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Artículos

El abuso de la temporalidad del personal interino de las administraciones públicas: las conclusiones de la abogada general del TJUE

(Foto: Archivo)

Conrado Moreno Bardisa

Socio Director de Bardisa y Asociados.




Tiempo de lectura: 4 min



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El abuso de la temporalidad del personal interino de las administraciones públicas: las conclusiones de la abogada general del TJUE

(Foto: Archivo)

  • El pasado 17 de octubre se conocieron las conclusiones que la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha presentado en los asuntos C103/18 y C- 29/18 (acumulados) elevados por sendos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.


El caso sobre la contratación temporal abusiva planteado ante el TJUE y las conclusiones que ha elevado la Abogada General, la alemana Juliane Kokott, sobre la situación de los interinos en el sector público ha causado un enorme revuelo en diferentes sectores de nuestro país, desde los órganos judiciales y resto de operadores jurídicos -como el abogado que suscribe- hasta sindicatos de trabajadores, las diferentes Administraciones Públicas, pasando por los miles de particulares que se encuentran en una situación similar o análoga a la planteada en el presente caso (en nuestro país hay alrededor de 800.000 trabajadores interinos y temporales de las Administraciones Públicas, lógicamente pendientes de saber si la justicia europea considerará que el abuso de la interinidad en sus empleos es causa suficiente para convertirles en fijos).

Conrado Moreno Bardisa, Socio Director de Bardisa y Asociados



Los dos casos acumulados que han llegado hasta el TJUE son, por un lado, el de un informático que ha desarrollado su carrera profesional durante 17 años para el Servicio Madrileño de Salud como interino con contratos sucesivos renovados. Por otro, un grupo de Facultativos Especialistas Odontólogos que desarrollaban sus funciones como personal estatutario interino con contratos sucesivos durante períodos de entre 12 y 17 años. Todos ellos demandaron a la Comunidad de Madrid (empleadora) para que fuera sancionada por haber abusado de la contratación temporal y que dicho pronunciamiento-sanción conllevaría su conversión en personal público fijo. En ambos casos fue denegado por el Juzgado y de ahí, a que se elevaran estas cuestiones prejudiciales al TJUE por vulnerar el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo a la Directiva 1999/70.

La relevancia del caso ha hecho que diferentes medios de comunicación hayan publicado noticias u opiniones profesionales -interesadas o no- interpretando el informe de conclusiones de la Abogada General en ocasiones con mensajes contradictorios que no hacen más que profundizar  la inseguridad de las personas que se encuentran ante una situación similar y no saben si deben acudir o no a la vía judicial para que se vean reconocidos sus derechos. Por un lado, y de acuerdo con el informe, hay que desterrar la idea de “barra libre” de acceso al empleo público fijo de quién se encuentra en una situación de temporalidad abusiva. Por otro lado, el informe plantea tres ideas muy acertadas para poner coto a dichos abusos:



 



  • Se reconoce el derecho del trabajador a una indemnización completa por los perjuicios que haya causado el abuso, y se especifica su carácter “disuasorio”. Es decir, avala acabar con su despido libre y gratuito y busca el castigo a conductas abusivas.

 

  • Se establece a su vez que la convocatoria de los procesos selectivos (OPEs) no es, por sí misma, sanción suficiente al abuso o fraude en la contratación -lo que no dejaba de ser evidente- y debe ir acompañada de otras medidas compensatorias.

 

  • Establece que el Acuerdo Marco se opone a normas procesales y jurisprudencia nacionales que exijan que el personal temporal impugne activamente cada vez los nombramientos y ceses sucesivos o interponga un recurso contra estos actos para poder invocar la tutela que le confiere la Directiva y los derechos que le otorga el ordenamiento jurídico de la Unión.

 

  • Se amplía el amparo de la Directiva 1999/70/CE, incluyendo tanto a los interinos de larga duración con un solo nombramiento como a aquellos a los que se les va modificando su tipo de relación contractual, pasando de personal eventual o sustitución a interino o viceversa.

Pese a que, como decíamos en párrafos anteriores, diferentes medios digitales han malinterpretado las conclusiones generales de la Abogada General, puesto que ésta, deja muy claro que un interino no se convierte “automáticamente” en fijo porque la prestación de sus servicios se prolongue abusivamente en el tiempo, por ello debemos sacar varias conclusiones en positivo. La primera (que tampoco dice lo contrario), únicamente que el abuso de la temporalidad no conlleva de manera inexorable como sanción el acceso al puesto fijo, lo que no deja de ser un respaldo a la Jurisprudencia establecida por nuestro Tribunal Supremo que sí admite dicha posibilidad yendo al caso concreto. La segunda, que reconoce que todos los interinos que hayan sufrido el abuso de temporalidad tienen derecho a una indemnización económica que, además, debe ser “disuasoria” para la Administración, es decir, cuantiosa, no siendo extensible a quiénes no la hayan padecido.

Otra conclusión positiva -y posible- es que estas indemnizaciones, que deben compensar además la pérdida de oportunidades para el interino afectado, serían inasumibles por las Administraciones Públicas en el actual estado financiero en el que se encuentran, y ello podría traer como consecuencia una solución generalizada de conversión del trabajador temporal en fijo, puesto que, si ya presta sus servicios de manera efectiva en dicha Administración durante un lapso temporal considerable, es, desde todos los prismas posibles, la mejor solución para todos los intervinientes.

En Definitiva, y a nuestro entender,  el informe establece de manera inequívoca que se debe combatir con sanciones efectivas el abuso de la contratación temporal, dichas sanciones no pueden consistir únicamente en la convocatoria de procesos selectivos para la estabilización de las plantillas, por lo que la solución debe llevar aparejada o bien la conversión del trabajador en fijo o bien una indemnización disuasoria, que sí o sí deberá contemplar además de la previsto en el Estatuto de los Trabajadores para el despido del personal laboral, una compensación por la pérdida de oportunidades y pérdida de ingresos.

Por último, debemos recordar que únicamente se trata de las conclusiones de la Abogada General que, si bien normalmente son acogidas favorablemente por el TJUE, no es el fallo-sentencia, pronunciamiento que se espera para dentro de unos pocos meses y que entrará más en profundidad y detalle sobre las cuestiones planteadas.

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