debido del Convenio de Estambul e instrumentos internacionales y contabilizar a todas estas víctimas en los registros judiciales.

Informe Consejo General del Poder Judicial – Algunos datos del primer trimestre de 2019

(Fuente: Poder Judicial, 2019)

Un total de 38.619 mujeres denunciaron ser víctimas de violencia de género en 40.319 denuncias presentadas ante órganos judiciales durante el primer trimestre de 2019 (40.495 denuncias en el segundo trimestre); según los datos proporcionados por el Servicio de Estadística del CGPJ.

  • De continuar esta progresión aritmética el volumen total de denuncias superará con creces el numero de 100.000 -situándose, incluso, en torno a las 120.000 – en el año 2019.
  • Intentemos pensar en el drama que representa para cada mujer, sus hijos y su familia entera; para su entorno social y laboral; a nivel económico y, también, para el gasto público que asume el país.

Las denuncias presentadas suponen un incremento del 1,9 por ciento con respecto a las denuncias que se presentaron ante los órganos judiciales en el mismo trimestre del año anterior. En el primer trimestre de 2019, de las víctimas, 25.848 mujeres eran españolas (un 66,9 por ciento) y 12.771, extranjeras (un 33,1 por ciento), con un aumento de tres puntos en el porcentaje de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

Denuncias presentadas por la propia víctima

Ascendieron a 73,6 por ciento las denuncias presentadas por la propia víctima, directamente en el juzgado o a través de los correspondientes atestados policiales, con un aumento de cinco puntos sobre el porcentaje del primer trimestre de 2018, habiendo disminuido las denuncias presentadas por familiares (solo el 1,73 por ciento del total, frente al 2,5 por ciento del primer trimestre de 2018), correspondiendo el nueve por ciento a partes de lesiones remitidos por los servicios sanitarios y más del tres por ciento a denuncias presentadas por servicios asistenciales y terceras personas.

Desciende el número de víctimas que se acogieron a la dispensa para no declarar.Del total de mujeres víctimas, se observa que la ratio de mujeres víctimas que se acogen a la dispensa más mujeres extranjeras (10,48) que mujeres españolas (9,37).

Órdenes de protección Los juzgados de violencia sobre la mujer concedieron 6.395 de las 9.530 solicitadas, con un descenso de punto y medio respecto del primer trimestre del año anterior (Incremento del 3,5 % en el segundo trimestre de 2019)

Aumento de las medidas judiciales civiles y penales de protección durante la instrucción del procedimiento

  • medidas civiles, destaca el número de medidas de atribución de la vivienda y de prestación de alimentos. En numerosos casos, se concedió la suspensión de la guarda y custodia y en otros el régimen de visitas.
  • medidas penales de protección se acordaron 15.337, lo que supone un notable incremento respecto de las 14.881 acordadas en el primer trimestre de 2018. Entre las medidas acordadas, destacan la orden de alejamiento, adoptada en 5.704 casos y la prohibición de comunicación, acordada en 6.003 casos.

Medidas personales de privación de libertad (PRISIÓN PROVISIONAL)). Fueron decretadas 334 medidas privativas de libertad hasta sentencia durante este primer trimestre.

Injurias y vejaciones. Delito de violencia de género más frecuente, en dicho periodo, el 77 por ciento de los juicios que se celebraron tuvieron por objeto injurias o vejaciones injustas.

Aumentan los procedimientos por demandas civiles derivados de denuncias por delitos contra la mujer Los juzgados de violencia sobre la mujer asumen la competencia para la tramitación de demandas civiles –divorcios y medidas sobre la guarda y custodia en su mayoría- presentadas por las mujeres víctimas de malos tratos. En el primer trimestre de 2019 estas demandas sumaron un total de 5.639, cifra notablemente superior a la del mismo trimestre de 2018, que fue de 4.228.

  • Subrayar la tendencia a la baja en la proporción de asuntos civiles ingresados respecto al total de denuncias penales presentadas, que puede indicar una tendencia a denunciar mayor número de delitos menos graves, precipitándose con ello la ruptura de la pareja. Una lectura teleológica podría llevarnos a interpretar que, en cierto modo, se asume una degeneración de la convivencia en estadios anteriores al enquistamiento o agravación del conflicto. De confirmarse, se trataría de una tendencia deseable que significaría a medio plazo un descenso de la conflictividad en el ámbito de la violencia contra la mujer y la denuncia en fases tempranas de los delitos asociados.
  • En la práctica letrada, constatamos como a menudo los varones obstaculizan los procedimientos civiles, en la creencia de que si no hay sentencia ni convenio ratificados, no tienen ninguna obligación de carácter familiar o económica con su pareja o ex-pareja e hijos; esta creencia equivoca resultará finalmente contradicha por la sentencia civil dictada, sea en sede de violencia de género, sea por un juzgado de familia.

El verdadero y grave problema es que el número de mujeres fallecidas a manos de sus parejas o ex-parejas igualará o superará en 2019 al del año anterior. Aún abundan los «feminicidios» tras 15 años de vigencia de la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL. Dado el impulso que la Criminología está experimentando, también en el ámbito de la violencia contra la mujer, es probable que se barajen nuevas soluciones en un futuro próximo. (Vide STS 100/2019, de 26 de febrero, desestima recurso casación y confirma sentencia condenatoria por asesinato).

