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Guía para entender cuántos impuestos se pagan al donar

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Guía para entender cuántos impuestos se pagan al donar



A la hora de preguntarse las ventajas que tiene donar o heredar, es imposible pronunciarse sin conocimiento de las circunstancias en cada caso, debiendo prestar especial atención al aspecto tributario, además del factor sentimental por el hecho de querer ayudar a un familiar en caso de necesidad, o para evitar discusiones entre los herederos a la hora de distribuir los bienes tras el fallecimiento de una persona, pudiendo incluso someter una donación al cumplimiento de alguna condición.

Respecto a la tributación que lleva aparejada la donación, hay que tener en cuenta determinados impuestos, así como el lugar donde pagar los mismos.



  1. Impuesto de plusvalía municipal (en caso de donación de inmuebles)
  2. IRPF, dado que se debe declarar la ganancia generada.
  3. Impuesto de sucesiones y donaciones.

PLUSVALIA MUNICIPAL: Para el caso de donar una vivienda, el donatario tendrá un plazo de 30 días hábiles para pagar el referido impuesto, el cual se abonará en el Ayuntamiento donde se encuentre el inmueble.

Este impuesto hay que pagarlo cuando se dona, hereda o vende un inmueble, y el importe de este dependerá del valor catastral del suelo, así como por el número de años en que se ha tenido en propiedad.



Se puede dar el caso que determinados ayuntamientos apliquen alguna bonificación en el impuesto de sucesiones por tratarse de vivienda habitual, pero no en caso de donaciones.



IRPF: este es el tributo al que hay que prestar mayor atención, dado que puedes llevarte una sorpresa a la hora de donar.

En las donaciones, el donatario (quien recibe la donación), solo deberá declarar en el IRPF los rendimientos de esos bienes donados que puedan producir en un futuro, es decir, rentas, alquileres, etc.

Por el contrario, el donante si deberá declarar en su IRPF (base imponible del ahorro, hasta el 23%) la posible ganancia patrimonial obtenida, por la diferencia entre el valor del bien en el momento de adquisición y el valor que tiene en el momento de ser donado.

Ejemplo: si un padre dona a un hijo un inmueble valorado en 300.000.-€, que le costó 100.000.-€, éste obtiene tiene una ganancia patrimonial de 200.000.-€, que se incorporara a la base imponible del ahorro, pudiendo pagar hasta el 23%.

Si el inmueble fue adquirido antes de 31/12/94, se aplica un régimen transitorio, por lo que a la parte de ganancia obtenida antes del 20/1/2006, se le aplicara unos coeficientes reductores.

Eso sí, los mayores de 65 años están exentos si donan la vivienda habitual (así como si optan por venderla). Por lo que a una persona que cumpla este requisito puede interesarle donar la nuda propiedad de la vivienda a su hijo en vida y mantener el usufructo sobre la misma. De esta forma se protege ante posibles cambios e incrementos en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, así como ante una posible armonización fiscal que puede afectar al impuesto sobre el patrimonio.

Igualmente, para el caso de venta de vivienda NO habitual, los mayores de 65 años tienen la posibilidad de sortear nuevamente el pago del impuesto. Para ello, deben reinvertir la ganancia patrimonial lograda por la venta de la vivienda en una renta vitalicia, limitándose dicha exención en 240.000.-€.

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES: A día de hoy, este impuesto es regulado por cada comunidad autónoma (CCAA), por lo que el tipo impositivo (porcentaje a pagar) puede ser diferente en cada región, siendo la en la Comunidad de Andalucía, Madrid, Murcia y La Rioja las “mas baratas”, dado que las donaciones y herencias entre padres e hijos/nietos se aplicará una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria, aunque se desconoce si estas bonificaciones pueden desaparecer en un futuro cercano.

Resaltar, que, para el caso de donación de inmuebles, el impuesto se pagara en la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mismo, mientras que, si es de dinero, se abonara donde el donatario (quien recibe la donación) tenga su residencia habitual.

Respecto a la donación de dinero, el donante no paga impuestos, siendo el donatario quien paga el impuesto en la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia fiscal, siendo determinante el grado de parentesco que existe entre el donante y el donatario, estando bonificadas en un 99% en el ámbito familiar en la Comunidad de Madrid, es decir entre padres, hijos, nietos, cónyuges.

Eso sí, la donación consistente en dinero en metálico, depósitos, etc., la bonificación solo será aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado y se haga constar en el documento público el origen de los mismos, por lo tanto, se requiere que se formalice en documento público, aunque una donación de dinero es eficaz sin necesidad de escritura pública.

Hay que recordar, que el impuesto de sucesiones y donaciones prescribe a los 4 años, plazo que empezara a contar desde el día que venza el plazo para presentar la liquidación o la autoliquidación del impuesto (30 días hábiles).

Es importante que tener en cuenta que, si no se liquida el impuesto en plazo, puede dar lugar a que se gire el impuesto correspondiente por donaciones sin ningún tipo de bonificación, además de la posibilidad de que se inicie un expediente sancionador.

Sobre el autor: Ignacio Gómez Aguirre es socio de Briones abogados.
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