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El Tribunal Supremo “recuerda” que el derecho al uso del crédito horario sindical no es ilimitado

De la vigilancia a la justificación: el Alto Tribunal define los límites del este crédito, sin que en ningún caso pueda hacerse un uso fraudulento de las horas

(Imagen: E&J)

Estela Martín Estebaranz

DirCom & RSC en Sincro. Abogada & Periodista y embajadora de la red IA+Igual




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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El Tribunal Supremo “recuerda” que el derecho al uso del crédito horario sindical no es ilimitado

De la vigilancia a la justificación: el Alto Tribunal define los límites del este crédito, sin que en ningún caso pueda hacerse un uso fraudulento de las horas

(Imagen: E&J)

El uso del crédito horario sindical ha generado una cierta conflictividad, desembocando en diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo (TS). En sus últimas sentencias, el TS define los límites (no hay un derecho ilimitado) y “recuerda” que no cabe, en ningún caso, un uso fraudulento de las horas.

STS de 18 de septiembre de 2025: cabe exigir una justificación genérica del uso del crédito

En esta reciente sentencia, el TS se pronuncia sobre el alcance de los requisitos del control empresarial del uso del crédito horario sindical, reiterando que cabe exigir la justificación genérica de las horas y fines de las horas sindicales de los miembros del comité de empresa. Requisitos del control empresarial del uso del crédito horario sindical. TS de 18/09/2025, aplica doctrina de STS 903/2024, de 11 de junio.

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En concreto, sentencia el TS que no vulnera el derecho de libertad sindical una comunicación dirigida por la empresa a un sindicato a los efectos de pedir una justificación (genérica) de las horas y fines de las horas sindicales dispuestos por los miembros del comité de empresa de los referidos sindicatos.

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