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El abogado contra el odio

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El abogado contra el odio



Carles McCragh i Prujà; Decano del Colegio de Abogados de Girona. Presidente del Consell de l’Advocacia Catalana y VicePresidente de la Fundación de la Abogacía Española para los Derechos Humanos.

Rosalía Perera Gutiérrez. abogada y mediadora, directora del Observatorio de DDHH del ICA Badajoz



Mientras haya en el mundo una sola persona esclava nadie será libre.

En breve: Creemos, en general, que nada hay peor que perder la vida. Y si lo pensamos es difícil encontrar algo parecido que acabe con todas las esperanzas. Pero deberíamos imaginar que puede haber cosas peores, y una de ellas es vivir en circunstancias sumamente degradantes, abolida toda dignidad, teniendo la consideración de un objeto, sin recibir ningún tipo de afecto y siendo utilizado hasta la saciedad; y esto es, sin duda, la esclavitud. Una esclavitud que puede tener muchas formas, pero que deja al ser humano desprovisto de cualquier derecho, futuro y esperanza, y lo condena, al menos psíquica y emocionalmente, para el resto de su vida. No tengo duda que muchas de las personas que sufren esta situación, desesperadas, preferirían la muerte. Así se encuentran gran parte de aquellos y aquellas que sufren la sevicia del tráfico de personas.



¿Por qué se aborda casi siempre el delito de trata relacionándolo con el de tráfico de personas? Factores como la globalización económica, o la desigualdad en las condiciones de vida, tanto dentro un mismo país, como entre países diferentes, han contribuido a determinar un aumento de los flujos migratorios internacionales. Muchas personas hoy dejan su país en busca de oportunidades de empleo o educación, otras tratan de reunirse con sus familiares, o son refugiados que solicitan asilo, porque son víctimas de guerras o de persecución en sus países de origen. Uno de los factores que normalmente comparten inmigrantes y refugiados son el uso de las mismas rutas y medios de salida de sus territorios, necesitando utilizar en muchos casos la intermediación de mafias que trafican con personas para llevar a cabo el transporte por vía marítima o terrestre, con grave riesgo para su vida y en condiciones infrahumanas, cruzando las fronteras sin documentación y sin apenas recursos. Los tratantes de seres humanos comparten y utilizan esos mismos cauces, camuflan en ocasiones su actividad delictiva en el seno de migraciones de origen bélico o meramente económico, y aprovechándose de la especial vulnerabilidad del refugiado, perpetran con casi total impunidad actividades que constituyen el delito de trata de seres humanos.



En la actualidad, la lucha contra la criminalidad organizada es uno de los grandes retos para la comunidad internacional, y los Estados consideran estos movimientos como una amenaza a su soberanía y seguridad, pues cada día aumentan los negocios relacionados con la delincuencia: tráfico de drogas y estupefacientes, el tráfico de armamento, el blanqueo de dinero, el tráfico ilícito de personas inmigrantes y la trata de personas.

 

SUMARIO:

  1. Reflexión. Diferencia entre tráfico y trata de seres humanos. Concepto de Tráfico de personas. Clases y cifras mundiales del tráfico. El trabajo forzoso
  2. La Trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Concepto. Definición. Cifras en nuestro país

III. Fases de la Trata

  1. El abogado de tráfico y trata. Situación del abogado ante estos hechos. El género del abogado de Trata. La interrelación del abogado de Trata con otros estamentos

Texto del artículo:

  1. REFLEXIÓN. DIFERENCIA ENTRE TRÁFICO Y TRATA DE SERES HUMANOS. CONCEPTO DE TRÁFICO DE PERSONAS. CLASES Y CIFRAS MUNDIALES DEL TRÁFICO. EL TRABAJO FORZOSO
  • Diferencia entre tráfico y trata de seres humanos

Cuando se habla del tráfico de seres humanos para su explotación, hay que tener en cuenta que éste alcanza mucho más allá de lo que es el tráfico o trata de personas con fines de explotación sexual, que principalmente es lo que queremos presentar aquí.

  • Concepto de Tráfico de personas

 

Se define el tráfico, comercio o trata de personas como el uso o comercio ilegal de seres humanos con propósitos de esclavitud laboral, mental, reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, reclutamiento para ejércitos u organizaciones paramilitares o mafiosas, casamientos forzosos, mendicidad, utilización para delincuencia, extracción de órganos o cualquier otra forma moderna de esclavitud o explotación que vaya contra la libertad, la voluntad y la dignidad del ser humano.

Ello constituye una fragrante violación a los derechos humanos de las personas que atenta contra la libertad y la dignidad de sus víctimas. También se le denomina la esclavitud del siglo XXI, aunque no pertenezca solamente a este siglo.

El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (más conocido como Protocolo contra la trata de personas) fue adoptado en Palermo, en el año 2.000, siendo un acuerdo internacional adjunto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Protocolo busca favorecer, a través de la cooperación internacional, la persecución de los criminales dedicados a la trata de personas y la protección de sus víctimas. Se trata del primer instrumento mundial para combatir la trata de seres humanos, y define este delito internacional de lesa humanidad como: “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

Clases y cifras mundiales del tráfico. El trabajo forzoso

Existe explotación de seres humanos en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; o a cometer delitos; c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual; d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

Por tanto, hay varias <<especialidades o aspectos>>en este campo, a saber:

  1. El tráfico de seres humanos para trasladarlos de un territorio a otro (la mayoría de las veces en condiciones precarias cuando no dantescas). Aunque puede ser en algunos casos un tráfico aceptado o voluntario (al no haber otro remedio) por los traficados. Durante este traslado la persona suele padecer toda clase de ensañamientos y abusos.
  2. El tráfico o trata de seres humanos para su comercio y explotación sexual (que es el que trataremos más especialmente más adelante en este artículo).
  3. El tráfico de seres humanos para matrimonios forzados o mendicidad.
  4. El tráfico de seres humanos para la extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

5.La esclavitud o trabajos forzosos: es decir, el tráfico y explotación laboral de personas en régimen de esclavitud o cuasi esclavitud para utilizarlos como fuerza de trabajo.

La Convención sobre Trabajo Forzoso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define esta práctica como “el trabajo o servicio forzoso u obligatorio que se extrae de cualquier persona bajo la amenaza de un castigo y para el cual la persona no se ha ofrecido de forma voluntaria”.

Deteniéndonos un poco más en el fenómeno de este último apartado, entremos en pequeñas reflexiones y grandes (por monstruosos) datos y cifras.

Trabajo forzoso es el término utilizado por la comunidad internacional para denominar situaciones en las cuales las personas involucradas – mujeres y hombres, niñas y niños – tienen que trabajar contra su voluntad, obligadas por sus contratistas o empleadores a través de la violencia y coacciones, o de medios más sutiles como la acumulación de deudas, la retención de documentos de identidad o las amenazas de denuncia ante las autoridades de inmigración. La legislación internacional establece que exigir a alguien el trabajo forzoso es un crimen, y debe ser castigado a través de penas que reflejen la gravedad del delito.

En el mundo hay aproximadamente unos 22 millones de víctimas de trabajos forzosos, de las cuales 12 millones son mujeres y niñas y 10 millones son hombres y niños, según datos de la OIT. Otros organismos ofrecen cifras superiores. La ONG End Slavery Now considera que son entre 20,9 y 29,8 millones de personas afectadas por algún tipo de trabajo forzado (incluyendo la explotación sexual): La Walk Free Foundation habla que ello afecta a unos 35,8 millones de personas.

Según la OIT, tres de cada 1.000 personas en el mundo son utilizadas para trabajos forzosos. Del total recogido por esta organización, unos 19 millones son víctimas de explotación por parte de particulares o empresas. Dentro de este grupo se engloba la servidumbre doméstica que en algunos casos llega a convertirse en una forma de esclavitud, ya que el trabajador no puede abandonar la casa en la que trabaja y es sometido, en ocasiones, incluso a abusos físicos, así como los trabajadores explotados en fábricas (muchos de ellos, niños) en extracción de minerales o en vertederos de basura, entre otros muchos supuestos. El resto, unos dos millones, son explotados por los estados o por grupos rebeldes (reclusos, reclutamiento para ejércitos regulares como grupos insurgentes o rebeldes, niños soldados…). Unos cinco millones de ellos son víctimas de explotación sexual forzosa, el 98% de ellas, mujeres, y una gran parte, menores de edad.

Los trabajos forzosos generan beneficios ilegales por un valor superior a los 150.000 millones de dólares al año. De este total, 99.000 millones provienen de la explotación sexual; 34.000 millones de la construcción, la industria, la minería y los servicios; 9.000 millones de la agricultura y la pesca; y 8.000 millones ahorrados por los hogares privados que o no pagan o pagan menos de lo debido a los trabajadores domésticos sometidos al trabajo forzoso.

Los países con un mayor número de personas víctimas de la esclavitud moderna, según el Índice Global de Esclavitud (2.014), son: India, China, Pakistán, Uzbekistán, Rusia, Nigeria, República Democrática del Congo (RDC), Indonesia, Bangladesh y Tailandia, que en total representan el 71 por ciento de las todas las víctimas estimadas a nivel mundial. Pero no podemos olvidar otros países como son, entre otros: Mauritania, Haití, Qatar, Camerún, Sudán, Siria, Yemen o República Centroafricana.

La región de Asia y el Pacífico representa el número más alto de trabajadores forzosos en el mundo: un 56 por ciento del total general, seguida por África, un 18 por ciento, y América Latina, un 9 por ciento. En las economías desarrolladas y en la Unión Europea hay 1,5 millones (7 por ciento) de trabajadores forzosos.

Unos seisdo (en

millones (26 por ciento) tienen menos de 18 años.

El trabajo forzoso afecta más a los adultos que a los niños (aunque aún es más abominable en este caso), y más a las mujeres que a los hombres. Niños %

 

Hay diversos Convenios de la OIT al respecto, algunos antiguos ya: Convenio sobre el trabajo forzoso, 1.930; Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1.957, Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1.999.

Después de todo ello es evidente que, en nuestro mundo y en nuestro tiempo, la esclavitud no está abolida, sino que sigue en auge esa desalmada e ilegal explotación de seres humanos por otros seres crueles e inhumanos. Pero incluso lo que podríamos llamar esclavitud formal existe (y a nuestro lado y en nuestro tiempo). Por increíble que parezca, se acompaña en documento anexo un contrato real y actual “de esclavitud” hecho en España. Puede parecer una broma de mal gusto su redactado, pero no lo consideró como tal el Tribunal Supremo. Y nosotros, tampoco.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Junio del 2000, num rec. 3947/1998.

 

  1. LA TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL. CONCEPTO. DEFINICIÓN. CIFRAS EN NUESTRO PAÍS

El tráfico o trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

Como ya hemos visto dentro de este tráfico de personas está el tráfico con fines de explotación sexual: mujeres, niñas, niños, que se ven sometidos a entregar su cuerpo y su sexualidad a los demás sin descanso ni contraprestación emocional. Trabajando sin parar en ese indigno e indeseable <<trabajo>>. Como esclavas sexuales. Confinadas y hacinadas en pisos, sótanos, en chalets apartados y en establecimientos lúdicos, o en calles, parques y polígonos industriales, obligadas durante las 24 horas del día, bajo la vigilancia de sus “amos”, a someterse al capricho de los clientes, confiscados los pasaportes, sometidas a multas y malos tratos, y sin poder salir ni escapar.

En España, la abogacía está especialmente sensibilizada ante este degradante fenómeno, e incluso algunos Colegios de Abogados, han tenido la sensibilidad y la oportunidad de crear turnos de oficio especializados en el tema. Pionero en ello es el Colegio de Sevilla, al que han seguido otros de los más importantes.

  • Concepto. Definición

 

La trata de seres humanos con fines de explotación sexual podría definirse como “el tráfico y comercio de personas, especialmente mujeres y niñas, pero también niños, bajo coacciones y amenazas, contra su voluntad, dignidad y libertad, para ofrecerlos a otros como un objeto sexual a cambio de una remuneración que recibe total o en su mayor parte el traficante o tratante”. O también: «la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción», es decir, «al rapto, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra- con fines de explotación sexual”.

