El Pleno de la Sala Social del Supremo se desmarca del CEDS y no elevará las indemnizaciones por despido improcedente
Habrá que ver si la presión de los sindicatos logra que el Gobierno cambie el marco de indemnizaciones en el futuro desde el entorno político

Pleno Sala Social Supremo advierte que la resoluciones del CEDS no son vinculantes a nuestro ordenamiento jurídico (Imagen: Poder Judicial)
El Pleno de la Sala Social del Supremo se desmarca del CEDS y no elevará las indemnizaciones por despido improcedente
Habrá que ver si la presión de los sindicatos logra que el Gobierno cambie el marco de indemnizaciones en el futuro desde el entorno político

Pleno Sala Social Supremo advierte que la resoluciones del CEDS no son vinculantes a nuestro ordenamiento jurídico (Imagen: Poder Judicial)
El fallo que se ha dado a conocer este miércoles del Pleno de la Sala Social del Supremo descarta que la indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado pueda ser elevada por los tribunales, como reclamaban UGT y CCOO en sus reclamaciones al Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) en los dos últimos años. El fallo ha sido casi unánime a favor de no cambiar nada aunque los magistrados Rafael López Parada e Isabel Olmos han suscrito un voto particular a favor de indemnizaciones adicionales en casos concretos.
Esta resolución, avanzada en una nota de prensa, restringirá la proliferación de sentencias que empezaban a conceder compensaciones adicionales a los trabajadores apoyándose en las recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) a España. La esperada sentencia confirma el límite fijado por la ley. En concreto, señala que la indemnización por despido «no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso».
En dicha nota de prensa, conocida antes del mediodía de este miércoles, el Supremo confirma que el Pleno de la Sala de lo Social ha dictado sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Blasco— en la que establece que “la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso, sin que ello suponga ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 OIT ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada”.
Mientras que la CEOE acepta la decisión como lógica, las organizaciones sindicales CCOO y UGT, en sendos comunicados de prensa, resaltaban que las resoluciones del CEDS vinculan a nuestro país. Esperan conocer la resolución, que aún no era pública este miércoles, para luego valorar qué tipo de acciones emprender.
“La sentencia, tal como ha sido anticipada, responde a una lógica puramente empresarial, que desconoce el desequilibrio estructural de poder en las relaciones laborales y legitima un modelo de despido libre, barato e injusto”. También destaca que “en España, tanto el Tribunal Constitucional como la Sala Tercera del Tribunal Supremo han sostenido que los tratados internacionales de derechos humanos y la doctrina de los órganos que los interpretan forman parte del canon constitucional de protección”, indicaban desde UGT.

Desde el Ministerio de Trabajo de Yolanda Diaz se insiste en que habrá una reforma del despido improcedente, pero no será fácil si no cuenta con los votos necesarios en el Parlamento (Imagen: Ministerio de Trabajo)
Una decisión coherente, nada política
Carlos de la Torre, socio de laboral de Andersen y vicepresidente de AdiRELAB, considera que “la interpretación sindical que estamos conociendo ahora como reacción a este fallo es más política que jurídica. No creo que la sentencia desproteja el contrato de trabajo ni vulnere los derechos fundamentales de los trabajadores. Es una sentencia equilibrada, con una lógica jurídica interna, no solo porque se adecua a pronunciamientos del Supremo anteriores, como ha sido la compaginación de nuestra normativa con el artículo 10 del Convenio de la OIT. Deja claro que la normativa española es compatible con el artículo 24 de la Carta Social Europea”.
A juicio de este jurista, hay tres razones de peso que subyacen en dicha sentencia, de la que este miércoles conocimos parte de su contenido:
“La primera es que el CEDS no es una instancia judicial, a diferencia del TEDH. Al mismo tiempo, no ha habido instancias judiciales previas que agotaran la vía judicial, sino que han sido dos reclamaciones interpuestas por UGT y CCOO en el plazo de dos años contra el CEDS. Pero se agota ahí el pronunciamiento de ese Comité. Y la tercera, en el fondo, cierra el círculo, ya que esta sentencia del Supremo deberá ser acatada por tribunales de instancia inferiores o TSJ”.
Desde su punto de vista, “es legítima la postura sindical, pero no parece que esta sentencia introduzca elementos de inseguridad jurídica; al contrario, crea umbrales de seguridad jurídica y valida la posición de la normativa española durante los últimos cuarenta años. La indemnización tasada y topada está desde el año 1980, y se redujo su importe con la reforma del 2012. Al final es una decisión acertada. En cuanto al futuro, si la reducción de jornada está siendo difícil sacarla adelante, esta reforma de las indemnizaciones por despido improcedente plantea la misma complejidad. En una mesa de diálogo social, CEOE y CEPYME van a estar en contra. Una reforma legal de este tipo incrementaría los costes en las empresas de forma notable”.
Carlos de la Torre recuerda que “en España hay un despido causal. Los injustificados tienen el marchamo de improcedente y una indemnización tasada y topada. Pero todo es opinable, desde luego. Ahora los sindicatos hacen una llamada al poder ejecutivo, al Gobierno y al legislativo para que intervengan, pero hay que mantener los equilibrios políticos y sociales que se han mostrado y que funcionan. En España, tanto a nivel legislativo como judicial, se ha ensanchado mucho la nulidad del despido; están muy protegidos los derechos fundamentales de los trabajadores. Tenemos una legislación de vanguardia en materia de discriminación, con todo tipo de protecciones o blindaje. Es un debate ahora más político que jurídico”.

