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¿En qué situación jurídica quedan los animales tras la proposición de ley sobre su régimen jurídico?

Se desprende de la norma, al menos de su exposición de motivos, una identificación entre el concepto “bienes muebles” con “animales”

(Diseño: Cenaida López/E&J)

José Mateo Ruescas

Abogado. Socio fundador de Marin & Mateo Abogados.




Tiempo de lectura: 4 min



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¿En qué situación jurídica quedan los animales tras la proposición de ley sobre su régimen jurídico?

Se desprende de la norma, al menos de su exposición de motivos, una identificación entre el concepto “bienes muebles” con “animales”

(Diseño: Cenaida López/E&J)

Su pérdida por lesión o maltrato da lugar una indemnización por daños morales a sus propietarios



Los medios de comunicación hablaban de la proposición de ley que determinaría un cambio en el “status” jurídico de los animales utilizando titulares que indicaban; “dejan de ser cosas” y parece obvio que, más allá de la ideologización de cualquier norma que esta propuesta emana, era imperativo regular esta materia. La proposición de ley propone diferenciar a los animales, alejándoles de la denominación de “cosas” pues indica la norma en su exposición de motivos que la relación de la persona y el animal “ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad”, y asimismo indica la norma que la posesión de los animales y los derechos que sobre ellos se ejerzan “han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria”.

Se desprende de la norma, al menos de su exposición de motivos, una identificación entre el concepto “bienes muebles” con “animales, y su diferenciación estriba en que estos últimos son “seres dotados de sensibilidad”, sin embargo el Código Civil establece el concepto de “mueble” según el artículo 335 del Código Civil e indica; “se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.”, el Código Civil utiliza un concepto de animal como un ser mueble “semoviente” y objeto de comercio propio de la etimología de la norma, es decir, apropiables y transportables. Desde una perspectiva biológica, sensibilidad es la facultad de un ser vivo de percibir estímulos externos e internos a través de los sentidos, y parece desprenderse de la norma que hay una ligera equiparación entre “sensibilidad” y “conciencia”, lo que parece una igualación conflictiva jurídicamente hablando.



«Solo es necesario indicar que hace apenas un siglo se vendían seres humanos» (Foto: Economist & Jurist)

La propuesta del artículo 333.1 Código Civil indica que; “solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección”. y de ello se deduje que distingue tres tipos de bienes; muebles, inmuebles y animales, que son dotados de sensibilidad, no en vano, la redacción propuesta del artículo 348 del Código Civil, artículo esencial en nuestro sistema jurídico por otro lado, indica que “la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes”. Tendría por tanto una especie de doble régimen jurídico, el régimen de bienes y cosas cuando sean compatible con su naturaleza, y en segundo lugar, como seres “con sensibilidad”, se establece un “status” de protección.



Si consideramos que los animales son seres vivos y que por tanto no son cosas, es netamente contradictorio considéralos susceptibles de “propiedad”

Respeto a su cualidad de ser vivo dotado de sensibilidad, asegurando su bienestar conforme a la naturaleza de su especie y condiciones, o que su pérdida por lesión o maltrato da lugar una indemnización por daños morales a sus propietarios. Igualmente es reivindicable pues sus dueños podrán reclamarla de cualquier poseedor y se establece una especie de derecho natural de las mascotas a tener relación con sus “dueños”, en caso de ser varios, incluso estableciendo un régimen de “custodia” en casos de separación.



Resulta por tanto que la nueva propuesta, es una mejora notabilísima en nuestro sistema jurídico. Una sociedad que se precie no puede permitirse tratar a los animales y seres vivos como “cosas”, o ni tan siquiera establecer un “status” básico de protección. No obstante, este artículo también tiene la intención de criticar y plantear cuestiones esenciales:

Se califica que todos los animales son seres vivos dotados de “sensibilidad”, y considero que dicha calificación es precipitada, máxime si se utiliza dicho concepto en el sentido que parece utilizar la reforma, y por otro lado no se determina (vide artículo 333 CC), en que medida les será aplicable el régimen de los bienes y las cosas, en lo que “sea compatible con su naturaleza”.

Si consideramos que los animales son seres vivos y que por tanto no son cosas, es netamente contradictorio considéralos susceptibles de “propiedad”, más bien sería recomendable considerar que los animales no son susceptibles de propiedad, estableciendo con ellos un derecho singular de “posesión” -y únicamente los que están afectos a actividad de explotación económica o de compañía, los salvajes ni aún con ello-, de forma que se les dotara de un derecho inalienable como seres vivos, que nos permite obtener sus rendimientos, compañía, etc. Parece un planteamiento teórico pero no lo es, obviamente el problema de este planteamiento es la de aquellos animales que tienen como destino ser sacrificados para ser alimento, pero eso sería otro planteamiento que excede sin duda de este artículo.

La realidad social excede la normativa, solo es necesario indicar que hace apenas un siglo se vendían seres humanos, y ahora es una conducta delictiva y abominable, y es notorio que la norma en este caso evolucionará en dicho sentido, solo es cuestión de evolución.

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