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¿Es lógico extender el uso de la mascarilla mediante un real decreto-ley a finales de 2021?

“Puede resultar contraproducente, causando frustración y fomentando como algo socialmente razonable el incumplimiento normativo”

Un hombre pasea sin mascarilla por el centro de Madrid, durante el primer día en el que no es obligado el uso de la mascarilla en exteriores desde el inicio de la pandemia, a 26 de junio de 2021, en Madrid. (Foto: Europa Press)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 6 min



Artículos

¿Es lógico extender el uso de la mascarilla mediante un real decreto-ley a finales de 2021?

“Puede resultar contraproducente, causando frustración y fomentando como algo socialmente razonable el incumplimiento normativo”

Un hombre pasea sin mascarilla por el centro de Madrid, durante el primer día en el que no es obligado el uso de la mascarilla en exteriores desde el inicio de la pandemia, a 26 de junio de 2021, en Madrid. (Foto: Europa Press)



La mascarilla es un utensilio que nos acompaña desde prácticamente el inicio de la pandemia provocada por el Covid-19. En un primer momento, muchos se colocaban lo que a priori era una simple herramienta sanitaria de forma voluntaria, pero, con posterioridad, se implementó su utilización como un deber de los ciudadanos. Sobre este asunto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2020 ya recogió, sobre el uso de la mascarilla, una serie de manifestaciones que pueden destacarse un año después del dictado de esa resolución: en primer lugar, que “es patente la extensión y la gravedad de la pandemia del COVID-19 y, si existe un consenso universal con respecto a los medios para contrarrestarla, ése es el uso de mascarillas”; en segundo lugar, que “los conocimientos médicos y epidemiológicos sobre el COVID-19 han ido evolucionando y, sin duda, ampliándose con el paso del tiempo”; en tercer lugar, que “sin perjuicio de que para algunas personas concretas pueda resultar médicamente contraindicado el uso de mascarilla -lo que habrá de solucionarse en cada caso concreto-, es innegable que para el conjunto de la población la medida es necesaria y está destinada a evitar un mal mayor, como es la expansión de contagios”.

Se han producido varias reformas, habiéndose adoptado la misma mediante el Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Esa norma se justifica, según su Preámbulo, porque “el Tribunal Constitucional exige para la utilización de este tipo de norma que la situación que pretenda regular se ajuste al «juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno» realizar (STC 182/1997, de 30 de octubre), como es el caso de la utilización de mascarillas tanto en espacios abiertos como cerrados que sean de carácter público o que se encuentren abiertos al público” y “esta medida se plantea con el fin de no contribuir a la expansión del virus, así como dar continuidad a las medidas contempladas en el artículo 2 del presente real decreto-ley, cuya vigencia de tales medidas finaliza el 31 de diciembre de 2021, y habilitar la posibilidad de poder contar con profesionales sanitarios extracomunitarios en los términos del artículo 3 de esta norma, y todo ello bajo el criterio marcado por el propio Tribunal Constitucional de que «el presupuesto habilitante de la «extraordinaria y urgente necesidad» siempre se ha de llevar a cabo mediante la valoración conjunta de todos aquellos factores que determinaron al Gobierno a dictar la disposición legal excepcional» (STC 139/2016, de 21 de julio)”.



«Destaca especialmente la referida falta de apoyo que la medida ha recibido por parte de los profesionales sanitarios especializados». (Foto: Pixabay)

El artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecía, las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos: a) en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público; y b) en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. Posteriormente, en virtud del Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, y antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2021, se señalaba que las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos: a) en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público; b) en cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes; c) en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros; y d) en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.



Ahora, con la nueva redacción del precepto, aprobada en diciembre de 2021, dispone que las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos: a) en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público; b) en cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público; y c) en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.



La adecuación del Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, es cuestionable. Por un lado, se pueden hallar motivos de forma, a causa del incumplimiento del artículo 86 de la Constitución y, por otro lado, se pueden encontrar elementos que llevan a pensar en que el Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, es improcedente e inoportuno por la regulación que contiene.

