Una pregunta insultante pero pertinente para Jéssica en el juicio por las mascarillas
Cuando el derecho de defensa choca contra la dignidad personal del testigo
(Imagen: E&J)
Una pregunta insultante pero pertinente para Jéssica en el juicio por las mascarillas
Cuando el derecho de defensa choca contra la dignidad personal del testigo
(Imagen: E&J)
El límite entre la pertinencia y la impertinencia
El artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece una frontera que el presidente del tribunal debe custodiar con especial celo cuando se interroga a una testigo. La norma, en su primera parte, prohíbe preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. Pero es en su segunda parte donde reside una protección más delicada: la que atañe a la víctima —aunque aquí debemos entenderla extensivamente a cualquier testigo cuya intimidad personal resulte vulnerable— frente a cuestiones innecesarias sobre su vida privada, particularmente su intimidad sexual. Solo excepcionalmente, cuando el presidente considere que tales preguntas resultan pertinentes y necesarias atendiendo a las circunstancias particulares del caso, podrá admitirlas. Contra su decisión, cabe la casación si se formula protesta en el acto.
Lo ocurrido el pasado 7 de abril de 2026 en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo ilustra con crudeza la tensión que vive esta norma cuando el derecho de defensa choca contra la dignidad personal del testigo. El abogado de José Luis Ábalos, Marino Turiel, dirigió a Jéssica Rodríguez —expareja del exministro— una pregunta que generó revuelo: «¿Es cierto que usted se dedica a la prostitución?».
La protesta del abogado del Partido Popular, Alberto Durán, obligó a reformularla: «¿Su profesión tiene que ver con una contraprestación económica a cambio de sexo?». La testigo negó rotundamente la acusación, aportando que es dentista colegiada y que anteriormente ejerció como azafata de imagen.
La estrategia defensiva y sus límites jurídicos
Debe tenerse presente que la defensa de Ábalos no formuló esa pregunta por azar. La estrategia procesal buscaba desacreditar a Jéssica Rodríguez sugiriendo que su relación con el exministro no habría sido sentimental, sino mercantil; que no fue novia, sino «captación» del empresario Víctor de Aldama para el entonces titular del Ministerio de Transportes. Si el tribunal aceptara ese relato, la credibilidad de la testigo se desmoronaría y, con ella, buena parte de su testimonio sobre los beneficios recibidos —el piso de la Plaza de España, la matrícula universitaria, los contratos en empresas públicas— adquiriría una luz distinta, menos comprometedora para la defensa.
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Sin embargo, el límite entre una pregunta incómoda pero lícita y una impertinencia prohibida resulta difuso. El artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no proscribe taxativamente las cuestiones sobre la vida sexual del testigo; las somete a un juicio de pertinencia y necesidad. En este caso, la Sala no impidió la formulación de la pregunta, aunque sí solicitó su replanteamiento antes de que Jéssica pudiera contestar. Ello me sugiere que el presidente consideró que, en el contexto de un juicio por presunta corrupción donde se discute la naturaleza de las relaciones entre los imputados y ciertos testigos, la cuestión no resultaba a priori impertinente, si bien debía formularse con mayor corrección procesal.

El Tribunal Supremo adoptó medidas para proteger la intimidad de la testigo: permitió que Jessica Rodríguez declarase sin que las cámaras captaran su rostro. (Imagen: RTVE)
La dignidad del testigo frente al derecho de defensa
El interrogatorio de Jéssica Rodríguez pone de relieve un dilema recurrente en el proceso penal contemporáneo. Por un lado, el principio de contradicción y el derecho de defensa exigen que las partes puedan cuestionar la credibilidad de los testigos con la amplitud necesaria. Por otro, la dignidad de la persona y el derecho a la intimidad —reconocido en el artículo 18 de la Constitución— imponen límites a esa potestad, particularmente cuando se trata de mujeres testigos en procesos donde su vida sexual se convierte en objeto de escrutinio público.