Sentencias condenatorias: Los Juzgados Penales, en el primer trimestre de este año, dictaron 4.620 sentencias condenatorias de un total de 8.059 resoluciones, que representa el 57,33 por ciento e indica un ligero descenso respecto a los datos del primer trimestre del año anterior. En el mismo periodo, las Audiencias Provinciales, que celebran juicios en los casos de delitos más graves en sus secciones especializadas, dictaron sentencias condenatorias en un 82,52 por ciento de los expedientes, superando en un punto las del mismo trimestre de 2018. (Ya pueden consultarse el informe completo y datos actualizados al segundo trimestre 2019).

Violencia económica: la última frontera

De gran interés la reciente STS 217/2019, de 25 de abril, que recoge el Convenio de Estambul como derecho interno vigente y donde se reconoce la existencia de la violencia económica de género:

Referencia al contenido del Convenio de Estambul ratificado por España, así como su vigencia por ser derecho interno: Art.3 del Convenio, a) Por » violencia contra la mujer » se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y se designarán todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica, económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad,en la vida pública o privada”.

Las parejas o ex-parejas que, teniendo medios económicos suficientes, disimulan su renta o patrimonio para parecer insolventes e incumplir sus obligaciones familiares (p.e. impagos de pensiones de alimentos de los hijos menores), logran así no solo evadirse de sus deberes familiares sino afectar a todos los contribuyentes cuando sucede que, a través de sus impuestos, la sociedad entera se ve obligada a hacerse cargo en forma de subvenciones o pensiones públicas.

Esta negligencia culpable y morosa debería poder tener consecuencias en forma de pérdida temporal de los derechos de visita y tal vez otras medidas disuasorias. Es, sin duda, una forma de violencia económica contra la pareja que afecta, también, a los hijos comunes.

Advertencias

Terceros denunciantes: debemos seguir insistiendo en que estos delitos pueden ser denunciados por familiares u otros particulares (además de por facultativos, servicios sociales y de urgencias) aportando un principio de prueba suficiente para iniciar un procedimiento o una investigación. Una denuncia a tiempo puede salvar vidas

Servicios sociales: hay que poner de relieve la gran labor que vienen realizando; en particular, por su escucha activa en todos los problemas extrajudiciales que les presentan las victimas denunciantes. También advertir que sus consejos de índole legal a las víctimas de violencia de género pueden ocasionalmente ser fuente de conflicto para el normal desarrollo de las relaciones abogado-cliente (las denunciantes gozan de justicia gratuita) y deben ajustar su actuación a su perfil profesional, aún sin ser destinatarios de códigos deontológicos como lo son los letrados.

Instrucción de delitos de violencia de género. Se aprecia cierto agotamiento en la instrucción de estos procedimientos, donde los delitos más graves parecen eclipsar a los aparentemente leves; pero no perdamos de vista que si estos hechos acceden al procedimiento cuando aún no tienen enorme gravedad tal vez signifique un gran éxito alcanzado después del esfuerzo «preventivo» desplegado por todos y a la eficacia de la Ley de Protección Integral y a las políticas de erradicación de la violencia intra-familiar.

Un pronóstico y conclusión final

El empoderamiento de la mujer no tiene vuelta atrás y adquiere visos globales. No se trata de una minoría sino de una mayoría reivindicativa. La igualdad es imparable en occidente y un fenómeno creciente en todos los países.

Ello nos da también una idea de la envergadura real del problema. Tardará más o tardará menos pero, con toda seguridad, en España la lucha por la igualdad tendrá éxito a medio plazo.

Aunque pueda parecer que va a costar erradicar tanto los micromachismos como los delitos contra las mujeres, ninguna de nosotras va a regresar voluntariamente a fórmulas predemocráticas ni tardomedievales de vida, ya superadas. Es más, las mujeres tienen derecho de voto inalienable y participan plenamente en los procesos electorales, como candidatas y votantes. Las políticas de igualdad son y seguirán siendo un reclamo indispensable y se legislarán en los Parlamentos, como tiene que ser, hasta que dejen de ser necesarias.

LIBROS:

VIOLENCIA DE GENERO EN LA PAREJA Y DAÑO MORAL: Estudio doctrinal y jurisprudencial”, VELA SÁNCHEZ, A.J.; Ed. Comares, España, 2015

– “Derecho penal español. Parte Especial”, Queralt i Jiménez, J.J., Ed. Tirant Lo Blanch, Barcelona, 7ª ed. (10/2015)

– “Medidas de protección de la mujer ante la violencia de género. Claves para la igualdad”; Teresa García-Berrio Hernández, Ed. Difusión Jurídica y Temas de Actualidad S.L., Madrid (2008)

ARTÍCULOS JURÍDICOS:

En los límites del Derecho Penal frente a la Violencia Doméstica y de Género”, Carolina Bolea Bardon (Univ. Barcelona), Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, RECPC 09 – 02 (2007) 0194

LEGISLACIÓN:

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

– L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

– Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

– Convenio de Estambul ratificado por España porInstrumento de ratificacióndel Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 (BOE de 6 de Junio de 2014)

– Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing) 1995 – Declaración 118.

JURISPRUDENCIA

  • STS 100/2019, de 26 de febrero. Sentencia en casación confirma sentencia condenatoria por asesinato en el ámbito de la violencia contra la mujer.
  • STS 217/2019, de 25 de abril, Sentencia donde se afirma que el Convenio de Estambul ratificado por España es también derecho positivo vigente y de aplicación directa.

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