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Jurisprudencia

El Supremo corrige al SEPE: agotar la Renta Activa de Inserción permitía acceder al subsidio para mayores de 52 años tras la reforma de 2019

El Alto Tribunal confirma que la reforma de 2019 no eliminó la posibilidad de acceder al subsidio tras agotar la RAI

(Imagen: E&J)

Sara Flores Carnacea

Abogada responsable del departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social en Rojano Vera Abogados y Asesores




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Jurisprudencia

El Supremo corrige al SEPE: agotar la Renta Activa de Inserción permitía acceder al subsidio para mayores de 52 años tras la reforma de 2019

El Alto Tribunal confirma que la reforma de 2019 no eliminó la posibilidad de acceder al subsidio tras agotar la RAI

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión de especial trascendencia en materia de protección por desempleo: si las personas que habían agotado la Renta Activa de Inserción (RAI) podían acceder al subsidio para mayores de 52 años después de la reforma introducida por el Real Decreto-ley 8/2019.

En su sentencia 814/2026, de 7 de octubre, la Sala de lo Social ha confirmado que el agotamiento de la RAI debía equipararse al de otras prestaciones asistenciales por desempleo a estos efectos, rechazando la interpretación restrictiva defendida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y acogida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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La resolución estima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por esta letrada, abogada responsable del Departamento Laboral de Rojano Vera Abogados y Asesores, con sede en Málaga, en representación de un trabajador al que el SEPE había denegado el subsidio solicitado en abril de 2022.

El fallo no solo permite al afectado recuperar el derecho reconocido inicialmente por el juzgado de lo social, sino que reitera una doctrina jurisprudencial relevante para otros procedimientos sometidos a la regulación vigente tras la reforma de 2019.

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(Imagen: E&J)

El origen del conflicto: una denegación del SEPE tras agotar la RAI y trabajar como autónomo

El trabajador había percibido la Renta Activa de Inserción entre marzo de 2013 y febrero de 2014. Posteriormente desarrolló diferentes periodos de actividad por cuenta propia y percibió prestaciones por cese de actividad, la última de ellas hasta febrero de 2022.

En abril de ese mismo año solicitó el subsidio para mayores de 52 años. El SEPE denegó inicialmente la prestación argumentando que el solicitante había desarrollado una actividad como autónomo durante un periodo igual o superior a 24 meses, circunstancia que, a juicio del organismo, impedía encuadrarlo en alguno de los supuestos habilitantes para acceder al subsidio previstos en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social.

Posteriormente, al resolver la reclamación previa, el SEPE añadió otros motivos relacionados con el requisito de carencia de rentas y la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo.

La controversia judicial terminó centrándose en una cuestión de interpretación normativa: si el agotamiento de la RAI podía considerarse una situación válida para acceder al subsidio para mayores de 52 años tras la modificación legislativa de 2019.

La respuesta resultaba determinante, ya que el subsidio no solo garantiza una prestación económica a las personas desempleadas de mayor edad, sino que también mantiene cotizaciones para la jubilación, con incidencia directa en su futura pensión.

(Imagen: SEPE)

Dos interpretaciones enfrentadas de la reforma de 2019

El Juzgado de lo Social número 1 de Málaga estimó la demanda del trabajador en junio de 2024, al entender que cumplía los requisitos necesarios para acceder al subsidio. Sin embargo, el SEPE recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, revocó la sentencia en abril de 2025.

El tribunal autonómico consideró que la reforma introducida por el Real Decreto-ley 8/2019 había modificado la redacción del artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social, eliminando la referencia expresa al agotamiento de un subsidio por desempleo como presupuesto para acceder a la prestación destinada a mayores de 52 años. De esta forma, interpretó que el acceso quedaba vinculado a los supuestos previstos en los apartados anteriores del precepto, referidos al agotamiento de la prestación por desempleo.

La defensa del trabajador sostuvo, por el contrario, que esta modificación no había alterado los supuestos de acceso anteriormente reconocidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Según esta interpretación, la RAI debía continuar equiparándose a otras modalidades de protección por desempleo, puesto que la reforma de 2019 tenía como finalidad ampliar la cobertura de las personas desempleadas de mayor edad y no restringir sus derechos.

Esta discrepancia dio lugar a la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencia de contraste una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 18 de febrero de 2025.

El recurso fue admitido a trámite y contó con el informe favorable del Ministerio Fiscal.

(Imagen: E&J)

 

El Supremo: la reforma de 2019 pretendía ampliar la protección, no restringirla

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha acogido la interpretación defendida por la representación del trabajador.

En su resolución, el Alto Tribunal recuerda que la Renta Activa de Inserción forma parte de la acción protectora por desempleo, aunque tenga características propias y un régimen jurídico diferenciado. Esta naturaleza había permitido que la jurisprudencia equiparase su agotamiento al de otras ayudas asistenciales como situación habilitante para acceder al subsidio para mayores de 55 años y, posteriormente, al destinado a mayores de 52.

La cuestión era determinar si esa equiparación había desaparecido como consecuencia de la reforma de 2019.

El Supremo considera que no. La sentencia razona que la modificación legislativa mantuvo la remisión a los supuestos generales de acceso al subsidio y que la nueva redacción no permite concluir que el legislador hubiera querido eliminar la doctrina anterior. Además, destaca que el preámbulo del Real Decreto-ley 8/2019 justificaba la reforma en la necesidad de incrementar la protección de las personas desempleadas de mayor edad.

Entre las medidas introducidas figuraban la reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años, la ampliación de la duración máxima del subsidio y las mejoras en la cotización para la futura jubilación.

Para el Tribunal Supremo, resultaría contrario a esa finalidad interpretar que la reforma eliminó de manera implícita una posibilidad de acceso previamente reconocida.

La conclusión es que el agotamiento de la RAI seguía pudiendo habilitar el acceso al subsidio para mayores de 52 años conforme a la regulación derivada del Real Decreto-ley 8/2019, siempre que concurrieran los restantes requisitos legales.

El Tribunal Supremo estima así el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de Andalucía, desestima el recurso de suplicación presentado por el SEPE y declara firme la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Málaga que había reconocido el derecho del trabajador.

(Imagen: Poder Judicial)

La reforma de 2024 marca la diferencia: ¿a quién puede beneficiar esta doctrina?

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la distinción que establece entre la normativa de 2019 y la reforma posterior introducida por el Real Decreto-ley 2/2024.

Mientras que la regulación de 2019 no contenía una exclusión expresa de la RAI, la reforma de 2024 sí incorporó una previsión específica que impide equiparar su percepción o agotamiento a las situaciones que permiten acceder al subsidio para mayores de 52 años. Esta diferencia resulta esencial para determinar el alcance de la doctrina.

El criterio confirmado por el Supremo puede resultar relevante para personas que hubieran solicitado el subsidio bajo la normativa anterior y cuya prestación hubiera sido denegada por considerar que el agotamiento de la RAI no constituía una vía válida de acceso.

También puede ser importante en procedimientos judiciales pendientes en los que se discuta la aplicación temporal de aquellas disposiciones. No obstante, la sentencia no implica que cualquier beneficiario de la RAI tenga automáticamente derecho al subsidio, ni permite reabrir de forma generalizada todas las denegaciones administrativas.

Para determinar la viabilidad de una reclamación deberán examinarse la fecha de solicitud, el cumplimiento de los requisitos de acceso, los motivos concretos de la denegación y la existencia de procedimientos pendientes o resoluciones firmes.

En este sentido, la sentencia no introduce una doctrina completamente nueva, sino que reitera el criterio ya establecido por la Sala de lo Social en resoluciones anteriores, entre ellas la STS 896/2025, de 14 de octubre.

Su relevancia reside en consolidar la interpretación del régimen jurídico aplicable a las solicitudes formuladas bajo la normativa de 2019 y reafirmar que aquella reforma no suprimió la equiparación de la RAI a otras modalidades de protección por desempleo.

(Imagen: E&J)

La importancia económica del subsidio para mayores de 52 años

La controversia tiene consecuencias que trascienden el reconocimiento de una ayuda económica.

El subsidio para mayores de 52 años constituye uno de los principales mecanismos de protección para las personas desempleadas que se aproximan a la edad de jubilación y que tienen mayores dificultades para reincorporarse al mercado laboral. Su particularidad radica en que, además de proporcionar ingresos durante el desempleo, mantiene cotizaciones a la Seguridad Social para la jubilación. Por ello, una denegación puede afectar tanto a la situación económica inmediata del solicitante como a sus expectativas de pensión futura.

Este es precisamente uno de los aspectos más importantes de la resolución. En este procedimiento no se discutía únicamente el reconocimiento de una prestación económica. Estaba en juego la protección de una persona que, después de años de cotización y de diferentes situaciones laborales, necesitaba acceder a un subsidio que también tiene repercusión en su futura jubilación.

Hay que destaca la importancia de revisar las resoluciones administrativas cuando existen discrepancias sobre la interpretación de la normativa. Una denegación del SEPE no significa necesariamente que el ciudadano carezca de derecho. En ocasiones, el problema reside en cómo se interpreta una disposición legal y es precisamente ahí donde la jurisprudencia del Tribunal Supremo desempeña una función fundamental.

Asimismo, subrayar la posible utilidad de esta doctrina para otras personas afectadas. Lo relevante es que el Tribunal Supremo confirma que la reforma de 2019 no eliminó el acceso al subsidio por haber agotado la RAI. Este criterio puede resultar importante para quienes recibieron una denegación por ese motivo y cuyos expedientes estén sometidos a aquella regulación, siempre que todavía exista una vía legal para hacer valer su derecho.

(Imagen: E&J)

Cuatro años de litigio hasta el reconocimiento definitivo

El procedimiento comenzó con una solicitud presentada en abril de 2022 y ha concluido con una sentencia del Tribunal Supremo dictada el 7 de octubre de 2026.

Durante ese periodo, el trabajador obtuvo una sentencia favorable en primera instancia, vio posteriormente revocado su derecho por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y tuvo que acudir al Alto Tribunal para conseguir que prevaleciera la interpretación jurídica defendida desde el inicio.

La estimación del recurso supone la firmeza de la sentencia que reconocía su derecho al subsidio y confirma la aplicación de una doctrina relevante para los litigios derivados de la regulación de 2019.

El pronunciamiento evidencia la trascendencia de la interpretación judicial de las normas de Seguridad Social y cómo una controversia aparentemente técnica puede determinar el acceso de los ciudadanos a prestaciones esenciales para su protección económica y su futura jubilación.

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