Es de reseñar en su definición los aspectos más relevantes: A) Que se hace normalmente sobre población en situación de especial vulnerabilidad (mujeres en situación de precariedad económica, generalmente sin estudios o formación, y niñas). B) Que se hace bajo coacciones y amenazas. C) Que atenta contra su integridad física, psicológica y especialmente contra su libertad y dignidad. D) Que se cosifica a la víctima que se convierte en un mero objeto transaccional con el que se comercia. E) Que se obtiene con ello un lucro continuado en el tiempo.

  • Cifras en nuestro país

 

Las redes de trata con fines de explotación sexual o laboral mueven 8,3 millones de euros al día en España, según datos del Ministerio de Sanidad.  Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desarticularon 42 organizaciones criminales y detuvieron a 471 personas en el año 2.015. Este delito mueve en España alrededor de 3.000 millones de euros al año: 8,3 millones diarios, según los últimos datos aportados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En el mismo año, se contabilizaron en concreto, 13.892 personas en riesgo de caer en estas redes. Se desarticularon 42 organizaciones y grupos criminales.

III. FASES DE LA TRATA

  • Reclutamiento, traslado y explotación  

 

En el tema de la Trata con fines de explotación sexual, se definen a continuación los elementos de esta práctica:

Acción: la acción de captar, transportar, acoger o recibir personas, y su utilización, con fines de explotación sexual.

Lugar de inicio de la trata: País de origen de la persona, o de tránsito o de destino: un país fundamentalmente desestructurado o con problemas sociopolíticos, económicos y laborales; también un país que, aunque sea desarrollado, exista una gran diferencia de clases o minorías marginadas.

Víctima: Persona casi siempre mujer, muy joven, con problemas económicos y laborales, con necesidades familiares, emocionalmente vulnerables, muchas veces con escasa educación, creyentes de religiones primitivas o con creencias basadas en la superstición.

Víctimas más vulnerables (generalmente demandadas por el mercado): mujeres o niñas vírgenes, adolescentes, mujeres embarazadas…

Explotación y Método: Engaño (ofertando un trabajo que no existe, buscando el enamoramiento de la víctima), el chantaje o coacción, utilización de la superstición, uso de fuerza, mediante chantaje emocional o físico, violencia y secuestro, entrega de la propia familia, amenazas, rapto, fraude, abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión de pagos o beneficios en cambio del control de la vida de la víctima.

Inductor o reclutador: colectivos criminales con un alto grado de organización, clanes y mafias (algunas familiares) que utilizan diversos medios para conseguir este objetivo, basados siempre en la violencia, coacción o el engaño (falsas promesas de trabajo y mejoras económicas, falsos enamoramientos por novios atractivos…), y en menor grado efectuado por personas individuales, llamados proxenetas. El que se efectúe por un grupo más o menos organizado, el número de personas involucradas en la trata proporciona mayor efectividad y coacción ante las víctimas, sobre las que ejercen un derecho de propiedad totalmente ilegal e inhumano.

Traslado: Siempre se da, pues, aunque no haya cambio de país (lo que ocurre la mayoría de las veces), siempre se produce el desarraigo y alejamiento de la víctima de su familia y de su entorno más próximo para que la misma se vuelva más indefensa y vulnerable.

País o lugar de final o de explotación: Dependiendo de la demanda, suele ser muy itinerante para cambiar el “producto”.

 

  1. EL ABOGADO DE TRÁFICO Y TRATA. SITUACIÓN DEL ABOGADO ANTE ESTOS HECHOS. EL GÉNERO DEL ABOGADO EN LA TRATA. LA INTERRELACIÓN DEL ABOGADO DE TRATA CON OTROS ESTAMENTOS

 

El abogado de tráfico y trata. Situación del abogado ante estos hechos.

En los diferentes Estados, ni la mayoría de los poderes ejecutivos (lamentablemente poco útiles y escasamente interesados en el tema), ni los poderes legislativos (a la penosa estela de sus gobiernos, con una legislación medrosa e insuficiente) ni los judiciales (condicionados por los anteriores, e ineficaces), se toman las medidas suficientes para erradicar este grave problema. En España, por ejemplo, no es hasta el año 2.010 que el delito de trata aparece en nuestro Código Penal. Asimismo, la inmensa mayoría de los juicios efectuados en nuestro país contra las mafias de la prostitución, han acabado con sentencias absolutorias por falta de pruebas a pesar de las terribles experiencias a las que fueron sometidas las víctimas, debido muchas veces a la lentitud, a la dificultad de la prueba y a la falta de decisión de los tribunales.

