El Supremo fija el plazo máximo para reclamar lesiones sufridas en un ferry
La Sala Primera interpreta por primera vez el artículo 16.3 del Convenio de Atenas y advierte que el acto de conciliación no salva los plazos máximos de ejercicio de la acción
(Imagen: E&J)
El Supremo fija el plazo máximo para reclamar lesiones sufridas en un ferry
La Sala Primera interpreta por primera vez el artículo 16.3 del Convenio de Atenas y advierte que el acto de conciliación no salva los plazos máximos de ejercicio de la acción
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación de un pasajero que sufrió una caída durante un trayecto en ferry entre Barcelona y Ciutadella al considerar que, la acción estaba extinguida. La Sala Primera interpreta el artículo 16.3 del Convenio de Atenas y concluye que, aunque la normativa interna pueda permitir la interrupción de la prescripción, nunca puede ejercitarse la acción una vez expirado el plazo máximo de tres años desde que el perjudicado tuvo conocimiento de la lesión, si este vence antes que el plazo de cinco años desde el desembarco.
El caso: una caída en cubierta y una demanda presentada fuera de plazo
El litigio nace de un accidente ocurrido el 15 de agosto de 2016. El pasajero viajaba con sus dos hijos menores en un buque de Balearia Eurolíneas Marítimas S.A. entre Barcelona y Ciutadella. Durante el trayecto, al bajar por una escalera exterior de la cubierta, el padre y uno de los hijos resbalaron y cayeron al suelo.
Desde el primer momento, el afectado manifestó dolor intenso en el hombro y el brazo izquierdos. Al llegar a puerto acudió por su cuenta a un centro médico y, el 1 de septiembre de 2016, fue diagnosticado de una lesión global del plexo braquial izquierdo. Tras distintos tratamientos, recibió el alta laboral el 8 de marzo de 2017.
En 2018 promovió un acto de conciliación contra la naviera, que finalizó sin avenencia. Finalmente, el 11 de marzo de 2020 presentó demanda reclamando una indemnización de 47.642,12 euros.
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Tanto el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante como la Audiencia Provincial desestimaron la reclamación por entender que la acción había caducado. El Tribunal Supremo confirma ese criterio.

(Imagen: Balearia)
El verdadero debate no era la caída, sino el calendario procesal
La sentencia no entra a resolver si existió responsabilidad de la naviera por la caída, ni si el pasajero tenía derecho material a una indemnización. La cuestión decisiva era previa: si la acción se había ejercitado dentro de plazo.
Y aquí está la clave práctica de la resolución.
En muchas reclamaciones de responsabilidad civil, el abogado centra su análisis en la culpa, el daño, la causalidad y la cuantía. Pero en sectores sometidos a normativa especial, como el transporte marítimo de pasajeros, el primer análisis debe ser siempre temporal.
Antes de estudiar cuánto vale una lesión, hay que comprobar si todavía puede reclamarse.
En los accidentes marítimos de pasajeros no basta con interrumpir la prescripción: hay plazos máximos que no pueden superarse
El Convenio de Atenas desplaza la lógica general de la prescripción
Aunque el transporte se realizó entre dos puertos españoles, el Supremo recuerda que el artículo 298.1 de la Ley de Navegación Marítima remite, en materia de responsabilidad del porteador, al Convenio Internacional relativo al Transporte de Pasajeros y sus Equipajes por Mar, conocido como Convenio de Atenas, modificado por el Protocolo de 2002.
Este dato es esencial. No estamos ante una reclamación ordinaria de daños personales sometida exclusivamente a las reglas generales del Derecho interno. Estamos ante un régimen especial, con su propia arquitectura de plazos.
El artículo 16 del Convenio establece, en primer lugar, un plazo de prescripción de dos años. En caso de lesión corporal, ese plazo se cuenta desde la fecha de desembarco del pasajero.
Ahora bien, el apartado tercero añade una regla decisiva: aunque los motivos de suspensión o interrupción se rijan por la ley del tribunal que conozca del asunto, en ningún caso podrá entablarse la acción una vez expirados determinados plazos máximos.

