Connect with us
Artículos

El concepto de vulnerabilidad económica respecto del pago de cuotas hipotecarias y otros créditos.

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Artículos

El concepto de vulnerabilidad económica respecto del pago de cuotas hipotecarias y otros créditos.

(Foto: E&J)



Uno de los asuntos que ha generado más controversia a tenor de las quejas de organizaciones de consumidores será objeto de estudio en esta parte quinta de sujetos vulnerables, y no es otra que la gestión legislativa relativa a la moratoria de hipotecas que se inició en el Real Decreto-Ley 8/2020. No en vano, el articulado original ha venido adaptándose a las necesidades y alegaciones de la ciudadanía durante estos ya dos meses y medio de estado de alarma.

Desde una perspectiva personal y subjetiva, es fácil adivinar que el pago de los créditos, cualquiera que fuera su naturaleza, iba a ser desde el principio una losa teniendo en cuenta que la gran mayoría íbamos a ver disminuidos nuestros emolumentos, salarios y facturación. Efectivamente, tres meses vienen siendo una travesía en el desierto tanto para cotizantes en régimen general como especial de autónomos.



Desde aquí mi crítica en esta gestión, pues entiendo que las amortizaciones de créditos, principalmente aquéllas cuya naturaleza fuera bancaria, hubieron de suspenderse desde un principio y prohibir su exigibilidad, desde un punto de vista lo más amplio posible del concepto de vulnerabilidad económica.

El articulado original del Real Decreto-Ley 8/2020 disponía del 7 al 16 las medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria únicamente para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19, aplicándose únicamente a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica. El concepto de vulnerabilidad económica que ha introducido el artículo 9 sigue vigente y no ha cambiado. Para ser considerado sujeto vulnerable económico deben darse conjuntamente las siguientes circunstancias:



Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de ventas (al menos del 40%).



Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). El equivalente en dinero a 1.613 Euros.

Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda (esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3).

En fecha de 19 de marzo la asociación Facua-Consumidores en Acción se dirigió al Ministerio de Consumo con objeto de que se extendiera la moratoria en el pago de la deuda hipotecaria para los consumidores vulnerables a causa del coronavirus a quienes tuvieran contratados créditos al consumo como, por ejemplo, aquellos suscritos para hacer frente a tratamientos dentales u otros servicios.

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo viene a ampliar claramente el ámbito de protección de la moratoria en sus artículos 19 y 21 pues además de la garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual incluye los inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales y las viviendas distintas a  la habitual en situación de alquiler. También incluye una suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.

La solicitud de la moratoria de deuda hipotecaria deberá cumplimentarse por el deudor a su entidad financiera con plazo de hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto-Ley. La suspensión de las obligaciones de créditos sin garantía hipotecaria se podrá solicitar del acreedor hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma. En ambos casos los efectos de la suspensión tendrán una duración de tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros. Durante la suspensión no será exigible el pago de la cuota, ni se podrá aplicar la cláusula de vencimiento anticipado, ni se permitirá la aplicación de interés alguno, ni ordinarios, ni de demora.

Se siguen recibiendo críticas de asociaciones de consumidores por entender que los requisitos para acogerse al aplazamiento del pago de la cuota son “excesivos” (OCU) o “demasiado estrictos” (Adicae). Han indicado que solo uno de cada 10 solicitantes cumpliría con las cuatro condiciones exigidas para demostrar la vulnerabilidad económica sin la cual no es posible acceder a la moratoria.

Según fuentes consultadas, a mediados de abril los bancos habían recibido cerca de cien mil solicitudes, donde el porcentaje de rechazos va desde el 50% hasta el 80%, según apuntan fuentes del sector. La banca está constatando que muchas familias se quedan fuera de la normativa oficial, el requisito que menos se cumple es el de la renta familiar entre todos los casos de negativa. Con objeto de evitar la decepción del cliente, algunos bancos han puesto en marcha simuladores virtuales en sus páginas web para que los clientes puedan comprobar si cumplen los requisitos.

Desde un punto de vista personal, entiendo que el legislador, en su caso el gobierno, debería haber relajado los requisitos para acceder a la suspensión de cuotas de hipotecas y créditos, pues el esfuerzo que nos ha llevado a todos a permanecer en nuestros hogares, ha conllevado a serios ajustes en nuestra economía, muchas veces impagos. Y este esfuerzo solidario que la sociedad ha llevado a cabo, no puede ser únicamente soportado por el ciudadano, también por organismos públicos y entidades financieras. Entiendo una medida necesaria, en este período de inactividad por fuerza mayor, la relajación de obligaciones bancarias y crediticias para los españoles. Si hace más de una década la banca recibió ayudas públicas con el consiguiente impacto en la factura para cada español no sería de recibo que se negase ahora la solidaridad del sector  financiero hacia el ciudadano, por lo que en este aspecto se debe legislar con mayor valentía. Para hacernos una idea de lo que ha representado el rescate bancario, y según una nota informativa del Banco de España de 20.11.19 sobre ayudas financieras en el proceso de reestructuración del sistema financiero español (2009-2018), el coste neto (dinero aportado restado el recuperado y el que se prevé recuperar) de las ayudas que han adquirido parte de estas entidades intervenidas, se eleva a 65.725 millones de euros, de los que 42.561 millones son la estimación de coste para el Estado.

Por todo ello, el concepto de vulnerabilidad económica a efectos de suspender los pagos de hipotecas y créditos hubo de ser ampliado y aplicado a todos los que soportamos de alguna manera esta crisis sanitaria.

Sobre el autor: Tomás Pasalodos es Socio fundador del despacho Marin & Pasalodos.
Licenciado en Derecho desde el año 1999, por la Universidad Central de Barcelona, cursó un Máster en Abogados de Empresa en el año 2000 por el Instituto de Estudios Superiores Abat Oliba y Máster en Derecho Laboral y Seguridad Social en el año 2005, por el Centro de Estudios Financieros. Es actualmente Colegiado número 27.997 del Colegio de Abogados de Barcelona, en ejercicio.
Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita