Connect with us
Artículos

El Pleno de la Sala Social del Supremo se desmarca del CEDS y no elevará las indemnizaciones por despido improcedente

Habrá que ver si la presión de los sindicatos logra que el Gobierno cambie el marco de indemnizaciones en el futuro desde el entorno político

Pleno Sala Social Supremo advierte que la resoluciones del CEDS no son vinculantes a nuestro ordenamiento jurídico  (Imagen: Poder Judicial)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Artículos

El Pleno de la Sala Social del Supremo se desmarca del CEDS y no elevará las indemnizaciones por despido improcedente

Habrá que ver si la presión de los sindicatos logra que el Gobierno cambie el marco de indemnizaciones en el futuro desde el entorno político

Pleno Sala Social Supremo advierte que la resoluciones del CEDS no son vinculantes a nuestro ordenamiento jurídico  (Imagen: Poder Judicial)

El fallo que se ha dado a conocer este miércoles del Pleno de la Sala Social del Supremo descarta que la indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado pueda ser elevada por los tribunales, como reclamaban UGT y CCOO en sus reclamaciones al Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) en los dos últimos años. El fallo ha sido casi unánime a favor de no cambiar nada aunque los magistrados Rafael López Parada e Isabel Olmos han suscrito un voto particular a favor de indemnizaciones adicionales en casos concretos.

Esta resolución, avanzada en una nota de prensa, restringirá la proliferación de sentencias que empezaban a conceder compensaciones adicionales a los trabajadores apoyándose en las recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) a España. La esperada sentencia confirma el límite fijado por la ley. En concreto, señala que la indemnización por despido «no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso».



En dicha nota de prensa, conocida antes del mediodía de este miércoles, el Supremo confirma que el Pleno de la Sala de lo Social ha dictado sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Blasco— en la que establece que “la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso, sin que ello suponga ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 OIT ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada”.



...

CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES

BUSINESS MENSUAL
14,99€ ELEGIR PLAN
Pago mensual
BUSINESS ANUAL
149€ ELEGIR PLAN
Pago único
BUSINESS BRAND ANUAL
299€ ELEGIR PLAN
Pago único

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2025 , powered by Economist & Jurist.