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El tacógrafo como instrumento válido para el registro diario de jornada en el sector del transporte

Es un medio reconocido judicialmente como idóneo y suficiente para acreditar la jornada efectiva de trabajo

(Imagen: Foro Transporte Profesional)

Teresa Borrero Martín

Abogada especialista en Derecho Laboral del despacho RocaJunyent_Grupo – Gaona




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El tacógrafo como instrumento válido para el registro diario de jornada en el sector del transporte

Es un medio reconocido judicialmente como idóneo y suficiente para acreditar la jornada efectiva de trabajo

(Imagen: Foro Transporte Profesional)

La obligación empresarial de llevar un registro diario de jornada, establecida por el Real Decreto-ley 8/2019, ha generado importantes debates sobre qué sistemas de control horario resultan válidos para cumplir con esta exigencia legal. En el sector del transporte por carretera, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha clarificado, definitivamente, que el tacógrafo constituye un medio idóneo y suficiente para acreditar la jornada efectiva de trabajo, cumpliendo así con las obligaciones legales de registro horario.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, con efectos del 13 de mayo de 2019, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece una obligación clara para las empresas: “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”.



Esta reforma ha supuesto un cambio paradigmático en la carga de la prueba respecto a las horas extraordinarias, trasladando la responsabilidad del registro horario desde el trabajador hacia el empresario, encontrándonos a diario con la problemática de que en los procedimientos de reclamación de horas extraordinaria, se solicita como prueba que la empresa aporte el registro de jornada.



El tacógrafo se configura como un sistema técnico depurado y preciso de control horario, que presenta características especialmente adaptadas al sector del transporte, pues se trata de una herramienta de control personal del conductor, siendo este quien introduce los datos de inicio y final de las acciones, con la excepción de la conducción que se marca de forma automática, suponiendo un registro completo de actividades y que constituye un medio de control horario técnicamente fiable y objetivo.

(Imagen: Todo Transporte)

La jurisprudencia ha establecido que en el sector del transporte por carretera, donde «no existe centro de trabajo material y fijo, ni control directo de la empresa», el tacógrafo cumple perfectamente con la obligación empresarial de registro del tiempo de trabajo.

Al tratarse de un sistema técnico automatizado, el tacógrafo ofrece datos objetivos no manipulables, de registro continuo de la actividad laboral y trazabilidad completa de los tiempos de trabajo.

El reconocimiento judicial del tacógrafo como sistema válido de registro diario de jornada, representa un ejemplo claro de cómo la normativa laboral general debe adaptarse a las especificidades sectoriales. En un sector como el transporte, donde las características del trabajo hacen inviable la aplicación de sistemas tradicionales de fichaje, el tacógrafo se erige como la solución técnica y jurídicamente más adecuada para garantizar tanto los derechos de los trabajadores como el cumplimiento de las obligaciones empresariales.

Esta clarificación jurisprudencial aporta la necesaria seguridad jurídica que el sector demandaba, confirmando que debe entenderse cumplida la obligación empresarial de constancia del tiempo de trabajo, mediante la consideración de los tacógrafos, siempre que se utilicen correctamente y se conserven adecuadamente los registros correspondientes.

(Imagen: Diario de Transporte)

No obstante y pese a lo expuesto, para que el tacógrafo sea aceptado como medio probatorio en un procedimiento de reclamación de horas extraordinario, es necesario un dictamen pericial.

Los tacógrafos, son dispositivos cuya principal razón de ser radica en registrar los bloques de tiempo contemplados en el Reglamento CEE 3820/1985, de 20 de diciembre, debiendo registrar diferenciadamente los tiempos de conducción y las interrupciones de éstos, art. 15-3 del Reglamento CEE 3821/1985 de 20 de diciembre, por lo que, por su naturaleza técnica, únicamente constituyen un elemento o mecanismo de fijación y reproducción para cuya lectura y determinación de su contenido, son necesarios y precisos determinados conocimientos científicos o prácticos lo que, salvo su aportación acompañado de correspondiente dictamen pericial, resulta por su imposibilidad de valoración inaceptable como medio probatorio.

Por tanto el tacógrafo cumple la obligación establecida en el artículo 34 ET, por cuanto garantiza un registro diario de la jornada, no obstante para que resulte un medio probatorio válido en un procedimiento de reclamación de horas extraordinarias, es necesario que vaya acompañado de un dictamen pericial que ilustre al tribunal sobre los datos que recogen el mencionado dispositivo.

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