Si bien la abogacía es cada vez más consciente de dicha explotación y delito, salvo excepciones (ligadas especialmente con organizaciones de carácter humanitario o religioso que luchan contra este estigma o lacra social), no suele estar debidamente formada en este dificultoso terreno. Es por ello que se hace urgente concienciar y formar a la abogacía para que pueda luchar adecuadamente contra este indignante fenómeno, creando grupos de abogadas y abogados que se integren y especialicen con el fin de ser capaces de rendir un servicio jurídico eficaz, y también una esperanza, a todas esas personas vulnerables.

¿Cómo puede el abogado/abogada detectar que nos encontramos ante una persona supuestamente víctima de trata? ¿Qué indicios, circunstancias y elementos pueden hacer sospechar que podemos tener delante uno de estos casos? Evidentemente los componentes son varios, y aunque uno solo de ellos debe hacer que nos pongamos en guardia, la colusión o coincidencia de varios de estos factores pueden casi asegurarnos que nos encontramos ante uno de esos supuestos. Vamos a indicar los elementos, que no son exhaustivos, pero que pueden orientar a los profesionales del derecho.

  1. Lugar de origen de la persona: aunque no hay una lista exclusiva y es un fenómeno de carácter global, existen una serie de países dónde se suele producir más la trata en la actualidad (Rumania, Nigeria, Colombia, Brasil, China…), por lo que debe ponerse especial atención si la persona proviene de alguno de esos países.
  2. Baja condición cultural y económica de la persona.
  3. No acompañar documentos de identificación o que estos sean falsos: pasaporte, carta de identidad.
  4. Ausencia de recursos económicos suficientes.
  5. Medio de transporte con el que ha hecho el viaje y coste (gratis, o muchas veces excesivo) del mismo.
  6. En algunos casos desconocimiento o dificultades con el idioma del país.
  7. Inexistencia de un trabajo estable.
  8. Lugar donde habita y a quién pertenece el mismo. Convivencia con otras mujeres sin un trabajo fijo.
  9. Asistencia en sus desplazamientos o entrevistas con un/a acompañante que dirige su conversación.
  10. Existencia de evidencia de maltratos físicos.
  11. Nerviosismo, ansiedad, miedo y contradicciones al expresarse, sobre todo en diversos temas: vivienda, trabajo, origen lesiones, capacidad de desplazarse autónomamente, libertad, relación o contacto con familiares…(especialmente si está acompañada de alguien).
  • El género del abogado en la trata.

 

Una cuestión difícil y problemática, pero real, se refiere a quién ejerce la abogacía defendiendo a las víctimas de trata. Dada las especiales circunstancias que envuelven a las víctimas de este tipo de explotación, y el hecho de que la gran mayoría sean mujeres y niñas, en la práctica, la sensibilidad de este tema y lo manifestado por las propias víctimas, nos arroja una evidencia que no puede ser obviada: la preferencia de la víctima para ser atendidas por abogados mujeres, a las que se abren y en quién confían con más facilidad. No es un tema baladí ya que de la entrevista inicial y del hecho en cómo la víctima relate lo acaecido, dependerá el éxito del caso policial y judicialmente hablando.

  • La interrelación del abogado con otros estamentos

 

 

La mayor parte de las intervenciones del abogado de Trata suelen darse en el ámbito de Extranjería, y es allí donde, en ocasiones, choca con las actuaciones policiales, administrativas y judiciales. Es muy importante la oportuna y previa detección de una víctima de trata en los casos de procesos que pudieran comportar la expulsión de la víctima a su país de origen, con los perjuicios que todo ello puede comportarle, entre otros, su posible nuevo reclutamiento para las redes de la trata.

Es por ello que el abogado de Trata ha de ser un experto en esta materia, y los diversos Colegios de Abogados deben promover su especialización y crear un modelo eficaz para su efectividad.

Así, existe una cierta tendencia en sede policial y cuando se trata de un asunto de explotación sexual (en una redada, po

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