El Tribunal Supremo descarta el carácter sancionador de la reducción de rentabilidad a instalaciones renovables con litigios
El alto tribunal avala que la menor rentabilidad aplicada a instalaciones con litigios no es una sanción, sino la pérdida de un incentivo regulatorio orientado a reducir la litigiosidad en el sector eléctrico
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo descarta el carácter sancionador de la reducción de rentabilidad a instalaciones renovables con litigios
El alto tribunal avala que la menor rentabilidad aplicada a instalaciones con litigios no es una sanción, sino la pérdida de un incentivo regulatorio orientado a reducir la litigiosidad en el sector eléctrico
(Imagen: E&J)
El reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, Sentencia núm. 1425/2025, de 7 de noviembre de 2025) ha zanjado una cuestión de importancia en el régimen de apoyo a la producción de energías renovables en España: ¿tiene la reducción de la rentabilidad razonable, aplicada a instalaciones que han sido objeto de litigios o arbitrajes tras la reforma de 2013, carácter sancionador y, por tanto, vulnera el artículo 25 de la Constitución Española?
Antecedentes de hecho y litigio planteado
La resolución analizada tiene su origen en el recurso de casación interpuesto por una entidad mercantil contra la sentencia núm. 568/2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento ordinario 110/2023.
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