Falsos autónomos: cómo acreditar la laboralidad (más allá de la etiqueta)
Marco legal, prueba indiciaria y estrategia procesal
(Imagen: E&J)
Falsos autónomos: cómo acreditar la laboralidad (más allá de la etiqueta)
Marco legal, prueba indiciaria y estrategia procesal
(Imagen: E&J)
El fenómeno del “falso autónomo” se ha consolidado en uno de los mayores focos de conflicto en el Derecho laboral contemporáneo. Cada vez más trabajadores, aunque figuren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), desarrollan su actividad en condiciones que encubren una auténtica relación laboral.
Lo determinante no es el nombre del contrato ni la factura mensual, sino la realidad efectiva de la prestación. Si existe ajenidad —trabajo dentro de la organización y bajo las órdenes de otro— y dependencia —sujeción a control, horarios o instrucciones—, nos encontramos ante una relación laboral aunque el trabajador aparezca como autónomo.
Presunción iuris tantum de laboralidad si hay prestación personal retribuida dentro de la organización de otro (conforme a los arts. 1.1 y 8.1 ET)
Marco legal: la primacía de la realidad
El Estatuto de los Trabajadores (ET), en sus artículos 1.1 y 8.1, presume que toda prestación personal y retribuida realizada dentro de la organización de otra persona constituye un contrato de trabajo, salvo prueba en contrario.
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