El difícil encaje de la condición de “fijo” del personal temporal de las AA. PP. derivado de la sentencia del TJUE
Tras la sentencia del TJUE, ya están teniendo lugar los primeros resultados contradictorios entre distintos tribunales de España
(Imagen: TJUE)
El difícil encaje de la condición de “fijo” del personal temporal de las AA. PP. derivado de la sentencia del TJUE
Tras la sentencia del TJUE, ya están teniendo lugar los primeros resultados contradictorios entre distintos tribunales de España
(Imagen: TJUE)
El pasado 22 de febrero de 2024 recayó la sentencia de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (TJUE) en relación a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en procedimientos instados por trabajadores (personal laboral) de la Consejería de Presidencia, Agencia Madrileña de Atención Social y Universidad Nacional de Educación a Distancia, sobre la correcta interpretación de las cláusulas 2, 3, y 5 del “Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada”.
Aunque esta resolución analiza diversas cuestiones sobre la condición de “indefinido no fijo” de empleados que vengan padeciendo temporalidad abusiva, la cuestión que ha despertado mayor expectación en el sector del “funcionariado interino” y “personal laboral” de las administraciones publicas ha sido, sin lugar a dudas, el cuestionamiento de la figura del “indefinido no fijo”, creada en los años 90 por nuestro Tribunal Supremo para dar respuesta a los casos de abuso en este tipo de contratación en la administración pública española.
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