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Derecho de Familia: ejecución dineraria con desistimiento por acuerdo conjunto con otro procedimiento de ejecución no dineraria

Marta Boza Rucosa

Directora del bufete Boza Rucosa, Abogados de Familia




Tiempo de lectura: 3 min

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Derecho de Familia: ejecución dineraria con desistimiento por acuerdo conjunto con otro procedimiento de ejecución no dineraria



El Derecho de Familia tiene la peculiaridad de que las medidas adoptadas en sus resoluciones tienen eficacia directa, es decir, las partes las deben acatar con efecto inmediato. Por ello, cuando una de las partes no cumple con el pronunciamiento fijado en la Sentencia, la otra puede instar una demanda de ejecución, a fin de que aquél cumpla con las obligaciones establecidas en la resolución.

En este sentido, expondremos un caso de especial interés, en materia de ejecución, que fue gestionado por nuestro despacho, Boza Rucosa Abogados de Familia.



El proceso lo inició la esposa mediante la presentación de una demanda de ejecución, solicitando el cumplimiento de la sentencia por parte del ejecutado. En concreto, se instaba la ejecución del pronunciamiento relativo a la pensión de alimentos a favor de los hijos, que el padre, ejecutado, incumplió entre los meses de agosto a diciembre de 2013.

(FUENTE: Economist & Jurist)



El padre se opuso, alegando en primer lugar que, el importe reclamado era incorrecto y, en segundo lugar, la imposibilidad de éste de hacer frente a las obligaciones económicas de forma puntual, debido al padecimiento de los efectos de la crisis económica. La oposición fue impugnada por la parte ejecutante, en tanto que, según ésta, las cantidades adeudadas no se correspondían con las mencionadas por la parte ejecutada.



Habiendo sido discutidas las cantidades adeudadas por el padre, finalmente, llegaron a un acuerdo de suspensión de la vista fijada, y el padre se comprometía a abonar las cantidades debidas, tan pronto como fuera posible por su situación económica.

Tiempo después, se produjo la reapertura del procedimiento, ya que la parte ejecutante interpuso sendas ampliaciones de la demanda de ejecución, por impago de las pensiones alimenticias.

Tras la tercera ampliación, el cliente acudió a nuestro despacho para que le asesoráramos, debido a la difícil situación que estaba padeciendo.

Para empezar, nos opusimos de forma contundente a la ampliación de la ejecución. Las razones principales que nos llevaron a la oposición fueron:

  • En primer lugar, los gastos extraordinarios reclamados no tenían la consideración de extraordinarios;
  • En segundo lugar, se alegó también la falta del necesario consentimiento previo a los supuestos gastos extraordinarios ya que la madre, no había informado al padre de tales gastos ni mostrado los recibos de los mismos en ningún momento.
  • En tercer lugar, se alegaba un error de forma, pues no era el cauce procesal correcto para la reclamación de los gastos extraordinarios.

Nuestro cliente pasaba por una situación económica muy complicada, por lo que, de haberse embargado sus bienes, no habría podido hacer frente ni a su propio sustento. Nuestra oposición fue estimada parcialmente.

De forma paralela al anterior proceso de ejecución que venía sufriendo nuestro cliente, decidimos interponer una demanda ejecutiva frente a la madre, de esa misma Sentencia; ya que en ella se incluía un pacto de cese de indivisión de la vivienda familiar a partir del 1 de agosto de 2017; indivisión que aún no se había llevado a cabo.

En este caso, la voluntad de ambas partes era la de adjudicarse la vivienda familiar; por lo que la valoración y tasación de la misma fue objeto de discusión.

Se procedió a realizar una tasación judicial de la vivienda familiar. Una vez determinado judicialmente el valor del inmueble, se señaló vista para declarar quién se lo adjudicaría.

Resulta conveniente recordar que, nos encontrábamos en dos procesos simultáneos ante el mismo Juzgado: el de ejecución dineraria (por el impago de la pensión alimenticia) y el de ejecución de obligación de hacer (sobre el pacto de cese en la indivisión del inmueble común).

El día de la vista llegamos a un acuerdo con la parte contraria, el cual se presentó y aprobó judicialmente en ambos procesos: Por un lado, las partes extinguían la pensión de alimentos a favor de los hijos comunes ya mayores de edad. Por otro, acordaban la adjudicación de la vivienda familiar a la madre, y ésta compensaría económicamente a nuestro cliente, por la parte que ostentaba sobre la vivienda familiar, teniendo en cuenta y liquidando las pensiones alimenticias debidas y ejecutadas, detrayéndolas del precio valor de la vivienda a pagar a nuestro cliente.

No albergamos ninguna duda que, este asunto resultó satisfactorio tanto para nuestro cliente como para la parte contraria. Supimos revertir la situación en favor de los intereses de nuestro patrocinado, ya que fue necesario interponer una demanda ejecutiva solicitando la división de la cosa común, a fin de evitar que, a nuestro cliente, se le embargaran todos los bienes. Adjudicando la vivienda familiar a la madre, conseguimos su desistimiento en el proceso de ejecución dineraria instado contra el padre. De no haber llegado a un acuerdo, hubiera supuesto un perjuicio económico irreparable para nuestro cliente, incluyendo la imposibilidad de satisfacer sus propias necesidades básicas.

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