Falsos autónomos: cómo acreditar la laboralidad (más allá de la etiqueta)
Marco legal, prueba indiciaria y estrategia procesal

(Imagen: E&J)
Falsos autónomos: cómo acreditar la laboralidad (más allá de la etiqueta)
Marco legal, prueba indiciaria y estrategia procesal

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El fenómeno del “falso autónomo” se ha consolidado en uno de los mayores focos de conflicto en el Derecho laboral contemporáneo. Cada vez más trabajadores, aunque figuren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), desarrollan su actividad en condiciones que encubren una auténtica relación laboral.
Lo determinante no es el nombre del contrato ni la factura mensual, sino la realidad efectiva de la prestación. Si existe ajenidad —trabajo dentro de la organización y bajo las órdenes de otro— y dependencia —sujeción a control, horarios o instrucciones—, nos encontramos ante una relación laboral aunque el trabajador aparezca como autónomo.
Presunción iuris tantum de laboralidad si hay prestación personal retribuida dentro de la organización de otro (conforme a los arts. 1.1 y 8.1 ET)
Marco legal: la primacía de la realidad
El Estatuto de los Trabajadores (ET), en sus artículos 1.1 y 8.1, presume que toda prestación personal y retribuida realizada dentro de la organización de otra persona constituye un contrato de trabajo, salvo prueba en contrario.
Por su parte, la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) define al trabajador por cuenta propia e introduce la figura del TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente), concebida para supuestos muy restringidos. Si falta cualquiera de sus requisitos —clientela propia, organización autónoma, control del tiempo o riesgo empresarial—, aflora la laboralidad.
- Art. 1 (definición de autónomo).
- Art. 11 (TRADE): requisitos cumulativos y restrictivos (dependencia económica, organización propia, control del tiempo y ausencia de inserción).
La Ley Rider (Ley 12/2021) añadió además una presunción específica para las plataformas digitales, donde el control se ejerce muchas veces de forma algorítmica.
- Presunción específica de laboralidad en el reparto si existe dirección y control, también algorítmico, por parte de la empresa.

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Ajenidad y dependencia: de conceptos abstractos a prueba útil
Los tribunales no exigen una prueba única, sino un conjunto de indicios coherentes y convergentes que revelen la existencia de dependencia o ajenidad. Entre los más relevantes destacan:
- Organización y dirección: cuadrantes, turnos, obligación de conexión o disponibilidad.
- Control y disciplina: supervisión por superiores o mediante software, penalizaciones, bloqueos o avisos.
- Ajenidad en los medios: uso de equipos, correos o licencias propiedad de la empresa.
- Ajenidad en los riesgos y frutos: precios fijados por la compañía, ausencia de clientela propia o de riesgo económico.
- Retribución salarial de facto: pagos periódicos por tiempo o servicio, sin margen real de negociación.
Prima la realidad sobre la forma: la ajenidad y la dependencia se acreditan por indicios coherentes y convergentes
Use la siguiente matriz como lista de verificación (no cerrada):
Organización/Dirección
- Cuadrantes, turnos, ventanas de conexión, obligación de presencia/guardias.
- Protocolos, manuales de actuación, instrucciones, validaciones previas.
Control y disciplina
- Supervisión por superiores o por software/apps (GPS, dashboards, rating).
- Advertencias, “strikes”, bloqueos de acceso, “penalizaciones”.
Ajenidad en los medios
- Email/usuario corporativo, línea pagada, portátil/software con licencias de la empresa, tarjetas de combustible, EPIs, marca.
Ajenidad en el riesgo y frutos
- Tarifas/precios fijados por la empresa, sin capacidad real de negociación.
- Inexistencia de clientela propia; marketing y postventa asumidos por la empresa.
Retribución salarial de facto
- Pagos periódicos por tiempo/servicio, bonus ligados a métricas impuestas.
Integración
- Exclusividad de hecho o dependencia económica; imposibilidad de subcontratar; uso de imagen corporativa.
Contexto personal y de salud (si aplica)
- Presiones durante IT, instrucciones contradictorias, hostigamiento o mensajes intimidatorios.
Claves: (i) No es preciso que concurran todos los indicios; importa su convergencia. (ii) Documente cada indicio con prueba directa y testifical.
Por tanto, no es necesario que concurran todos estos elementos. Lo esencial es la coherencia de los indicios y la posibilidad de acreditarlos mediante prueba documental o testifical.

