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Facebook: ¿un monopolio legal?

Roberto Muñoz Fernández

Letrado en Javier Pulido abogados




Tiempo de lectura: 6 min



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Facebook: ¿un monopolio legal?

Facebook se atribuyó facultades cuestionables como el bloqueo de cuentas e información personal de usuarios, llegando hasta el entonces mismísimo Presidente de EEUU



A colación del artículo sobre el delito de odio, publicado hace unos días en esta revista, surgió la cuestión de dilucidar la posible responsabilidad de las redes sociales y buscadores digitales por los comentarios vertidos.

En primer lugar, es imprescindible señalar la posible retirada de los contenidos digitales e incluso del acceso respectivo, como refleja el articulo 510. 6 del código penal (…) Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.



En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.

Se advierte pues que:



  1. Una vez definido el tipo y considerado delito de odio como aquellas conductas instrumentales dirigidas contra un grupo, los mensajes y/o comentarios injuriosos obligatoriamente deben ser retirados y;
  2. El bloqueo de la página web sólo se acordará cuando los contenidos maledicentes constitutivos de delito sean exclusivos o mayoritarios.

Por otro lado, el tipo del articulo 510 bis establece la responsabilidad de las personas jurídicas por el delito anterior, cuando sean responsables conforme el articulo 31 bis y siguientes. Aquí es donde interesa detenerse, pues dicho artículo dice: 1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables: (…) b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas



Posteriormente en el apartado 6 del artículo 31 bis, el legislador descarga de responsabilidad a la persona jurídica, “si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”.

Censura (FUENTE: Pixabay)

Este último punto se refiere al ya famoso “Compliance penal”, esto es, el asesoramiento legal de empresas para evitar su asunción de responsabilidad penal. Pero el problema es que este tipo de asesoramiento, vertebrado en unidades específicas de control o cualesquiera otros modelos, no es válido para Facebook o Twitter. Estas empresas, verdaderas editoriales, son gigantes como para controlar y evitar la comisión de delitos mediante el uso de sus dispositivos. Para lograrlo, precisarían de herramientas que no les corresponden y que están monopolizadas por el Estado: la censura previa y el secuestro judicial, ambas ya de por si no extensas en nuestro derecho. Reza el art 20 de nuestra Constitución: “1. Se reconocen y protegen los derechos:

  1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  3. A la libertad de cátedra.
  4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
  5. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

(…) 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Resulta pertinente recordar que el imperio más grande de la historia, el Británico, en su momento de máximo apogeo, tras la Primera Guerra Mundial, controló un cuarto (458 millones) de la población mundial, por entonces de unos 2200 millones de personas. A día de hoy sólo Facebook posee 2.740 millones de usuarios, siendo la población mundial estimada unos 7800 millones. Un tercio del planeta son usuarios de Zuckerberg.

Para controlar semejante volumen, Facebook, Twitter o Google demandan mecanismos excesivos, propios de gobiernos autoritarios, para examinar el canal de información y evitar que pueda usarse con fines ilícitos. Las añagazas utilizadas –de ahí el carácter de fraude del artículo 6.4 del código civil– consisten en negar su carácter de editoriales, evitando someterse a las normas reguladoras de éstas; introducir unidades de control de los comentarios, asegurando la evitación de responsabilidades penales, unidades que por sus propias características resultan ineficaces para controlar todos los comentarios; y por último, lo más importante, asegurarse la complicidad del legislador, permisivo por un lado con las dos anteriores conductas y cómplice por otra al intentar introducir hoy día un debate sobre los límites de la libertad de expresión, amparándose en la evitación de delitos y la seguridad colectiva. Veamos mejor este aspecto.

La existencia de estos gigantes trasciende el poder de los Estados y desborda los sistemas jurídicos

Es cierto que las redes sociales pueden usarse con fines ilícitos. Pero este posible uso es implícito a su naturaleza, al igual que cortar o matar lo es a un cuchillo. En los sucesos del Capitolio, se ha demostrado que Facebook bloqueó y restringió las cuentas de los asaltantes, y éstos se pasaron a Parler, que se convirtió en una red social alternativa para grupos pro-Trump, facilitando la quedada y posterior toma del Capitolio. Pero ahora Parler está entre las cuerdas, cuestionada e intentando relanzarse como red social. De este suceso se advierte, de una parte, que Facebook se atribuyó facultades cuestionables como el bloqueo de cuentas e información personal de usuarios, llegando hasta el entonces mismísimo Presidente de EEUU; y de otra, que cuando las redes sociales se trocean, y los respectivos usuarios se disgregan, resulta más fácil controlarlas sin necesidad de censura ni atribuciones desproporcionadas a gobiernos o empresas privadas. No olvidemos que las redes sociales, por su naturaleza, permiten contactar a personas distantes, separadas por millones de kilómetros pero con intereses comunes, creando a la larga grupos homogéneos. Problema no atribuible sólo a las redes sociales, por otro lado. El algoritmo ideado por Google permite una rápida búsqueda para el usuario en base a sus preferencias, pero inevitablemente lleva a que un drogadicto acabe accediendo a toda clase de páginas y personas relacionadas con su adicción. Google alega que tiene la capacidad de evitarlo, pero, obviamente, si puede impedir que pederastas accedan a páginas web ilícitas, también le es posible favorecer determinadas búsquedas en su beneficio, restringir contenidos de la competencia o asegurar que determinadas páginas no se visualicen, relegándolas en las últimas páginas del buscador. Prácticas igualmente extrapolables a Amazon, de ahí la acusación a estos gigantes por prácticas abusivas y las millonarias multas impuestas, y otras que se esperan, de la Comisión Europea.

La existencia de estos gigantes trasciende el poder de los Estados y desborda los sistemas jurídicos, de ahí que el jurista y el legislador hagan la vista gorda y prefieran no ver la verdadera naturaleza de estos entes, favoreciendo incluso su marco regulador. Por ejemplo, en el caso español, la ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia en sus dos primeros artículos, prohíbe “La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio”, pero más adelante señala: “La prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico, sin que sea necesaria decisión previa alguna a tal efecto”. De esta forma se está dando alas para que Google o Facebook fijen sus condiciones de servicio y restrinjan lo que deseen, con la aquiescencia del legislador, en pro a la supuesta eficiencia y legalidad. Un perfecto modo de asegurar una posición dominante, que desemboca en un monopolio u oligopolio legal. Pero, si bien los monopolios de antaño, aunque ineficientes, pertenecían al Estado y por ende en teoría sus beneficios repercutían en la sociedad, los nuevos monopolios digitales bendecidos por la aquiescencia estatal terminan con beneficios y control privados.

El mundo digital está en construcción, y los problemas legales que plantea no pueden resolverse con una amalgama de leyes restrictivas de la libertad de expresión, o de monopolios legales. La pandemia de la Covid-19 ha acelerado de forma ostensible lo que se veía venir: que Internet es algo más que un puñado de empresas privadas, que gestionan y facilitan los gustos y preferencias del usuario. No olvidemos que el anterior presidente de EEUU, utilizaba Facebook y Twitter como canal oficial. Qué mejor ejemplo de lo que verdaderamente son.

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