Encuadramiento de administradores de sociedades en el sistema de seguridad social
Encuadramiento de administradores de sociedades en el sistema de seguridad social
La secretaria general de la Abogacía, Encarna Orduna, en el lado izdo., recibe a la delegación de la Comisión de Venecia compuesta por su vicepresidenta Marta Cartabia, el jefe de división, Taras Pashuk, y los miembros Regina Kiener, François Séners y Simona Granata-Menghini. (Imagen: Abogacía Española)
A los meros efectos de centrar el estudio de la citada Disposición Adicional deben tenerse en cuenta los antecedentes que han obligado a nuestro legislador a optar por un criterio aparentemente definitivo a la controvesia que nace con las Sentencias de la Sala de lo Contencioso administrativo de 26.3.1991 (Ar. 2500), y de 26.4.1991 (Ar. 3334). Hasta ese momento el artículo 61.2.a.) del Decreto 2065/1974, de 3 de Mayo por el que aprobaba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, entendía a los efectos de Seguridad Social como asimilados al Régimen General a «los que trabajen por cuenta ajena en los cargos directivos de las Empresas excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo. No estarán incluidos en esta asimilación quienes ostenten pura y simplemente cargos de Consejeros en las empresas que adopten forma jurídica de sociedad» . Dicho criterio excluía, por tanto, a los administradores del Sistema de Seguridad Social asimilando en el Régimen General a los administradores activos. …
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