Carlos de la Torre cree que hay una elevada protección del despido en nuestro país. La sentencia es lógica con nuestro entorno (Imagen: E&J)
Los acuerdos del CEDS no son vinculantes
Para Jesús Lahera, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense y consultor del despacho Abdón Pedrajas Little, que ya con anterioridad en otro reportaje mostraba sus dudas de que el Tribunal Supremo asumiera el fallo del CEDS sobre el incumplimiento de nuestro Gobierno respecto a la Carta Social Europea e indemnizaciones por despido: “Aunque no tenemos la sentencia aún, la nota que avanza la Sala es bastante clara y define su filosofía sobre esta cuestión. Deja claro que no es aplicable el artículo 24 de dicha Carta, que nuestro régimen de despido tasado cumple con ese artículo específico. Que esta decisión no es aplicable entre particulares y no vincula a los jueces”.
En su opinión, con este pronunciamiento se cierra el debate jurídico: “Y ahora es previsible que se abra otro político. Sabemos que la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, es partidaria de esa reforma, pero habrá que ver si tiene el respaldo del Parlamento para ponerla en marcha. Si quiere modificar las condiciones del despido, debe hacer caso a los sindicatos y abrir una mesa de diálogo social con las organizaciones sociales para consensuar ese posible cambio. A partir de ahora, con esta sentencia, ya no habrá más fallos judiciales de los juzgados de lo social que den indemnizaciones adicionales distintas de las tasadas. Se perdería en recursos infructuosos”.
Nuestro interlocutor recuerda que “la jurisprudencia es muy importante para los jueces, con lo cual no creemos que haya más disparidad de sentencias. Sobre las reacciones de los sindicatos a este pronunciamiento, creo que es muy forzado que puedan plantear un recurso de inconstitucionalidad sobre esta sentencia en el propio TC. Hay que recordar que el propio Tribunal de Garantías ya resolvió en una sentencia de 2014 donde ya dijo que la indemnización legalmente vigente era constitucional. Ya tenemos jurisprudencia, y se cierra un escenario donde la inseguridad jurídica, con indemnizaciones abiertas dadas por los juzgados de lo social, hubiera sido bastante caótico para todos”.
Para este experto en relaciones laborales, “más allá de las posibles consecuencias de la aplicación de la resolución del CEDS, hay ahora argumentos jurídicos suficientes para respaldar la postura del Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo, que hoy se ha reunido para abordar esta cuestión que estaba siendo de preocupación para empresas y trabajadores. Desde mi punto de vista, el fallo del Supremo es coherente con sus últimas resoluciones. Creo que ha aplicado el Derecho y lo ha aplicado bien. Que el ponente del asunto haya sido el magistrado de la Sala, Ángel Blasco, da garantías, porque es un jurista con notable experiencia en este tipo de asuntos complejos”.
De haber prosperado la iniciativa del CEDS, y que la Sala Social del Supremo la hubiera avalado con su sentencia, hubiera colocado a nuestro país en un contexto distinto de nuestro entorno: “Alrededor de nuestro país, en otras jurisdicciones, lo que hay son indemnizaciones por despido improcedente tasadas; incluso países con indemnizaciones más abiertas han ido a modelos más tasados. Ahora se barajan algunas propuestas como volver a subir las indemnizaciones por despido a 45 días, pero eso no va en línea con el fallo del CEDS. No cumpliría con el espíritu de la Carta Social Europea”, advierte.

