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¿Es obligatorio asegurar un coche que ya no usamos?

"La Ley no exige al propietario de un vehículo asegurar el mismo a todo riesgo"

(Diseño: Cenaida López/E&J)

Tiempo de lectura: 5 min

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¿Es obligatorio asegurar un coche que ya no usamos?

"La Ley no exige al propietario de un vehículo asegurar el mismo a todo riesgo"

(Diseño: Cenaida López/E&J)



Como seguramente ya es sabido, el apartado primero del art. 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, obliga a todo propietario de un vehículo a motor a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. ¿Y cuál es esa responsabilidad? La relacionada con “los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”.

Aunque el propietario podrá quedar exento o, mejor dicho, relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier otra persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata, la primera conclusión a la que podemos llegar es que todos los vehículos, matriculados o no, a estrenar o de segunda mano, tienen que tener suscrito un seguro mínimo de responsabilidad civil.



Los seguros para tu coche son obligatorios pero, cabría plantearse, entre otros, los siguientes interrogantes: ¿Nos obliga la Ley a asegurar nuestro vehículo a todo riesgo? ¿Qué consecuencias tendría conducir sin tener contratado previamente un seguro? ¿Es obligatorio asegurar un coche que ya no usamos? ¿Qué cobertura de defensa jurídica incluyen los seguros en caso de siniestro?



«Un seguro a terceros es aquel que cubre solo los daños materiales y personales ocasionados a terceros» (Foto: Economist & Jurist)

¿Es obligatorio asegurar nuestro vehículo a todo riesgo?

Antes de contestar al interrogante, resulta oportuno subrayar qué diferencias hay, en función de su cobertura, entre un seguro a terceros, un seguro a terceros ampliado, un seguro a todo riesgo y un seguro con franquicia:



En primer término, un seguro a terceros es aquel que cubre solo los daños materiales y personales ocasionados a terceros (es decir, a otros vehículos, a sus ocupantes, a los peatones, al mobiliario urbano, etc.).

En segundo lugar, un seguro a terceros ampliado es aquel que cubre todos los supuestos del terceros básicos, pero, además, incorpora otras coberturas relacionadas con siniestros de mayor magnitud, como por ejemplo la rotura de parabrisas o lunas.

En tercer lugar, un seguro a todo riesgo es aquel que cubre tanto los daños propios como los causados a terceros. Así, a las anteriores coberturas debemos añadir, entre otras, la defensa jurídica, las reclamaciones de daños, la asistencia en carretera, la retirada de carnet y multas, el robo o incendio del vehículo, etc.

Por último, el seguro con franquicia es una modalidad en la que el asegurado debe asumir el pago de una determinada cantidad complementaria y preestablecida en caso de que tenga lugar un siniestro.

Así las cosas, respondiendo ahora sí a la pregunta planteada, la respuesta es negativa, la Ley no exige al propietario de un vehículo asegurar el mismo a todo riesgo. Simplemente, como señalábamos al inicio, el propietario deberá contratar forzosamente el seguro a terceros, también denominado seguro de responsabilidad civil obligatoria.

«Apuntaba el Alto Tribunal Europeo que no cabe excluir tal obligación por el mero hecho de que un vehículo matriculado no sea apto, en un momento dado, para circular debido a su estado técnico» (Foto: Economist & Jurist)

¿Qué consecuencias tendría conducir sin tener contratado previamente un seguro?

Para conocer cuáles son las consecuencias de incumplir la obligación de asegurarse, debemos acudir al apartado primero del art. 3 del ya citado Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. En concreto, el incumplimiento provocará:

  • La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados;
  • El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro;

Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.

  • Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.

¿Es obligatorio asegurar un coche que ya no usamos?

Sí, de hecho, la reciente STJUE de 29 de abril de 2021 (asunto C‑383/19) sostiene que la suscripción de un contrato de seguro de la responsabilidad civil relativa a la circulación de un vehículo automóvil es obligatoria cuando el vehículo en cuestión está matriculado en un Estado miembro y no ha sido legalmente retirado de la circulación.

Asimismo, para mayor argumento, apuntaba el Alto Tribunal Europeo que no cabe excluir tal obligación por el mero hecho de que un vehículo matriculado no sea apto, en un momento dado, para circular debido a su estado técnico. Es decir, a juicio del Tribunal de Justicia, la obligación de aseguramiento no está vinculada a la mera utilización del vehículo como medio de transporte en un momento dado ni a la cuestión de si el vehículo de que se trata ha causado daños.

Por tanto, según el reciente fallo, para que un vehículo que no usamos habitualmente quede excluido de la obligación de aseguramiento, es necesario que haya sido retirado oficialmente de la circulación, de conformidad con la normativa nacional aplicable.

En tal caso, en España, para conocer cuáles son los trámites a seguir para causar la baja definitiva de un vehículo que queremos retirarlo permanentemente de la circulación, tendremos que acudir a lo previsto en los arts. 34 y ss. del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

¿Qué cobertura de defensa jurídica incluyen los seguros en caso de siniestro?

La cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños es una cobertura que casi todas las compañías aseguradoras ofertan. Eso sí, algunas la incluyen dentro del precio del seguro y otras te dan la posibilidad de contratarla de forma independiente.

Aunque lo acertado sería ir a cada póliza particular, con carácter general esta doble cobertura incluiría: por un lado, en el plano de la defensa jurídica, la asistencia jurídica o reembolso de los gastos que puedas tener como asegurado, propietario, conductor u ocupante del vehículo en el momento del siniestro dentro de una reclamación en vía administrativa, judicial o arbitral; y, por otro lado, en el escenario de una reclamación de daños, la reclamación a un tercero de tus daños sufridos como asegurado, propietario, conductor u ocupantes del vehículo, viajando a título gratuito, siempre que exista fundamento jurídico para reclamar.

Por último, como apunte, debemos prestar atención al más que posible límite económico máximo de cobertura de defensa jurídica y reclamación preestablecido en nuestra póliza. De hecho, en esta materia, el Tribunal Supremo se ha pronunciado de forma reciente en su STS 101/2021, de 24 de febrero, declarando que, es lesiva y limitativa de los derechos del asegurado, aquella cláusula que restringe a solo 600 euros la cobertura en el contrato de seguro de defensa jurídica en caso de libre de elección de profesionales.

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