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Dos límites máximos: cinco años desde el desembarco o tres desde el conocimiento de la lesión
La Sala Primera aclara que el artículo 16.3 del Convenio de Atenas no permite al perjudicado elegir el plazo que más le convenga.
El sistema funciona de otra manera. Existe un límite máximo de cinco años desde el desembarco. Pero también existe otro límite máximo de tres años desde el momento en que el demandante tuvo, o razonablemente debía tener, conocimiento de la lesión, pérdida o daño causados por el suceso. Y si este segundo plazo vence antes que el de cinco años, cierra la posibilidad de reclamar.
Esta es la aportación más relevante de la sentencia: el plazo de tres años desde el conocimiento de la lesión no es una ampliación cómoda del plazo de ejercicio, sino un límite máximo autónomo que puede extinguir la acción antes de que transcurra el plazo quinquenal desde el desembarco.
El Supremo aclara que el plazo de tres años desde el conocimiento de la lesión puede cerrar la vía judicial antes que el plazo de cinco años desde el desembarco
La estabilización de las lesiones no abre una ventana indefinida
El Supremo explica que la reforma introducida por el Protocolo de 2002 pretendía evitar que las acciones caducaran automáticamente a los tres años desde el desembarco cuando las lesiones necesitaban un período de estabilización.
La finalidad de la norma era proteger al pasajero lesionado en supuestos en los que el verdadero alcance del daño no se conoce de inmediato.
Pero esa protección tiene límites. El pasajero puede accionar hasta tres años después de conocer la lesión o su estabilización, con el límite máximo de cinco años desde el desembarco. Lo que no puede hacer es utilizar el plazo quinquenal como una especie de cobertura general que permita ignorar el plazo de tres años desde el conocimiento del daño.
En este caso, el Tribunal toma como referencia la fecha del alta laboral, el 8 de marzo de 2017. La demanda se presentó el 11 de marzo de 2020. Por tanto, habían transcurrido más de tres años desde el conocimiento relevante de la lesión.
La acción era extemporánea.

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El acto de conciliación no salvó la reclamación
Uno de los puntos más prácticos de la sentencia es el tratamiento del acto de conciliación promovido en 2018.
En Derecho interno, un acto de conciliación puede tener efectos interruptivos de la prescripción. Sin embargo, el Supremo precisa que esa eficacia no puede operar contra los plazos máximos fijados taxativamente por el Convenio de Atenas.
Dicho de forma sencilla: una cosa es interrumpir la prescripción ordinaria y otra muy distinta superar un límite máximo internacional de ejercicio de la acción.
El acto de conciliación podía tener relevancia desde la óptica de la normativa española, pero no podía reabrir ni prolongar el plazo máximo de tres años desde el conocimiento de la lesión.
Esta conclusión es especialmente importante para la práctica forense. En transporte marítimo de pasajeros, no basta con realizar actos interruptivos. Hay que presentar la demanda antes de que se consuma el plazo máximo aplicable.
El acto de conciliación puede interrumpir la prescripción interna, pero no neutraliza los límites máximos del Convenio de Atenas
La lección para abogados: la reclamación marítima exige una auditoría urgente de plazos
La sentencia obliga a cambiar la forma de abordar este tipo de asuntos.
Cuando un pasajero sufre daños personales en un ferry, crucero o transporte marítimo, el abogado debe reconstruir inmediatamente cuatro fechas: el día del accidente, el día del desembarco, el momento en que el perjudicado conoció o pudo conocer razonablemente la lesión y la fecha de estabilización o alta médica cuando sea relevante.
Con esas fechas debe hacerse un doble cálculo. Primero, el plazo de prescripción de dos años desde el desembarco, teniendo en cuenta posibles causas de interrupción o suspensión conforme al Derecho nacional. Segundo, los límites máximos del artículo 16.3 del Convenio de Atenas: cinco años desde el desembarco y tres años desde el conocimiento de la lesión, aplicando el que venza antes cuando proceda.
La diferencia no es menor. Un acto interruptivo puede salvar el plazo de prescripción, pero no evita la expiración de los plazos máximos del Convenio.

(Imagen: E&J)
La lección para navieras y aseguradoras: documentar el accidente desde el primer minuto
La sentencia también ofrece una enseñanza para transportistas marítimos, aseguradoras y departamentos de siniestros.
La gestión documental del accidente es determinante. Parte de la defensa puede depender de acreditar cuándo se produjo el desembarco, cuándo tuvo conocimiento el pasajero de la lesión, qué declaración de siniestro se firmó, qué asistencia se prestó y cuándo se formularon reclamaciones previas.
En este caso, el pasajero firmó una declaración de siniestro al llegar a puerto y posteriormente acudió a centros médicos. Esos hitos temporales resultaron decisivos para reconstruir el plazo.
Desde una visión práctica, las navieras deben contar con protocolos claros de atención a bordo, registro de incidencias, asistencia médica, conservación de partes de accidente y comunicación con aseguradoras. No solo por razones de calidad del servicio, sino porque la prueba temporal puede ser decisiva años después.
En responsabilidad civil marítima, calcular mal el plazo puede convertir una reclamación viable en una acción extinguida
Una sentencia con interés casacional real
La parte recurrida alegó la inadmisibilidad del recurso por falta de interés casacional, al no existir jurisprudencia previa de la Sala Primera sobre el precepto del Convenio de Atenas invocado.
El Supremo rechaza ese argumento de forma significativa: precisamente la ausencia de jurisprudencia sobre la interpretación del artículo 16.3 dota al asunto de interés casacional.
Este matiz explica también por qué, pese a desestimar el recurso, la Sala no impone las costas de casación. Considera que existían serias dudas de Derecho al tratarse de la primera sentencia que interpreta esta norma internacional, con dificultades añadidas por su terminología y por la diferencia entre este sistema de plazos y el régimen general del ordenamiento español.
El mensaje práctico: no se puede escoger el plazo más favorable
La conclusión jurídica del Supremo es muy clara: no se trata de elegir entre el plazo de cinco años desde el desembarco y el plazo de tres años desde el conocimiento de la lesión según convenga al reclamante.
Hay que comprobar cuál de los límites opera en el caso concreto. Si el plazo de tres años desde el conocimiento de la lesión expira antes que el quinquenal desde el desembarco, la acción queda cerrada. Y lo queda aunque se hayan realizado actuaciones interruptivas conforme al Derecho interno.
Esta doctrina aporta seguridad jurídica al transporte marítimo de pasajeros, pero también exige máxima diligencia a los perjudicados y a sus abogados.

(Imagen: E&J)
Conclusión: en accidentes marítimos, reclamar tarde equivale a no reclamar
La sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2026 fija una doctrina práctica de enorme relevancia para los daños personales sufridos durante el transporte marítimo de pasajeros.
El pasajero lesionado dispone de acciones frente al transportista, pero esas acciones están sometidas a un régimen temporal estricto. La prescripción de dos años puede verse afectada por las reglas internas de interrupción o suspensión, pero los límites máximos del Convenio de Atenas no pueden superarse.
En el caso analizado, la demanda se presentó el 11 de marzo de 2020, cuando ya habían transcurrido más de tres años desde el alta laboral del 8 de marzo de 2017, tomada como referencia para el conocimiento de la lesión. Por ello, la acción estaba extinguida.
La enseñanza es rotunda: en responsabilidad civil marítima, el calendario no es un elemento accesorio del pleito. Es el primer elemento del caso.
Llamada a la acción
Los pasajeros lesionados en un transporte marítimo deben asesorarse de forma inmediata y no confiar únicamente en reclamaciones extrajudiciales o actos de conciliación. Abogados, navieras y aseguradoras deben revisar cada siniestro con una matriz clara de plazos: desembarco, conocimiento de la lesión, interrupciones, límite de tres años y límite de cinco años. En este ámbito, una demanda presentada unos días tarde puede dejar sin efecto toda la reclamación.

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Cuadro de legislación
Convenio de Atenas de 1974, modificado por el Protocolo de 2002: artículo 16, sobre prescripción de acciones por muerte, lesiones, pérdida o daños sufridos por pasajeros y equipaje.
Ley de Navegación Marítima: artículo 298.1, que remite al Convenio de Atenas en materia de responsabilidad del porteador.
Reglamento (CE) 392/2009: marco europeo aplicable a la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar.
Código Civil: artículo 3.1, citado en el recurso por las reglas de interpretación normativa.
Ley de Enjuiciamiento Civil: artículos sobre recurso de casación y régimen de costas.
Cuadro de jurisprudencia
TS, Sala Primera, sentencia 529/2026, de 7 de abril, rec. 9048/2022: interpreta el artículo 16.3 del Convenio de Atenas y declara extinguida la acción de un pasajero al haber expirado el plazo máximo de tres años desde el conocimiento de la lesión.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8.ª, 30 de septiembre de 2022: confirmó la desestimación de la demanda al considerar que los plazos máximos del Convenio impedían el ejercicio de la acción.