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La defensa clásica de la empresa y cómo rebatirla
Uno de los argumentos más habituales de las empresas es sostener que el trabajador actúa como TRADE o que ostenta poder de representación. Sin embargo, la jurisprudencia es clara: la representación técnica no destruye la subordinación cuando la empresa sigue fijando medios, tiempos, precios o resultados. Si el supuesto TRADE no puede subcontratar, carece de clientela propia o no decide sus tarifas, la relación es laboral.
Otro argumento habitual es que el trabajador elige horarios o puede rechazar encargos. Conviene analizar si esa libertad es real: ¿Existen “ventanas obligatorias” o penalizaciones por desconectarse? Si la empresa impone consecuencias económicas o disciplinarias, hay control.
Finalmente, algunas compañías alegan que el trabajador tiene clientela propia. En ese caso, deben acreditarlo con facturación, marketing independiente y gestión de precios propios. De lo contrario, la afirmación carece de valor.
El TRADE es figura excepcional: si falla cualquiera de sus presupuestos, aflora la laboralidad (arts. 1 y 11 LETA)
A) “Es autónomo/TRADE y además con poder de representación”
- Primacía de la realidad: si hay inserción en la estructura, horarios, precios fijados, control y medios ajenos, hay laboralidad aunque exista apoderamiento o se emitan facturas.
- Representación ≠ autonomía: la representación técnica otorga facultades instrumentales para actuar en nombre del empresario, no para auto-organizar el trabajo ni asumir riesgo de mercado.
- TRADE exige, entre otros, autonomía organizativa real, clientela propia y capacidad de sustitución o subcontratación; si la empresa lo prohíbe o lo desincentiva, cae el TRADE.
- Medios y riesgos: si los medios clave y la reputación comercial son de la empresa, y el trabajador no fija precios ni condiciones esenciales, no hay auténtica actividad por cuenta propia.
B) “Elige horarios y rechaza encargos”
Examine cómo y cuánto: ¿hay ventanas obligatorias, objetivos mínimos, “slots” asignados, algoritmos que penalizan la desconexión o la tasa de rechazo? Si hay consecuencias disciplinarias o económicas, hay control.
C) “Tiene clientela propia”
Exija prueba concreta: facturación a terceros, marketing propio, cartera, precios propios y organización sin injerencia.

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La prueba: el pilar del éxito procesal
Demostrar la laboralidad exige una estrategia probatoria meticulosa. Cada indicio debe documentarse mediante pruebas directas (documentos, mensajes, registros digitales) y testificales coherentes.
Resultan especialmente útiles:
- Correos corporativos con órdenes o asignaciones.
- Cuadrantes de turnos o ventanas de conexión.
- Manuales o protocolos que estandaricen el trabajo.
- Pantallazos de apps o sistemas con métricas y bloqueos.
- Registros de pagos periódicos o facturas uniformes.
- Conversaciones que evidencien instrucciones fuera del horario.
Además, debe preservarse la cadena de custodia digital: conservar metadatos, evitar manipulaciones y, en caso necesario, recurrir a una pericial informática.
Poder de representación ≠ autonomía: la representación técnica no destruye la subordinación si la empresa controla medios, tiempos, precios o resultados
Kit probatorio listo para usar (plantilla de documentación)
Documento nº 1 – Correos corporativos — Órdenes, asignación de tareas, inserción en organigrama (dependencia).
Documento nº 2 – Línea, móvil y portátil pagados por la empresa — Ajenidad en medios esenciales y canales de control.
Documento nº 3 – Cuadrantes/agenda/ventanas de conexión — Organización y dirección empresariales.
Documento nº 4 – Manuales/Protocolos/Checklists — Estandarización y reducción de autonomía decisoria.
Documento nº 5 – Pantallazos de app/sistema con métricas y bloqueos — Control y régimen disciplinario tecnológico.
Documento nº 6 – Facturación y pagos periódicos — Retribución salarial de facto; precios impuestos; ausencia de riesgo propio.
Documento nº 7 – Mensajería durante IT o fuera de jornada — Intromisión, hostigamiento, disponibilidad exigida.
Documento nº 8 – Testifical (compañeros/clientes/proveedores) — Corrobora instrucciones, control y uso de marca/medios ajenos.
Documento nº 9 – Pericial informática — Autenticidad, trazabilidad y explicación de algoritmos/control.
Consejo táctico: Resalte simetrías temporales (mismos superiores, funciones y medios antes como asalariado y después como “autónomo”) para acreditar simulación.
Estrategia procesal (paso a paso)
El objetivo principal en juicio es la declaración de la relación laboral, amparada en los artículos 1.1 y 8.1 ET.
Una vez obtenida, se derivan efectos automáticos: alta en el Régimen General, regularización de cotizaciones, reconocimiento de salarios, vacaciones, descansos y, si procede, declaración de despido improcedente o nulo.
En la demanda, conviene solicitar también la exhibición de datos, protocolos y algoritmos que incidan en la organización o el control del trabajo (art. 64.4.d ET). En entornos digitales, esta medida puede ser decisiva para acreditar la dirección “invisible” ejercida por software. En resumen:
- Petitum principal: declaración de relación laboral.
- Efectos: alta y regularización de cotizaciones; salarios (SMI y complementos), vacaciones, horas extra/descansos; en su caso, despido improcedente o nulo con indemnización/salarios de tramitación.
- Otrosí de exhibición: protocolos internos, manuales, logs de conexión, GPS, rating, registro de sanciones/bloqueos, parámetros algorítmicos (art. 64.4 d ET).
- Medidas cautelares (si procede): conservación de datos y bloqueo de borrados automáticos.
- Interrogatorio (guion): quién decide turnos, precios y condiciones; posibilidad de subcontratación; consecuencias del rechazo de encargos; medios proporcionados; quién atiende reclamaciones y postventa.
Estrategia ganadora: ordenar un haz de indicios, pedir exhibición de datos y protocolos, asegurar cadena de custodia de la prueba digital y proyectar efectos completos
Errores a evitar
La clave no reside únicamente en probar la existencia del vínculo, sino en proyectar todas las consecuencias jurídicas y salariales que de él se derivan. Entre los fallos más frecuentes destacan:
- Reducir el análisis a la etiqueta (“hay factura = es autónomo”).
- No pedir datos/algoritmos: se pierde la pieza que explica la dirección invisible.
- Desorden probatorio: falta de relato cronológico y cuadro de indicios.
- Olvidar efectos: la declaración de laboralidad debe llevar aparejados salarios, vacaciones, cotizaciones y, en su caso, despido.