Considero que la defensa de Ábalos cruzó una línea delicada, aunque no necesariamente ilegal. La pregunta sobre la prostitución, formulada sin indicios previos que la justificaran más allá de la mera especulación estratégica, respondía más a un intento de intimidación que a una investigación genuina sobre los hechos. Jéssica Rodríguez, sin embargo, respondió con aplomo que desactivó parcialmente la estrategia: «No, soy dentista y estoy colegiada». Su respuesta, firme y documentable, contrastaba con la vaguedad de la insinuación.
Es relevante señalar que el Tribunal Supremo adoptó medidas para proteger la intimidad de la testigo: permitió que declarara sin que las cámaras captaran su rostro y aceptó que acudiera a la sala con mascarilla, gafas de sol y peluca, elementos que se retiró una vez en el estrado. Esta protección, prevista en el artículo 709, mitiga el daño colateral que supone exponer la vida privada en un juicio oral, aunque no lo elimina por completo.
El contenido sustancial del testimonio
Más allá del episodio de la pregunta insultante, la declaración de Jéssica Rodríguez aportó elementos de considerable relevancia para el esclarecimiento de los hechos. La testigo confirmó que mantuvo una relación sentimental con Ábalos entre octubre de 2018 y noviembre de 2019, cuando él decidió «seguir su relación familiar de cara a la sociedad» sin divorciarse mientras fuera ministro. Pese a la ruptura formal, el exministro continuó sufragando sus gastos: el alquiler del piso de la Plaza de España —unos 3.000 euros mensuales—, la matrícula universitaria y entregas de dinero en efectivo.
Lo anterior me obliga a deducir que la defensa intentó desacreditar a Jéssica no solo por el contenido de estas revelaciones, sino por su capacidad de corroborar la existencia de una red de prebendas vinculada al entorno de Ábalos. La testigo admitió que nunca trabajó efectivamente para Ineco ni para Tragsatec, aunque percibió 34.422 euros de la primera y 9.500 euros de la segunda entre 2019 y 2021. Crucialmente, afirmó que Ábalos «estaba al tanto de todo», contradiciendo la versión del hermano de Koldo García, Joseba García Izaguirre, quien había declarado horas antes desconocer si Jéssica trabajaba realmente.

(Imagen: E&J)
La colisión de versiones y su valoración probatoria
Mientras ella sostiene que Koldo le dijo que era subordinada de Joseba, este último ha negado ser su superior y asegurado que ignoraba su situación laboral. Asumo que la Sala valorará esta discrepancia atendiendo a la coherencia interna de cada testimonio, a su corroboración documental y a la ausencia de intereses personales que pudieran distorsionar su relato.
Jéssica también negó conocer a Víctor de Aldama, afirmación que provocó la risa de Koldo García y una mirada cómplice entre el empresario y su abogado. Este detalle, aparentemente anecdótico, refuerza la impresión de que la defensa persigue establecer una trama alternativa donde la testigo aparece como pieza de un entramado de corrupción más amplio, vinculado al presunto conseguidor Aldama. La negativa de Jéssica, sin embargo, carece de elementos desvirtuadores en el estado actual de la prueba.
Reflexiones finales sobre el interrogatorio
Hay que reseñar que la pregunta sobre la prostitución, aunque pertinente desde la óptica de una defensa que buscaba desmantelar la versión de una relación sentimental, ilustra los riesgos de una cultura procesal donde la dignidad del testigo puede sacrificarse en aras de la estrategia táctica. El artículo 709 no es una norma meramente formal; expresa un compromiso con la protección de la intimidad frente a la vejez del escarnio público.
El presidente del tribunal, Andrés Martínez Arrieta, actuó con corrección al exigir la reformulación de la pregunta, aunque cabe preguntarse si, atendiendo a la falta de indicios previos que justificaran la imputación de prostitución, no debió prohibirla directamente. La casación, recurso previsto en la propia norma, queda abierta para la parte que se sienta agraviada, aunque la práctica judicial española muestra una relativa parquedad en la estimación de estos motivos.
En definitiva, el episodio de Jéssica Rodríguez en el juicio por las mascarillas revela que el derecho de defensa, cuando se ejerce sin los contrapesos del decoro procesal, puede convertirse en un instrumento de violencia simbólica. El tribunal debe garantizar que la búsqueda de la verdad no se convierta en pretexto para el escarnio personal.