Jesús Lahera cree que ahora se abrirá un debate político. La sentencia cierra el jurídico. Las resoluciones del CEDS no nos vinculan (Imagen: E&J)
Ya cumplimos la Carta Social Europea
Alberto Novoa Mendoza, socio del Área Laboral de RocaJunyent y doctor en Derecho, considera que “el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse de forma contundente sobre la posibilidad de incrementar judicialmente la indemnización por despido improcedente. En su reciente sentencia, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social (recurso 3993/2024), el Alto Tribunal establece que la compensación prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores —basada en los días por año trabajado con un máximo legal— no puede verse aumentada por los tribunales atendiendo a circunstancias individuales del caso”.
En la resolución, este jurista destaca que “el Supremo descarta que los artículos 10 del Convenio 158 de la OIT y 24 de la Carta Social Europea puedan ser considerados mandatos jurídicamente vinculantes. Ambos textos mencionan que el trabajador tiene derecho a una ‘indemnización adecuada’, pero el tribunal califica esta expresión como una fórmula inconcreta que no impone obligaciones directas a los jueces, sino que requiere una concreción legislativa previa”.
“Además, la sentencia recuerda que el propio Tribunal Constitucional ha considerado adecuada la indemnización tasada recogida en la ley, ya que garantiza seguridad jurídica e igualdad de trato, evitando valoraciones subjetivas y desigualdades entre trabajadores en situaciones similares. Por último, el Supremo aclara que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales no tienen carácter vinculante, ni siquiera frente a los propios órganos del Consejo de Europa, y no pueden desplazar la legislación nacional vigente”, comenta.

Alberto Novoa cree que la resolución del Tribunal Supremo es coherente con el sistema jurídico español, que ha sido y sigue siendo un modelo garantista (Imagen: Roca Junyent)
Un modelo garantista que ya protege al trabajador
Para Novoa, “la resolución del Tribunal Supremo es coherente con el sistema jurídico español, que ha sido y sigue siendo un modelo garantista. La regulación actual parte de criterios objetivos y fácilmente verificables, como la antigüedad y el salario regulador del trabajador.
Estos criterios, lejos de ser arbitrarios, permiten calcular una indemnización justa de forma clara, previsible y transparente, lo que genera seguridad tanto para el empleador como para el trabajador”.
Este jurista subraya que la “propuesta de introducir elementos subjetivos para aumentar las indemnizaciones —por ejemplo, en función del impacto personal o social del despido— abre la puerta a una inseguridad jurídica que afectaría a todo el sistema laboral. El derecho del trabajo debe preservar un equilibrio entre la protección de la parte más débil —el trabajador— y la necesaria estabilidad normativa para las relaciones laborales. Permitir modulaciones caso por caso rompería esa seguridad y podría fomentar litigios innecesarios”.
“Además, no debemos olvidar que el ordenamiento jurídico español ya cuenta con mecanismos potentes para responder a los despidos especialmente lesivos o discriminatorios. Desde las reformas de los últimos años, se han ampliado de forma significativa los supuestos de nulidad del despido, incluyendo causas objetivas (por ejemplo, violación de derechos fundamentales) o discriminación. En estos casos, el trabajador tiene derecho a la readmisión inmediata y al abono de los salarios de tramitación, así como a una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales, lo que constituye una forma clara de reparación del daño”, resalta.
Alberto Novoa considera que “en definitiva, no se trata de negar los principios internacionales, sino de reconocer que el modelo legal español cumple con ellos sin necesidad de reinterpretaciones judiciales que desborden el marco legislativo. Y si en algún momento se desea modificar este esquema, el cauce adecuado debe ser el parlamentario, no el judicial”.
