El artículo 290 del Código Penal
El artículo 290 del Código Penal
Premio emotivo el que la decana de los Registradores, María Emilia Adán, entregó a representantes de los abogados, notarios, procuradores y miembros del TSJ de Valencia por su labor impagable durante la DANA. (Imagen: ACIJUR)
Introducción
Dice el precepto contenido en el artículo citado que los <<administradores de hecho o de derecho, de una sociedad constiuida o en formación, que falsearan las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Si se llegara a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior>>.(…)
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