El ánimo de lucro en el delito de plagio
El ánimo de lucro en el delito de plagio
La secretaria general de la Abogacía, Encarna Orduna, en el lado izdo., recibe a la delegación de la Comisión de Venecia compuesta por su vicepresidenta Marta Cartabia, el jefe de división, Taras Pashuk, y los miembros Regina Kiener, François Séners y Simona Granata-Menghini. (Imagen: Abogacía Española)
Previamente a las posibles consideraciones a realizar sobre la oportunidad o acierto del legislador al limitar o cercenar la protección de los derechos de propiedad intelectual, entiendo preciso abordar por mor del respeto al artículo 3º I del Código Civil («Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras …»), el contenido semántico.literal del artículo 270 de Código penal en lo afectante directamente al objeto de la presente exégesis, siendo de por sí suficientemente expresiva, partiendo de la base de la carencia de una definición legal tanto del «plagio» (o de la acción «plagiar») como del «ánimo de lucro»:…
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