Atendiendo al artículo 86 de la Constitución, no parece que exista una situación de extraordinaria y urgente necesidad para fijar una mayor extensión en el uso de las mascarillas. La misma se define como una circunstancia que lleva a pensar en el carácter indispensable de la adopción de medidas que deben aplicarse de manera ágil para poner fin al contexto generador de problemas, pero no queda claro que sea necesario generalizar de manera rápida el uso de las mascarillas según los conclusiones que se desprenden de “es urgente abordar de forma coordinada la transmisión de covid por aerosoles”, una carta firmada por numerosos científicos en la que se llega a afirmar que hay que “promocionar actividades al aire libre cuando sea posible, por ejemplo reuniones familiares, de trabajo, colegios, etc”, algo que no se va a conseguir diciendo a la gente que, si se encuentra en el dominio público viario, va a tener que llevar la mascarilla puesta.

El rechazo a la medida de extender al máximo el uso de la mascarilla puede incrementarse progresivamente por numerosos motivos

Sabiendo que no resulta procedente utilizar un real decreto-ley para alterar el contenido de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, procede hablar sobre el fondo de la reforma. Imponer la mascarilla con carácter general, incluso para circular por la calle y practicar deportes colectivos, puede resultar contraproducente, causando frustración y fomentando como algo socialmente razonable el incumplimiento normativo. Precisamente, muchas personas pueden preferir acudir a un establecimiento de hostelería para tener la opción de quitarse la mascarilla al acceder a los locales, aunque no tengan la intención de consumir inmediatamente.

El rechazo a la medida de extender al máximo el uso de la mascarilla puede incrementarse progresivamente por numerosos motivos. Dicho esto, destaca especialmente la referida falta de apoyo que la medida ha recibido por parte de los profesionales sanitarios especializados, muchos de los cuáles han exigido aplicar directrices que poco o nada tienen que ver con alterar el régimen jurídico de la mascarilla que se encontraba vigente hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2021. Además, parece complicado pensar que la intensificación en la obligación de usar la mascarilla ha podido incidir en la evitación de contagios.

La ministra de Sanidad, Carolina Darias. (Foto: Europa Press)

En la “Carta de Don Quijote de La Mancha a Sancho Panza, Gobernador de la Ínsula Barataria”, el valiente hidalgo recomienda a su fiel amigo y escudero lo siguiente: “No hagas muchas pragmáticas, y si las hicieres, procura que sean buenas, y sobre todo que se guarden y cumplan, que las pragmáticas que no se guardan lo mismo es que si no lo fuesen, antes dan a entender que el príncipe que tuvo discreción y autoridad para hacerlas no tuvo valor para hacer que se guardasen; y las leyes que atemorizan y no se ejecutan, vienen a ser como la viga, rey de las ranas, que al principio las espantó, y con el tiempo la menospreciaron y se subieron sobre ella”. Hoy faltan Don Quijotes que puedan estar lo bastante locos como para dar tan sabia recomendación al Consejo de Ministros, aunque, si alguno hubiera, cesado sería, pues el que se mueve no sale en la foto y el que deja de aparecer en la instantánea deja de comer de su cargo de confianza, con el que no hay que jugar para garantizar el pan propio para hoy, sin pensar en que ello pueda suponer hambre para mañana.

El Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, es una muestra más de las numerosas que revelan la falta de orientación adecuada de las medidas fijadas por el Gobierno de la nación para luchar contra una pandemia que parece preocupar más a los dirigentes políticos por los daños que puede causar en su imagen que por los daños que están ocasionando en la ciudadanía.

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Anonymous
2 años atrás

Felicitando al autor por su artículo, hay una cuestión que se olvida ¿Dónde está el estudio científico que ha concluido que aquella evita el contagio o la propagación del virus? No conozco ninguno. De hecho, existen numerosos estudios que concluyen que es irrelevante.

Nombre
jorge

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