Connect with us
Artículos

Euskadi (no) es un país

“Esta declaración resulta, como poco chirriante atendiendo a las normas de Derecho Público de España y de Derecho Internacional Público”

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la localidad de Ermua durante la conmemoración del 25 aniversario del secuestro y asesinato del concejal del PP Miguel Ángel Blanco. (Foto: EFE)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 4 min



Artículos

Euskadi (no) es un país

“Esta declaración resulta, como poco chirriante atendiendo a las normas de Derecho Público de España y de Derecho Internacional Público”

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la localidad de Ermua durante la conmemoración del 25 aniversario del secuestro y asesinato del concejal del PP Miguel Ángel Blanco. (Foto: EFE)



Pedro Sánchez, en cierto punto del discurso que expuso en Ermua con motivo del aniversario del asesinato de Miguel Ángel Blanco, llegó a afirmar que “Euskadi y España son países libres y en paz”. Esta declaración resulta, como poco chirriante atendiendo a las normas de Derecho Público de España y de Derecho Internacional Público.

Desde el punto de vista del Derecho Público español, resulta inviable hablar de Euskadi como país o como Estado. A este respecto, el artículo 2 de la Constitución determina que la misma se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas, resaltándose por la Sentencia del Tribunal Constitucional 124/2017, de 8 de noviembre, resolutoria del Recurso de inconstitucionalidad 4386-2017, que “el artículo 1.2 CE, precepto «base de todo nuestro ordenamiento jurídico» (STC 6/1981, de 16 de marzo, FJ 3), atribuye, por tanto y con carácter exclusivo, la titularidad de la soberanía nacional al pueblo español, unidad ideal de imputación del poder constituyente y, como tal, fundamento de la Constitución y del Ordenamiento jurídico y origen de cualquier poder político (SSTC 12/2008, de 29 de enero, FJ 4; 13/2009, de 29 de enero, FJ 16)”, añadiendo que, “si en el actual ordenamiento constitucional solo el pueblo español es soberano y lo es de manera indivisible y exclusiva, ningún otro sujeto u órgano del Estado o ninguna fracción de ese pueblo puede pretender, declarándose soberano, disponer o quebrantar la soberanía nacional”, de modo que “un acto de ese órgano o de un pueblo o de los ciudadanos de una Comunidad Autónoma que pretenda tal disposición o quebranto no puede dejar de suponer «una simultánea negación de la soberanía nacional que, conforme a la Constitución, reside en el conjunto del pueblo español» [SSTC 42/2004, de 25 de marzo, FJ 3; 259/2015, FJ 4 a), y 90/2017, de 5 de julio, FJ 6 a)]”.



Mirando al Derecho Autonómico vasco, que se enmarca en el Derecho español, se halla con poco esfuerzo la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, dispone en sus artículos 1 y 2 que el Pueblo Vasco o Euskal-Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica, conformándose por los Territorios Históricos que coinciden con las provincias, en sus actuales límites, de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como la de Navarra, en el supuesto de que esta última decida su incorporación de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Constitución.

Fotografía de Miguel Ángel Blanco, concejal del Partido Popular asesinado por ETA hace 25 años. (Foto: Antena 3)



Desde el punto de vista del Derecho Internacional Público, tampoco se puede decir que Euskadi es un país o un Estado. Manuel Díez de Velasco Vallejo, en la decimoctava de Instituciones de Derecho Internacional Público, coordinada por Concepción Escobar Hernández, se refiere al concepto de Estado exponiendo que, “sin pretender por nuestra parte dar una definición del Estado —que por lo demás no figura en ningún texto internacional—, sí podemos adherirnos a esa caracterización ya tópica del mismo basada en una descripción de sus tres elementos, la población, el territorio y la organización política (gobierno lato sensu), abrigados bajo la idea global y básica de la soberanía; lo que permite calificar al Estado como una organización de poder independiente sobre una base territorial”.