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Plantilla de suplico (modelo breve)
SUPLICO AL JUZGADO que, estimando la demanda, declare la existencia de relación laboral entre las partes al amparo de los arts. 1.1 y 8.1 ET; condene a la demandada a dar de alta al actor en el Régimen General y a regularizar cotizaciones; reconozca los derechos salariales y de jornada (vacaciones, descansos, horas extra) y, en su caso, la improcedencia/nulidad del despido con los efectos legales; y acuerde la exhibición de protocolos, registros, métricas y parámetros algorítmicos que inciden en la organización y control de la prestación.
Apéndice A — Cuadro “Hechos ↔ Indicios ↔ Prueba”
Hecho | Indicio jurídico | Prueba idónea |
Turnos/ventanas de conexión | Dependencia/organización | Cuadrantes, emails, app |
Línea/móvil/portátil empresa | Ajenidad en medios | Facturas, inventario TI |
Tarifas impuestas | Ajenidad en riesgos/frutos | Contratos tipo, app, correos |
Bloqueos/penalizaciones | Poder disciplinario | Logs, pantallazos, comunicaciones |
No clientela propia | Integración | Web corporativa, uniformidad, testigos |
Mensajes en IT | Intromisión/hostigamiento | Exportaciones de chats, médicos |
Apéndice B — “Otrosí” (esqueleto)
OTROSÍ DIGO: Se requiera a la demandada para que, en 10 días, exhiba: (i) protocolos y manuales de servicio aplicables al actor; (ii) registros de conexión/desconexión, asignación de encargos, tiempos, geolocalizaciones, rechazos y bloqueos; (iii) métricas y sistemas de scoring que condicionen la asignación de trabajo o retribución; (iv) parámetros y reglas de decisión de los sistemas algorítmicos que inciden en organización/control, al amparo del art. 64.4 d) ET; (v) inventario de medios puestos a disposición del actor (email, línea, hardware, software y licencias).
Conclusión
El éxito en la litigación sobre falsos autónomos se basa en mostrar la organización y el control empresarial que subyacen tras la apariencia de autonomía.
Ni la representación ni la figura del TRADE resisten cuando los hechos revelan inserción, precios impuestos y ausencia de riesgo propio.
Por eso, el consejo esencial es claro: reúna indicios desde el primer día, preserve la evidencia digital y solicite la exhibición de toda la información que revele cómo se dirige su trabajo.
En materia laboral, la verdad no está en la etiqueta, sino en los hechos.
