Donaciones de dinero e inmuebles: cómo funcionan, qué impuestos generan y dónde deben declararse en España
Ante el impacto fiscal de una futura herencia, la donación se plantea cada vez más como una alternativa
(Imagen: E&J)
Donaciones de dinero e inmuebles: cómo funcionan, qué impuestos generan y dónde deben declararse en España
Ante el impacto fiscal de una futura herencia, la donación se plantea cada vez más como una alternativa
(Imagen: E&J)
Ante el ahogo fiscal a los españoles por parte del Gobierno actual, cada vez más entre aquellos que tienen algo de ahorro o patrimonio, se plantean la donación de dinero o inmuebles como una alternativa de planificación fiscal y apoyo económico a los hijos u otros familiares cercanos.
Muchos padres deciden transmitir parte de su patrimonio en vida para ayudar a sus hijos (mermados por sueldos bajos y nivel de vida carísimo) a afrontar gastos importantes, como la compra de una primera vivienda o el inicio de un proyecto profesional o para anticipar la sucesión y, en algunos casos, reducir el impacto fiscal que podría derivarse de una herencia futura.
Desde un punto de vista jurídico, la donación es un negocio jurídico por el que una persona transmite gratuitamente un bien o un derecho a otra, que debe aceptarlo expresamente. Fiscalmente, se trata de una transmisión lucrativa inter vivos que queda sujeta, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este impuesto está cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que son ellas las que regulan los tipos impositivos, reducciones y bonificaciones aplicables dentro de los límites fijados por la normativa estatal. Esta circunstancia explica las importantes diferencias existentes entre territorios y la relevancia de determinar correctamente qué normativa autonómica resulta aplicable en cada caso.
Uno de los primeros aspectos a tener en cuenta es el tipo de bien que se dona, ya que de ello depende la carga fiscal de la operación. Cuando la donación consiste en dinero u otros bienes muebles, la tributación en términos generales es más sencilla. En estos supuestos, la operación queda gravada exclusivamente por el ISD y el obligado al pago del impuesto es el donatario, es decir, la persona que recibe el dinero. El donante no debe tributar por esta operación en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que la donación de dinero no genera por sí misma ninguna ganancia patrimonial.
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Diferente es el tratamiento fiscal cuando el bien donado es un inmueble. En estos casos, la donación puede llegar a implicar hasta tres impuestos diferentes. En primer lugar, el donatario debe liquidar el ISD por el valor del inmueble recibido. En segundo lugar, también debe hacer frente al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido generalmente como plusvalía municipal, que grava el incremento de valor del suelo urbano desde la anterior transmisión. Por último, el donante puede verse obligado a tributar en su IRPF si la donación del inmueble genera una ganancia patrimonial.
La posible tributación del donante en el IRPF es una cuestión que a menudo se desconoce. Cuando se dona un inmueble, la normativa del IRPF considera que existe una transmisión patrimonial y exige calcular si se ha producido una ganancia o una pérdida. Esta ganancia se determina por la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y su valor de transmisión en el momento de la donación, teniendo en cuenta determinados gastos e impuestos asociados.
Si el inmueble no se ha revalorizado, no habrá tributación, pero en cambio, si ha aumentado su valor, el donante deberá integrar esa ganancia en su base imponible y tributar conforme a los tipos aplicables.

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Otro elemento clave para comprender la fiscalidad de las donaciones es determinar dónde deben tributar. Al tratarse de un impuesto cedido, no siempre se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde residen los donantes. La Ley 22/2009 de 18 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, establece los denominados puntos de conexión, que permiten identificar qué administración autonómica es competente para exigir el pago del ISD en cada caso.
Así, cuando la donación recae sobre un bien inmueble, la regla es clara, la donación tributa en la comunidad autónoma donde se encuentre situado el inmueble, con independencia del lugar de residencia del donatario. Por el contrario, cuando se dona dinero u otros bienes muebles, la donación tributa en la comunidad autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual en la fecha en que se produzca la donación.
Este criterio tiene especial importancia cuando el donatario ha cambiado de domicilio en los últimos años. No basta con atender al empadronamiento o al domicilio que figure en los registros administrativos, ya que la normativa fiscal utiliza un concepto más amplio de residencia habitual. A estos efectos, se considera que una persona tiene su residencia habitual en la Comunidad Autónoma en la que haya permanecido mayor número de días durante los cinco años anteriores, contados hacia atrás desde la fecha de la donación.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado este criterio en diversas consultas vinculantes número V1136-25, V0750-25, V0586-25, entre otras. Según la interpretación administrativa, en una donación de dinero el donatario debe aplicar la normativa fiscal de la comunidad autónoma en la que haya residido más tiempo durante ese periodo de cinco años, incluso aunque en el momento de recibir la donación esté empadronado en otra región.
La DGT en consulta vinculante n.º V2854-18 también ha aclarado que, en caso de que el donatario haya cambiado de domicilio en los cinco años anteriores a la donación, se debe realizar un cómputo objetivo de los días de permanencia en cada comunidad autónoma, incluyendo las ausencias temporales, y que la residencia habitual se atribuirá a aquella en la que haya permanecido más días, aunque no supere la mitad del periodo total.
Por otro lado, en esta línea los Tribunales Superiores de Justicia han reiterado este enfoque, subrayando que el empadronamiento o el domicilio fiscal declarado no son suficientes para acreditar la residencia habitual, debiendo atenderse a la realidad material de la permanencia efectiva y a otros indicios objetivos, como el centro de intereses económicos, consumos de suministros, atención sanitaria, y otros actos de la vida cotidiana (sentencia del TSJ de Cataluña n.º 1463/2023, 24 de abril de 2023; sentencia del TSJ de Aragón n.º 3/2022, 17 de enero de 2022).
Por tanto, el asunto de la residencia fiscal puede resultar determinante para la fiscalidad de la operación cuando existen diferencias significativas entre las bonificaciones fiscales de unas comunidades autónomas y otras.
Por ejemplo, algunas comunidades autónomas han aprobado bonificaciones muy elevadas en las donaciones entre padres e hijos, lo que puede reducir de forma notable la cuota a pagar. Sin embargo, para beneficiarse de estas ventajas fiscales es imprescindible que la normativa autonómica aplicable sea efectivamente la de esa comunidad, lo que exige analizar con detalle la residencia habitual del donatario conforme a los criterios legales.

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Por último, conviene recordar que incluso cuando el donatario tiene su residencia fiscal en el extranjero, la donación de dinero puede quedar sujeta al ISD en España si el dinero donado se encuentra en territorio español en el momento de la transmisión. En estos supuestos, la autoliquidación del impuesto no se presenta ante una comunidad autónoma, sino ante la Agencia Tributaria estatal, que es la Administración competente para gestionar el impuesto en el caso de no residentes.
En definitiva, la donación de dinero o inmuebles puede ser una herramienta eficaz para organizar el patrimonio familiar y anticipar la sucesión, que no debe abordarse de forma improvisada. La carga fiscal, como ha quedado expuesto, varía en función del tipo de bien donado, de los impuestos que se devenguen, del lugar donde deba tributar la operación y de la situación personal del donante y del donatario. Por ello, antes de formalizar una donación, resulta aconsejable informarse adecuadamente y contar con asesoramiento especializado que permita aprovechar los beneficios fiscales disponibles y evitar contingencias futuras.