Desarrollando esta idea, Antonio Remiro Brotóns afirma muy acertadamente en Derecho Internacional. Curso general, que “tradicionalmente se considera que la existencia del Estado soberano es una cuestión de hecho dependiente de la concurrencia de tres elementos, que son constitutivos, según los principios del Derecho Internacional: un territorio determinado, una población permanente y un gobierno o poder público ejercido sobre esa población en ese territorio y capaz de entablar relaciones con otros sujetos soberanos”, añadiendo que “esta dimensión exterior del gobierno es especialmente relevante” porque “una comunidad políticamente organizada y asentada en un territorio no puede ser Estado para el Derecho Internacional si lo rechaza frontalmente como marco normativo de sus relaciones con los demás sujetos internacionales”, sin que se pueda olvidar que “el reconocimiento de otros Estados y Organizaciones Internacionales hace real, efectiva, la condición soberana del Estado”.

Es necesario recordar a Miguel Ángel Blanco y a otras personas cuya sangre fue derramada ilegítimamente para conseguir una independencia vasca que no se logró pese a los esfuerzos de ETA

Muchos dirigentes políticos llevan bastantes años desplegando grandes esfuerzos por lograr que el imaginario colectivo que les conviene se ponga sobre el ordenamiento jurídico en todo lo que se refiere a la cuestión del independentismo de catalanes y vascos. Sin embargo, no se puede olvidar la vigencia de la Constitución de 1978, que debe ser respetada por todos los ciudadanos y aplicada en sus términos actuales mientras no sea reformada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 168 de su texto.

Al final, lo que de verdad importa es que la soberanía nacional reside en el pueblo español, de modo que España es todos los sus ciudadanos, sin que quepa admitir que unos pocos puedan decidir sobre lo que atañe a la totalidad. Por ello, es necesario recordar a Miguel Ángel Blanco y a otras personas cuya sangre fue derramada ilegítimamente para conseguir una independencia vasca que no se logró pese a los esfuerzos de ETA, organización terrorista que no puede ser olvidada si lo que se pretende ciertamente es garantizar una memoria democrática que algunos dicen querer defender.

3 Comentarios
3 Comentarios
Más antiguo
El mas nuevo
Inline Feedbacks
View all comments
Anonymous
1 año atrás

Según la Real Academia de la Lengua, «Pais» se define, como «Territorio , con características geográficas y culturales propias , que puede constituir una entidad política dentro de un Estado». No me cabe duda que Euskadi se incluye en ese concepto. Lo que es chirriante es que un Letrado de la AdJ no conozca ni su propio idioma. Que dicho Letrado interponga sus ideas políticas ultranacionalistas a la razón, ya lo es menos, por la costumbre que tenemos.

Nombre
Ultimomono
Anonymous
1 año atrás
Reply to  Anonymous

Navegando en un rato de asueto y descubro este comentario tan jocoso del que Wittgenstein estaría orgulloso. El término «país» tiene, según la Real Academia Española, cinco acepciones:
1. m. Territorio constituido en Estado soberano.
2. m. Territorio, con características geográficas y culturales propias, que puede constituir una entidad política dentro de un Estado. Sociedad matritense de amigos del país.
3. m. Conjunto de los habitantes de un país. Ante la tragedia, todo el país enmudeció.
4. m. Tira de papel, piel o tela que cubre la parte superior del varillaje del abanico.
5. m. p. us. paisaje (‖ pintura o dibujo).
Usted se refiere a la segunda acepción, pero el contexto invitaba, obviamente, a pensar en el primero o, quizá, en el tercero, aunque es posible que usted tenga razón y que la referencia se hiciera a la segunda, sin que quepa descartar que pudiera aludirse a la cuarta, ya que estamos.
En cuanto a sus insultos, prefiero no rebajarme a tan bajo nivel, que seguro que en caso de que yo pique me ganará por su aparentemente dilatada experiencia.

Nombre
Diego Fierro Rodríguez
Anonymous
1 año atrás

Sr. Fierro: excelente exposición que comparto. Pero la pregunta es: ¿Y a él qué más le da? No perdamos ni el tiempo ni la memoria.

Nombre
Roberto

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita