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El ‘fumus boni iuris’ que frenó un derecho fundamental (II): a favor y en contra de la cautelar del CERA

El voto particular de la magistrada María Alicia Millán Herrandis deja sobre la mesa un desacuerdo de fondo sobre qué puede hacer un juez cautelar sin invadir el terreno de la sentencia

(Imagen: E&J)

Juan Manuel Campo Cabal

Abogado, profesor titular y director de Clínica Jurídica en la UCJC, y presidente de la Sección de Extranjería del ICAM




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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El ‘fumus boni iuris’ que frenó un derecho fundamental (II): a favor y en contra de la cautelar del CERA

El voto particular de la magistrada María Alicia Millán Herrandis deja sobre la mesa un desacuerdo de fondo sobre qué puede hacer un juez cautelar sin invadir el terreno de la sentencia

(Imagen: E&J)

En la primera entrega de este análisis —El ‘fumus boni iuris’ que frenó un derecho fundamental: anatomía de la cautelar que suspendió el voto de la ‘ley de nietos’—  repasamos la anatomía técnica del auto judicial de 10 de septiembre de 2026, por el que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo suspendió cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones en el CERA practicadas al amparo de la ‘ley de nietos’. Toca ahora, como continuación de aquel comentario, hacer algo que la extensión de un primer artículo no permitía: poner cara a cara los argumentos que sostienen la cautelar y los que la combaten, estos últimos recogidos con particular fuerza en el voto particular que formula la magistrada María Alicia Millán Herrandis. Porque, más allá de la parte dispositiva, lo que ese voto particular deja sobre la mesa es un desacuerdo de fondo sobre qué puede hacer un juez cautelar sin invadir el terreno de la sentencia.

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