El artículo 290 del Código Penal
El artículo 290 del Código Penal
La secretaria general de la Abogacía, Encarna Orduna, en el lado izdo., recibe a la delegación de la Comisión de Venecia compuesta por su vicepresidenta Marta Cartabia, el jefe de división, Taras Pashuk, y los miembros Regina Kiener, François Séners y Simona Granata-Menghini. (Imagen: Abogacía Española)
Introducción
Dice el precepto contenido en el artículo citado que los <<administradores de hecho o de derecho, de una sociedad constiuida o en formación, que falsearan las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Si se llegara a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior>>.(…)
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